El IRPH es un tipo de referencia oficial publicado por el Banco de España destinado para ser utilizado en el mercado hipotecario, y es el tipo medio de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre a más de tres años por las entidades de crédito de España y son las siglas o el acrónimo de Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios. El IRPH pasó inadvertido durante mucho tiempo, ya que la inmensa mayoría de las hipotecas a interés variable concedidas en España se referenciaban al Euribor, sin embargo, un porcentaje también importante por la cantidad de su número se referenció al IRPH cuando el índice todavía era muy desconocido.
El IRPH se ofrecía en muchas ocasiones como alternativa al Euribor, bajo el supuesto de unas ventajas que pronto se descubrieron que no eran reales y que por el contrario beneficiaba a la entidad de crédito y suponía una clara desventaja para el cliente. El IRPH se situaba, se sitúa y se situará siempre por encima del Euribor, ya que su método de cálculo le lleva a alcanzar valores superiores al Euribor. El Euribor hoy, se encuentra más de 2 puntos por debajo del IRPH. La diferencia IRPH Euríbor actual es superior a 2 puntos.
Durante los años 2007 y 2008, existía verdadera preocupación en los ciudadanos hipotecados por el alza del Euribor, ya que durante esos años el Euribor alcanzó sus valores más altos. Mes a mes superaba su valor, hasta que en julio de 2008, llegó a su máximo histórico: 5,393. En esos años, tras las revisiones de hipoteca correspondiente, las hipotecas a interés variable de los ciudadanos se encarecían. Fueron entonces, las circunstancias ideales para que se implantaran con éxito en la comercialización hipotecaria dos elementos, por una parte las cláusulas suelo y por otra parte el IRPH. Ante la preocupante alza del Euribor, era fácil incluir en los contratos hipotecarios una cláusula suelo con la contraprestación de una cláusula techo que impidiese que un Euribor extremadamente alto nos condujera al pago de una altísima cuota mensual de la hipoteca.
La desventaja de estas cláusulas techo y suelo, era que el Banco Central Europeo (BCE) para afrontar la crisis económica en octubre de 2008, inició una política de bajada de tipos de interés y si estos bajan también lo hace el Euribor y por consiguiente las hipotecas se abaratan en sus respectivas revisiones. Entonces la cláusula techo nunca sirvió para nada, además seguramente se encontraba en un valor tan alto que era imposible alcanzarla y sin embargo si que el Euribor bajó lo suficiente para activar la cláusula suelo e impedir que las hipotecas siguieran abaratándose a partir del nivel señalado por la cláusula suelo. Estas cláusulas se declararon abusivas y además con carácter retroactivo. Pero no solo se popularizaró las cláusula suelo en los años de un Euribor en sus valores más altos, también se hicieron muy presentes las Hipotecas IRPH. El IRPH se presentaba como un índice más estable, con un movimiento más sinusoidal, sin movimientos abruptos y sin picos que causasen sobresaltos. Lo que en realidad se trababa era el IRPH, cuando el Euribor bajaba estrepitosamente y lo hacía mes tras mes y año tras año y así durante los años de la crisis económica, el IRPH no iniciaba su caída y cuando la inició lo hizo muy lentamente, siempre por encima del Euribor y además con una diferencia cada vez más abismal. Durante los peores años de la crisis entre el IRPH y el Euribor, se estableció una diferencia de más de dos que todavía se mantiene en la actualidad.
El método de cálculo del IRPH, es el que impidió que cayera tanto o de un modo similar al Euibor. Si el IRPH es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, concedidas o renovadas durante el mes, estas hipotecas contienen además de su índice de referencia, sus propios diferenciales, gastos, comisiones, productos vinculados, etc, conocido como el TAE, siglas de Tasa Anual Equivalente.
El problema radica, en que cuando se concedía una hipoteca IRPH, a esta también se le añadía un diferencial propio, unos gastos propios y unas comisiones o productos vinculados, propios, en definitiva, existe en una hipoteca IRPH una duplicidad de diferencial, gastos, comisiones, etc... que hacen que la hipoteca sea más cara si se encuentra referenciada al IRPH. Durante los años en los que el Euribor caída vertiginosamente, las entidades de crédito aumentaron los diferenciales sobre las hipotecas. En una hipoteca a interés variable, existe por una parte un índice de referencia al que se le añade un diferencial. Por ejemplo, una hipoteca puede ser variable al Euribor +1% o al IRPH + el 0,5%. Pues bien, en el ejemplo, el 1% o el 0,5%, es el diferencial que se añade al respectivo valor del Euribor o del IRPH para el cálculo de lo que vamos a pagar mensualmente por nuestra hipoteca.
El IRPH contaba con tres variantes, el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el IRPH Entidades. El IRPH Cajas siempre era el que mostraba los valores más alto, el de Bancos más bajos y el IRPH Entidades se situaba en posición media. En noviembre de 2013, IRPH Cajas e IRPH Bancos desaparecieron quedándose el actual IRPH Entidades. Se trababa de la orden del ministerio de Economía de octubre de 2011 con la que se quería mejorar la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y con ello además se buscaba la adaptación de los índices a las desaparición de las cajas. También desapareció con ellos el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro, el conocido como CECA.
