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IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH hoy: valor actual, cómo se publica y diferencias con el Euríbor | IRPH.es

IRPH hoy: el valor que importa en tu hipoteca

IRPH Entidades · junio de 2026 3,049% +0,063 pts vs mes anterior
Euríbor 12 m (mismo mes) 2,798%
Diferencia IRPH − Euríbor +0,251 pts
Publicación ~ día 20 de cada mes (BdE)

Clave: el IRPH no tiene un valor “de hoy” cada mañana como el Euríbor. Es un índice mensual: el Banco de España publica un solo número por mes, normalmente alrededor del día 20. Ese número es el que, más tu diferencial, alimenta muchas revisiones de hipoteca.

Si has llegado aquí buscando el IRPH hoy, estás en el sitio adecuado: en IRPH.es centralizamos el dato, su evolución y —sobre todo— la explicación clara de cómo funciona de verdad. Porque confundir el ritmo del IRPH con el del Euríbor es uno de los malentendidos más frecuentes entre quien tiene (o revisa) una hipoteca variable.

IRPH y Euríbor no “respiran” igual

El Euríbor a 12 meses se publica cada día hábil. Hay un valor diario. Al final del mes, muchas entidades y herramientas calculan una media mensual de esos días (o usan el valor de un día concreto según la escritura). Esa media —o ese día de referencia— es lo que suele aplicarse a las hipotecas ligadas al Euríbor, junto con el diferencial.

El IRPH Entidades es otra historia. No es la media de cotizaciones diarias de un mercado interbancario. Es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito en España. Lo elabora y publica el Banco de España. Resultado práctico:

  • Un valor al mes, no uno cada día.
  • Sale en el entorno del día 20 (a veces un poco antes o después).
  • Refleja lo que las entidades han cobrado de media en nuevas operaciones hipotecarias de ese mes de referencia.
  • En la hipoteca se combina con el diferencial que firmaste.

Clave: cuando alguien pregunta “¿cuánto está el IRPH hoy?”, la respuesta honesta es: el último valor mensual publicado. No hay cotización intradía del IRPH como la del Euríbor.

Cómo se publica el IRPH (y por qué “alrededor del 20”)

El calendario importa. Las entidades remiten información; el Banco de España consolida y publica el índice. Por eso no tiene sentido mirar el IRPH “a primera hora del lunes” esperando un tick nuevo: el ritmo es mensual.

En la práctica, quien tiene revisión de hipoteca IRPH debe mirar:

  1. Qué mes de referencia indica la escritura (no siempre es “el mes en curso” de forma intuitiva).
  2. Cuál es el último IRPH publicado que corresponde a esa regla.
  3. Qué diferencial se suma (por ejemplo IRPH + 0,25; IRPH + 1, etc.).

El tipo nominal orientativo de un periodo de revisión es, simplificando:

Tipo ≈ IRPH del mes de referencia + diferencial pactado

Con ese tipo se recalcula la cuota según el sistema de amortización de tu préstamo (casi siempre el francés). Unas décimas de más o de menos, mantenidas años, se notan en el bolsillo.

Evolución reciente del IRPH

Gráfico de los últimos 24 meses de la serie que usamos en IRPH.es (valores mensuales):

IRPH frente a Euríbor (misma ventana)

Comparar ambos índices en el mismo periodo ayuda a ver la diferencia (IRPH − Euríbor). No implica que “uno sea ilegal”: implica que el método de cálculo y el mercado de referencia son distintos, y el resultado para la cuota también.

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El nombre largo oficial apunta a su definición: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades. En la vida cotidiana lo llamamos IRPH o IRPH Entidades.

Antes existían variantes (IRPH Bancos, IRPH Cajas). Tras los cambios normativos de 2013, el que permanece en el debate y en muchas escrituras vivas es el de entidades. Si tu hipoteca es antigua, conviene leer la cláusula con calma: a veces el contrato menciona un IRPH concreto y una regla de sustitución si ese índice deja de publicarse.

Clave: el IRPH no es “el Euríbor de España”. Es otra referencia, construida con otra lógica. Compararlos es útil; tratarlos como si fueran el mismo producto, no.

Cómo afecta a tu cuota

En una hipoteca variable, el banco no inventa el tipo cada mes a capricho: aplica el índice de la escritura más el diferencial. Si el índice sube, la cuota tiende a subir en la siguiente revisión; si baja, puede bajar (salvo suelos u otras cláusulas que ya no son lo habitual, pero conviene verificar).

