El IRPH Cajas, puede pasar de ser el IRPH más caro, cuando existía, a ser la herramienta o la clave para que la justicia europea de la razón a los perjudicados por el IRPH ya que el primer caso elevado al TJUE es el IRPH Cajas
El IRPH Cajas, era un índice hipotecario, una vertiente del IRPH, que utilizaron las cajas de ahorro para referenciar hipotecas a interés variable. El IRPH Cajas, siempre era el que valores más altos presentaba de los tres IRPH, es decir, se situaba por encima del IRPH Bancos también desaparecido en el mismo momento, que siempre ocupaba una posición más baja y que el IRPH Entidades o IRPH Conjunto Entidades que cuando existían los tres índices, se situaba entre los otros dos. Actualmente, solo queda el IRPH Entidades.
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En el presente gráfico histórico del IRPH y comparado con el Euribor, se observa que el último dato que disponemos del IRPH Cajas, y también del IRPH Bancos, es el de septiembre de 2013, porque estás dos variantes del IRPH desaparecieron en noviembre de 2013, a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El IRPH Cajas siempre se situaba por encima de los otros dos IRPH y a mucha distancia generalmente del Euríbor, como sucedida con todos los IRPH y como sucede actualmente con el único IRPH que existe, el IRPH Entidades. También se observa que después de la desaparición del IRPH Cajas y del IRPH Bancos, el IRPH Entidades y el Euribor siguieron bajando, especialmente el Euríbor, que en febrero de 2016 cruza el eje horizontal situado en el punto 0, adentrándose el índice europeo Euríbor en terreno negativo. Entre el IRPH Entidades y el Euribor se establece una diferencia de alrededor de dos puntos.
El primer juzgado que elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fue el juzgado nº 38 de Barcelona y fue por una demanda de un cliente de una hipoteca que utilizaba como índice de referencia el IRPH Cajas. Por eso decimos que el IRPH Cajas puede pasar de ser el IRPH más caro, a convertirse en la vía mediante la cual los afectados por el IRPH encuentren la solución tan esperada y deseada de que el las cláusulas IRPH puedan ser declaradas abusivas en los correspondientes contratos hipotecarios que la contengan y que sean objeto de demanda. Esta elevación al TJUE, se produjo porque la doctrina del Tribunal Supremo respecto a los casos IRPH no quedaba muy clara en la sentencia sobre el IRPH conocida el 14 de diciembre de 2017, porque aunque daba la razón a la entidad financiera, la misma sentencia contenía un voto particular que daba la razón al cliente, y para muchos jueces que seguían juzgando casos IRPH, ante esta diferencia entre el propio fallo de la sentencia y el voto particular, decidieron recurrir al TJUE con el fin de que se aclarasen sus preguntas y dudas y con el objetivo final de que se pronunciase sobre la doctrina a aplicar. En la sentencia del alto tribunal, se pronunció sobre un caso de IRPH Entidades, pero el primer caso que elevado al TJUE ha sido de IRPH Cajas.
En la misma ley que terminaba con el índice IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA, también se estableció que las hipotecas vinculadas a estos índices, se referenciaran a partir de su desaparición a la primera alternativa que apareciera como índice sustitutivo en el contrato hipotecario. Existían escrituras que ponían como alternativa el CECA, pero como este también desaparecía, se debía tomar el IRPH Entidades. Algunas ciudadanos con esta hipoteca tuvieron la fortuna de encontrarse como alternativa el Euribor más el 1%, pero otros desgraciadamente quedaron con el IRPH Cajas congelado, es decir al desaparecer este índice el préstamo, se quedó sin índice de referencia y se convirtió la hipoteca de interés variable a interés fija utilizándose como tipo de interés el último valor del IRPH Cajas. Esta circunstancia nunca debió de haberse producido ya que como se señala en la disposición adicional decimoquinta, referente al Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las referencias a estos tipos debían ser sustituidos por el tipo de referencia sustitutivo previsto en el contrato, y en caso de que no se hubiera previsto alternativa, se debía de haber aplicado el IRPH Entidades, que en los años siguientes bajó arrastrado por la caída del Euríbor. Aunque la diferencia entre el Euribor y el IRPH Entidades en los últimos años se ha situado alrededor de los 2 puntos.