Gastos de hipoteca, ¿realmente los van a devolver?



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Gastos de hipoteca, ¿realmente los van a devolver?




Gastos de hipoteca, ¿realmente los van a devolver?

5 de mayo de 2017

    Existe la incertidumbre de si realmente se van a devolver el importe de los gastos, todos ellos o sólo una parte

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    Si usted aún no lo sabe, de nuevo aprovechamos este artículo para informarle que desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre, la cual declara la nulidad de la cláusula de imputación de gastos al prestatario, que obligaba a éste a soportar todos los gastos e impuestos inherentes al préstamo hipotecario, se ha iniciado una batalla legal contra las entidades bancarias, para reclamar el importeque el deudor hipotecario tuvo que soportar en su momento, correspondiente a la factura de la Gestoría que tramitó el expediente, la factura de la Notaría donde se llevó a cabo la firma de la escritura pública, la factura del Registro de la Propiedad donde se inscribió la carga hipotecaria y el importe del impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente al préstamo, ya sea por la constitución de uno nuevo, por subrogación de otro anterior, por ampliación o por novación del mismo.

    Ahora bien, este artículo se centra en la situación actual en que nos encontramos, de incertidumbre, en si realmente van a devolver el importe de los gastos, algo que muchos aún no dan crédito, en si van a devolver todos ellos, o sólo una parte.

    Pues bien, en estos momentos en nuestro país, la mayoría de las sentencias dictadas hasta la fecha han estimado la nulidad de la cláusula por desproporcional, al obligar al deudor hipotecario a abonar todos los gastos que realmente correspondería abonar a la parte interesada en la elevación a público del derecho de crédito sobre el préstamo, pero es dispar la interpretación que hacen sobre dicha nulidad, ya que si bien algunas sentencias obligan al banco a abonar al deudor la totalidad de los gastos, en otras no se acepta la devolución del impuesto, o se entiende que los gastos han de ser soportados por mitad entre ambas partes, por no haber zanjado la cuestión la sentencia del Tribunal Supremo antes referida en su redacción.

    Lo que sí es claro, es que se puede conseguir la nulidad de la cláusula, y con ello, la devolución de al menos buena parte de los gastos que en su día soportó el deudor hipotecario.

Si bien es cierto que más vale un mal acuerdo que un buen pleito, si recibe una oferta de su entidad bancaria, no dude en consultar con un abogado experto en el área bancaria para ver si la oferta es aceptable.

Alberto Rey Vaquero

RPB ABOGADOS


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