Ejemplo orientativo (no es una simulación personalizada):

  • Capital pendiente alto + plazo largo → cada décima del índice se nota más en euros al mes.
  • Capital bajo o plazo corto → el impacto mensual es menor, aunque el tipo siga siendo el mismo.

Para hacer números con tus datos, en IRPH.es tienes el simulador de hipoteca, la calculadora de cuánto pagas de más y la de cambio IRPH → Euríbor.

Transparencia, TJUE y reclamar

El IRPH ha protagonizado un largo recorrido judicial en España y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La línea general no es “el índice es ilegal por existir”, sino valorar si en la comercialización hubo transparencia suficiente para que el consumidor medio entendiera el coste y el método.

Si te planteas reclamar, lo sensato es:

  1. Reunir escritura, cuadro de amortización y comunicaciones del banco.
  2. Leer el estado actual de la doctrina (Supremo, TJUE) con fuentes fiables.
  3. Consultar con un profesional que conozca IRPH de verdad, no solo titulares.

En la web puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y el TJUE y qué es el IRPH.

Checklist rápido si tu hipoteca es IRPH

  • Localiza en la escritura la palabra IRPH y el diferencial.
  • Anota mes de revisión y mes de referencia del índice.
  • Consulta el último IRPH publicado (el de esta página).
  • Compara con el Euríbor del mismo periodo en Euríbor hoy.
  • Simula amortizar o cambiar de estrategia con las calculadoras.

Clave: el “IRPH hoy” es el último valor mensual oficial disponible. Úsalo con la regla de tu escritura, no con la intuición del día de la semana.

Un poco de historia útil (sin aburrir)

El IRPH no nació ayer. Durante años convivieron variantes ligadas a bancos, a cajas y al conjunto de entidades. La crisis financiera y los cambios de mapa bancario español empujaron a simplificar el panorama: lo que la mayoría de afectados sigue mirando hoy es el IRPH Entidades.

En paralelo, el Euríbor se consolidó como la referencia dominante en nuevas hipotecas variables. Eso no borró de un plumazo los préstamos ya firmados con IRPH: siguen vivos, se revisan y generan cuotas mes a mes. Por eso una página de “IRPH hoy” sigue teniendo sentido en 2026: no es nostalgia, es herramienta de bolsillo.

Quien firmó hace quince años no tenía un móvil con comparadores en la mesilla. La información precontractual, las simulaciones y la claridad del índice se juzgan con la mirada de entonces y con la doctrina de ahora. Por eso en IRPH.es mezclamos dato actual y contexto jurídico, sin convertir cada párrafo en un buffer de bufete.

Cómo leer el número grande sin engañarte

El porcentaje del hero de esta página es el último valor mensual de la serie. No es:

  • tu tipo final (falta el diferencial);
  • tu cuota en euros (faltan capital, plazo y sistema de amortización);
  • una promesa de lo que cobrará el banco el mes que viene si tu escritura apunta a otro mes de referencia.

Sí es la base oficial con la que muchas revisiones se construyen. Si el IRPH sube tres décimas y tu diferencial es fijo, el tipo sube tres décimas. La cuota no sube “tres décimas de cuota”, sino lo que diga la fórmula francesa con tu capital pendiente.

Clave: guarda en favoritos esta página y la de Euríbor hoy. En la semana de tu revisión, mira ambos, abre el simulador y decide con números propios.

Preguntas que escuchamos una y otra vez

¿El IRPH se actualiza los fines de semana? No. No hay publicación diaria.

¿Puedo anticipar el IRPH del mes que viene? Puedes intuir tendencias mirando el mercado y el Euríbor, pero el dato oficial llega cuando el Banco de España lo publica. No inventes un “IRPH intradía”.

¿Si el Euríbor baja, el IRPH baja igual? No necesariamente al mismo ritmo ni en la misma magnitud. Por eso el gráfico dual de esta página es más útil que una frase suelta en redes.

¿Me conviene pasar a Euríbor? Depende de capital pendiente, años que quedan, diferencial ofrecido, comisiones de novación o subrogación y tu tolerancia a la volatilidad. Usa la calculadora IRPH→Euríbor y, si la cifra es gorda, habla con alguien que no cobre solo por asustar.

¿El IRPH “malo” es siempre reclamable? No hay un interruptor universal. Hay escritura, hay prueba de información, hay plazos y hay criterios judiciales. El dato de hoy no sustituye el análisis del caso.