Se estableció que las hipotecas que se encontraran referenciadas al IRPH Bancos, cajas o CECA se referenciaran a partir de la desaparición de estos índices a la primera alternativa como índice sustitutivo que apareciera en la escritura del préstamo hipotecario. Lo que ocurrió, es que muchas escrituras contenían el CECA como alternativa, y este también desapareció y se tomo como referencia el IRPH entidades, que si que se conservó. Algunos afortunados contaron con la alternativa el Euribor y pudieron librarse del IRPH, sin embargo, en otros muchos casos muchos hipotecados siguieron con el IRPH, en este caso, el IRPH Entidades. La peor situación se dio con aquellos ciudadanos a los que tras la desaparición del IRPH Cajas e IRPH Bancos, sus hipotecas se quedaron con el IRPH congelado, es decir pasaron de ser hipotecas a interés variable a hipotecas fijas con el último valor publicado de los IRPH desaparecidos, pero además con el diferencial, que no tienen las hipotecas fijas. Los últimos valores del IRPH Cajas y el IRPH Bancos fueron los de septiembre de 2013: 3,940% y 3,267% respectivamente, que contrastan con los actuales valores del IRPH Entidades y el Euríbor. Pero esta situación no debía de haberse producido, porque como se señala en la disposición adicional decimoquinta, referente al Regímen de transición para la desaparición de índices o tipos de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que es la ley que provocó que dejaran de publicarse, y por tanto de desaparecer el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA, las referencias a estos tipos debían ser sustituidos por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato, y en caso de que no hubiera o que este también desapareciera se aplicaría el IRPH Entidades.
Durante los años de la desbocada caída del Euríbor, las entidades de crédito aumentaron los diferenciales en sus ofertas hipotecarias para compensar un Euribor tan bajo, y como el IRPH se calcula en base a la media de los precios de las hipotecas concedidas o renovadas durante ese mes, inevitablemente recogían esas subidas de los diferenciales impidiendo que el IRPH lo hiciera en la misma medida o similar al Euribor. Los ciudadanos con hipoteca IRPH se sintieron claramente desfavorecidos, engañados y testigos de una injusta situación y fue entonces cuando el IRPH fue ganando notoriedad y con ello aparecieron las primeras demandas ante los Juzgados de Primera Instancia, aparecieron las primeras sentencias y se crearon numerosas plataformas y asociaciones de afectados por el IRPH. Muchos juzgados dictaminaron a favor de la entidad de crédito, pero pronto llegaron las primeras sentencias de nulidad de IRPH en primera instancia y actualmente se han conseguido multitud de sentencias en primera instancia por el IRPH. El recurso es la estrategia normal seguida por el banco y existen pocas sentencias firmes en primera instancia. Sin embargo, el IRPH ha pasado por todas las instancias jurídicas desde los juzgados de primera instancia hasta el Tribunal Supremo, pasando por las audiencias provinciales y el camino todavía no se ha detenido porque ahora mismo el IRPH se encuentra pendiente de sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Existen también sentencias de nulidad de IRPH en segunda instancia, por parte de las audiencias provinciales e incluso algunas firmas porque en este caso las entidades no hicieron uso de la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.
Con el IRPH entrando por multitud de juzgados de primera instancia y audiencias provinciales, no era difícil que algún caso llegara hasta el mismo Tribunal Supremo y así fue y se creo por parte de los afectados una importante expectación ya que si el Tribunal Supremo se posicionaba a favor del cliente, se produciría una oleada masiva de demandas en los juzgados por los afectados por la inclusión en sus contratos hipotecarios del IRPH o de la también llamada cláusula suelo. Pero desafortunadamente, no fue así. Un jarro de agua fría recorrió a millares de afectados, junto a sus abogados y las plataformas y asociaciones pendientes del fallo del alto tribunal. Pero como veremos solo fue un jarro de agua fría, porque la misma sentencia del Supremo también contenía un haz de esperanza. El Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de diciembre de 2017 por el primer caso IRPH admitido a trámite dictaminó que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo estima así, el recurso de asación interpuesto por la entidad bancaria contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávala que había declarado nula la cláusula de interés, la cláusula del IRPH en un préstamo hipotecario. Sin embargo, la misma sentencia contenía un voto particular que se posicionaba en sentido contrario que la misma sentencia, es decir, a favor del cliente, consideran que la cláusula que incluye el IRPH no supera el control de transparencia teniendo en cuenta la complejidad que supone un tipo de referencia como es el IRPH, difícil de comprender por un consumidor medio y que por ello el trabajador responsable de explicar el contrato debió de dar más información, contando con una explicación del alcance y el funcionamiento del IRPH, así como diferentes escenarios de posibles evoluciones del IRPH.
El voto particular ha sido un haz de esperanza y en definitiva una ventana abierta para que las demandas y sentencias en contra del IRPH, siguieran su camino y además contraponiéndose en contra de la doctrina del alto tribunal y posicionándose a favor del cliente, sin embargo, la situación era de una gran embrollo judicial ya que no se sabía bien que criterio seguir y por ello las vistas se pusieron en que fuera el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que finalmente a través de sentencia estableciera un criterio fijo.
Y así fue, un primer juez de un juzgado de Barcelona elevó una cuestión prejudicial ante el TJUE en un caso de IRPH. Fue le Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que solicitó al TJUE que se pronunciase sobre si la entidad financiera debía de aplicar el criterio de transparencia informando y explicando al cliente de las consecuencias de contratar una hipoteca con la cláusula IRPH o una hipoteca referenciada al IRPH.
Actualmente nos encontramos esperando el dictamen del TJUE, y existen importantes posibilidades de que se alinee con el cliente y en contra de la entidad de crédito, ya que la Comisión Europea, en su informe de observaciones se ha posicionado a favor de los perjudicados por el IRPH, es decir, en sentido contrario al dictamen del Tribunal Supremo y en el mismo sentido que el voto particular de la sentencia del 14 de diciembre de 2017.