La hipoteca puente es un producto financiero que ofrecen los bancos y cajas de ahorro que permite cambiar de vivienda sin necesidad de vender con urgencia la casa que se tiene actualmente. Es una hipoteca que se concede con la característica de ser una financiación temporal, generalmente un año o dos. Será el tiempo del que se dispondrá para vender la anterior vivienda y formalizar la nueva hipoteca sobre la nueva casa. Teóricamente este periodo debe servir para conseguir las mejores condiciones posibles en la venta de la anterior vivienda, condiciones que no se conseguirían si se tuviera que vender rápidamente para poder adquirir la nueva casa que se desea o se necesita adquirir con urgencia.
Si se desea o se necesita adquirir una nueva vivienda a corto plazo, es realmente difícil sincronizar los tiempos de la adquisición de la nueva vivienda con la venta de la anterior. No es deseable vender precipitadamente, pues seguramente se estará malvendiendo el inmueble a un precio inferior al real del valor del mercado y por otra parte normalmente no se puede hacer frente a las dos cuotas que supondría tener dos hipotecas. Con estas condiciones estaríamos hablando de la hipoteca puente, una fórmula para financiar el cambio de vivienda, que nos permitiría adquirir la nueva casa vendiendo con tranquilidad la anterior y pagando una única cuota. Las condiciones variaran de una entidad bancaria a otra. Hay además intermediarios financieros que ofrecerán sus condiciones particulares para la financiación del cambio de vivienda. Para que la cuota a pagar no se diferencie excesivamente entre la hipoteca de la vivienda que queremos vender y la hipoteca puente, entra el juego el concepto periodo de carencia, que normalmente consiste en sólo pagar intereses durante el periodo establecido para la hipoteca puente, uno o dos años. Para entender mejor estos conceptos veamos un ejemplo ficticio de hipoteca puente. Para un mejor comprensión del concepto de la hipoteca puente omitiremos los gastos derivados de las diferentes operaciones.
Ejemplo ficticio de hipoteca puente:
1.- Una familia vive actualmente en una casa a un precio de mercado de 180.000 euros. Se está pagando la hipoteca de esta casa y el capital pendiente es de 120.000 euros por el que se paga una cuota mensual de 700 euros.
2.- Por circunstancias personales van a cambiar de vivienda. La casa en la que desean vivir cuesta 250.000 euros.
3.- Acuden a su entidad bancaria donde formalizan una hipoteca puente que asciende a 370.000 euros, que corresponderían a la suma de los 120.000 euros que les queda pendiente de la hipoteca del primer piso más los 250.000 euros que cuesta la nueva vivienda.
4.- Con 120.000 euros de la hipoteca puente se cancelaría la antigua hipoteca.
5.- No se desea pagar una cuota excesiva, que se desvíe de los 700 euros que pagaban por la primera hipoteca. La hipoteca puente incluye la fórmula del periodo de carencia, por la que durante el periodo establecido, uno o dos años, sólo se pagarán los intereses.
6.- Dispondrán de este tiempo para buscar las mejores condiciones para la venta de su anterior piso. Las óptimas condiciones son venderlo por 180.000 euros que era el precio de mercado. Los 180.000 euros conseguidos con la venta serán utilizados para rebajar el precio de la hipoteca, que ascendía a 370.000 euros, pero ahora, restando el valor de la venta, se quedaría en 190.000 euros.
370.000 euros de la hipoteca puente - 180.000 euros de la venta del antiguo piso = 190.000 euros para la nueva hipoteca.
7.- Ahora pagaran la cuota completa, es decir, capital e intereses, de la hipoteca de la nueva vivienda. El capital pendiente se ha reducido considerablemente gracias a la venta de la anterior vivienda.
Otro concepto relacionado es el de crédito puente. Este se suele utilizar cuando todavía la futura vivienda está sobre planos y por lo tanto no se puede hipotecar la nueva vivienda porque todavía no esta construida. Los créditos puente incluirían periodos de carencia, que nos permitirán hacer frente a los gastos iniciales que exige el promotor (entrada, cuotas o pagares iniciales...).