De la cifra a la acción (orden recomendado)

  1. Anota el IRPH de esta página y la fecha del mes al que corresponde.
  2. Abre la escritura: diferencial, mes de referencia, tipo de revisión.
  3. Mira el Euríbor del mismo mes en euribor-hoy.php.
  4. Simula cuota actual y escenarios de amortización.
  5. Si hay margen de ahorro o de reclamación, documenta y consulta.

Este orden evita el error clásico: obsesionarse con un titular (“el IRPH se dispara”) sin mirar si ese valor es el que realmente entra en tu próxima letra.

Por qué lo explicamos con calma

Porque una hipoteca es una relación larga. Entender el índice no te convierte en analista del Banco de España; te convierte en alguien que no firma a ciegas la próxima decisión (amortizar, novar, reclamar o esperar). En IRPH.es queremos que el IRPH hoy sea legible en el móvil, con el número grande, la diferencia con el Euríbor y los enlaces a las calculadoras sin hacerte recorrer media web a oscuras.

Si algo de esta página no cuadra con tu recibo, casi siempre la respuesta está en la escritura (mes de referencia distinto, diferencial distinto, redondeos o productos vinculados). El índice es común; el contrato es tuyo.

Más herramientas en IRPH.es

En resumen: el IRPH hoy no se mira como una cotización de mercado al minuto. Se mira como el dato mensual que el Banco de España publica cerca del día 20, y que —junto a tu diferencial y tu escritura— define la cuota en cada revisión. Entender esa diferencia con el Euríbor evita confusiones y ayuda a decidir con números, no solo con titulares.

Comentarios

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JoseG · Gijon-Asturias · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:09:21 AM · nº 5942
Marco Antonio de Villaviciosa de Odón.
Soy un afectado por IRPH.Yo entiendo y valoro sus opiniones,hacen falta mas opiniones como la suya,lo que pasa es que es demasiado objetivo,para ciertas personas que solo quieren oir cosas agradables y positivas(como todos) y tampoco se muy bien si estan entendiendo lo que usted les quiere decir ,que a fin de cuentas es lo mismo que dice Jose Maria Erauskin y es que al final seran los jueces los que decidan caso por caso.Queria preguntarle que opinion le merece si en casos como el mio aparte del IRPH,tengo lo que se llama clausula de anatocismo.¿Que opinion me puede dar al respecto?
Responder
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 02 Abril 2020 | 04:43:27 PM · resp. nº 2102
Buenas tardes JoseG. Le contestaré porque me pregunta directamente una cuestión, pero seguramente será mi última intervención.

Usuarios como Hernan de Santa Pola, José Antonio de Terrasa, Eric y Dabitxu de Barcelona, colman la paciencia de cualquiera. Uno no interviene en un foro como este para ser insultado, está claro que aquí no se viene a exponer información objetiva sobre el estado de la cuestión -al menos según las normas impuestas por aquéllos, no por ningún moderador-, sino a verbalizar las soflamas de rabia y frustración indefectiblemente subjetivas, y además, al parecer, según marca algún usuario, si se es abogado, solo vale si es para buscar clientes, pues buena suerte con ello. Lo que no entienden es que sí me hago cargo de la delicada situación de cualquier afectad@ y solo advierto de las consecuencias de un posible resultado negativo, o lo que es lo mismo, no sólo una nueva frustración de expectativas sino un aún mayor perjuicio por hacer frente a condena en costas. Pero qué se le va hacer...

En cuanto a la concreta pregunta, el anatocismo es una cláusula menos discutida ya que el Código de Comercio la permitía cuando había pacto expreso al respecto, de tal forma que si se ataca la falta de transparencia de la misma se podría lograr su nulidad, máxime al tratarse de una cláusula condición general de la contratación predispuesta a un consumidor adherente que claramente causa un desequilibrio en perjuicio de éste. Más recientemente (15/05/20013) la reformada Ley Hipotecaria, en determinado supuesto, la ha prohibido expresamente. En todo caso, en el hipotético caso de lograr la nulidad de la cláusula IRPH, por vinculación podría hacer decaer también la validez de la cláusula de anatocismo.

Saludos y mucha suerte a Vd. y a los demás afectados de buena fe que aún no han perdido la cordura.
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Rafa · Cordoba · Miércoles, 01 Abril 2020 | 10:51:25 PM · nº 5941
Somos un despacho de abogados especilizado en derecho bancaruo y consumidores, hacemos reclamaciones extrajudiciales y demandas contra los bancos por las cláusulas abusivas y por el IRPH.
Vamos a exito, lo hacemos GRATUITAMENTE.

Movil 671 384671

www.legalspain.es (despacho especializado a nivel nacional).

e-mail: ramepe25@gmail.com

Saludos
Responder
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Ana · Tarragona · Miércoles, 01 Abril 2020 | 01:33:30 PM · nº 5940
Lidya de barcelona..te aconsejo que cogas un abogado que se dedique a una causa...si se dedica o al consumidor o a los banco..cuidadin!!! Que se dedique adefender al consumidor no que tambie alos banco eso no..te lo aconsejo que te busque un abogado que defienda a una causa!!
Responder
JOSE LUIS · Reus-Tarragona · Miércoles, 08 Abril 2020 | 10:40:45 AM · resp. nº 2111
Hola Ana,tengo entendido que has contratado un abogado de Reus, estoy pensando en denunciar a mi banco y no conozco ningún abogado de confianza o que tenga experiencia en el tema,¿me podrías decir cual es el tuyo? gracias
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lydia · barcelona · Lunes, 30 Marzo 2020 | 09:30:25 PM · nº 5937
buenas noches, quiero hacer la reclamacion de irph, veo muchas ofertas de abogados especialistas que dicen que no te cobran nada por hacerlo, alguien ha hecho alguna reclamacion, me podeis recomendar abogado gratuito, es real eso de que son gratuitos??
gracias
Responder
Jose Antonio · Terrassa · Lunes, 30 Marzo 2020 | 11:16:57 PM · resp. nº 2086
Hola. Los los bufetes, o franquicias diría, que ofertan que no pagas hasta que ganes y te den el dinero, tienen otros pagos en el contrato, como que pagas tu el procurador, se quedan costas si las ganan, los intereses acumulados del dinero conseguido..y el anunciado 15% mas iva de lo que consigan ganar para ti. Hacerlo con algun abogado experto en la materia,seguramente haga que tengas que abonar una cantidad de dinero al comienzo y durante el juicio. Yo aconsejo, para quien pueda permitirselo, la segunda opción.
Manolo · Lugo · Martes, 31 Marzo 2020 | 09:38:30 AM · resp. nº 2087
Mira este bufete
ADS abogados,según ellos sólo cobran las costas en caso de que ganen,nada de comisiones ni otros gastos
Daniel · Girona · Martes, 31 Marzo 2020 | 04:33:29 PM · resp. nº 2094
Hola, quiero empezar la reclamación del IRPH en un gabinete de Girona y en la hoja de encargo, aparte de los honorarios hay este punto y quería saber si hay alguien que haya empezado que le pase lo mismo.

En caso de sentencia favorable con devolución de cantidades, el cliente debe abonar al abogado el 15% de las cantidades que el cliente recupere en los conceptos de cuotas pagadas de más y de capital pendiente en euros que se reduzca, así como de los intereses legales y moratorios. Gracias.

Ver las 5 respuestas →

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Emilio B · Madrid · Lunes, 30 Marzo 2020 | 04:47:08 PM · nº 5936
Cuidado, el tal Marco Antonio es Luis de Madrid, sigue siendo el mismo lumbreras y personaje toxico, aquí se viene a ayudar y si sabes tanto que haces aquí, deberías estar muy ocupado, no te queremos aquí, fuera.
Los bancos e inditex entre otros han realizado donaciones de millones de euros, pero Pedro sánchez en su mensaje dijo que protegerían a las empresas que cotizan en bolsa tras su caída y eso sería aportando miles de millones, millones nuestros que nunca veremos volver, negocio redondo, donar unos milloncitos en mascarillas para luego recibir miles de millones y con los bancos también se van forrar con esta crisis.
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Dabitxu · BARCELONA · Martes, 31 Marzo 2020 | 10:13:17 AM · resp. nº 2088
Ya me extrañaba a mí este Marco Antonio, no puede existir un sitio que se llame Villaviciosa de Odón.
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Martes, 31 Marzo 2020 | 11:11:42 AM · resp. nº 2090
Buenos días D. Emilio B.

No hace falta que nadie tenga "cuidado" conmigo, soy quien digo ser y no quien quiere que sea, aunque me da igual, en el fondo uno siente lástima por querer ayudar abriendo los ojos de los afectados ante las informaciones incorrectas, sin rigor y que pueden dar lugar a error o falsa sensación de "esto está ganado". Realmente el error fue mío en creer que en este foro mi opinión crítica iba a ser comprendida cundo lo único que se quiere leer es el eco de sus propias convicciones, por falta de base en Derecho que tengan. Lo que sé justamente quería compartirlo, pero veo que no vale la pena, aquí no se busca información.

A los que de buena fe hayan litigado ya, espero que el tiempo les de la razón y corrijan mi criterio, en cuanto a Vd. y el palmero Sr. Dabitxu (mire al menos en google y verá que bonito y real es mi pueblo, hay que ser cateto...) me cuesta desearles suerte, aunque con esa actitud, aunque la tuvieran en este caso, más contratiempos surgirán a los que culpar a terceros.
Miguel Angel · Murcia · Martes, 31 Marzo 2020 | 03:47:22 PM · resp. nº 2091
Marco Antonio yo creo que no debes enfadarte y no debes hacer caso a los que tratan de ofender. Te llevo leyendo desde hace días y tu comportamiento siempre ha sido muy correcto y honesto. Soy afectado por el IRPH, y creo que todos los que estamos aquí necesitamos a personas como tu, que por tu profesión de abogado sois expertos en el tema. Yo aprecio mucho tus comentarios y me gusta leerlos, y creo que debe haber muchos por aquí que también aunque no digan nada. Por favor, sigue haciéndolos. Tu no has dicho nunca que no podamos ganar en un juicio, simplemente que hay que esperar a los acontecimientos, y que hay posibilidades de ganar, pero que hay que tener los pies en el suelo... Conocimientos de expertos necesitamos, así que por favor, sigue ofreciéndonos explicaciones y olvidate de los que solo quieren oir sus deseos y se dedican a despreciar y a insultar si no leen todo lo que quieren. De estos siempre hay en todos los foros. Sigue por favor. Un abrazo

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Ana · Tarragona · Viernes, 27 Marzo 2020 | 12:17:46 PM · nº 5935
Pues si..la persona que estan pagando irph...haora le vendría bien...pagar.menos porque hay muncha gente que esta en la puta calle...
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Vgg · Salamanca · Viernes, 27 Marzo 2020 | 09:45:35 AM · nº 5934
Buenos días. Os dejo el enlace de una noticia de IRPH de las VPO.
https://diario16.com/irph-calvino-puede-colocar-al-gobierno-en-una-situacion-muy-dificil-en-plena-crisis-del-coronavirus/
Responder
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Viernes, 27 Marzo 2020 | 04:06:58 PM · resp. nº 2078
La noticia es un despropósito de inicio a fin. Una lástima el disfavor que el mal periodismo hace a la población en la que inoculan poco a poco una idea equivocada que solo hace aún mayor la decepción posterior y la dificultad de aceptar las decisiones judiciales.
Isabel · Valencia · Viernes, 27 Marzo 2020 | 05:48:42 PM · resp. nº 2079
Hola Marco Antonio:

Entonces, tu que crees sinceramente. ¿Qué el Tribunal Supremo volverá a dar la razón a la banca con el IRPH a pesar de que ahora cuenta con la información nueva del TJUE, que en 2017 no tenía?

¿O con la nueva sentencia es más probable que de la razón a los clientes con IRPH?

Porque yo, también confio en la Justicia... pero no me dirás que lo que pasó con el AJD, el impuesto de actos juridicos documentados, diciendo que debía de haberse pagado por las entidades y que unas horas después cambiara el criterio 180º, no me digas que no dejo que pensar....

Por favor, dime lo que piensas a mis preguntas y a esta última reflexión, porque para mi tus mensajes en el foro me resultan muy interesantes.
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Viernes, 27 Marzo 2020 | 07:15:48 PM · resp. nº 2080
Buenas tardes Isabel. Gracias por el comentario.

El caso de la Sala del Contencioso Administrativo del TS en el examen de los gastos fue una vergüenza y, desde luego, no contribuye a dar la imagen de imparcialidad que se les exige, pero aún creo que fue la excepción a la regla.

Como es lógico, no puedo saber que decidirá la Sala de lo Civil del TS, máxime cuando hay mucha discusión en la doctrina al respecto y habrá cada vez más en la jurisprudencia a raíz de las venideras sentencias de las APs.

Mi opinión, en este momento, es que los criterios facilitados por la STJUE servirán para replantear en cada caso particular si se supera o no el doble control de transparencia. Algo que considero que no se superará en la inmensa mayoría de los casos al no poder probar el banco haber facilitado al cliente la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores.

Ahora bien, el hecho de que no supere el control de transparencia no supone per se que la cláusula sea abusiva. La afirmación recurrente "nulidad de la clausula abusiva por falta de transparencia" es falaz. El control de abusividad es autónomo y posterior al de transparencia, y pese a que éste incida sustancialmente en aquél no lo vincula de forma directa. Así afirman muchos autores con los que comparto. Considero que la clausula que aplica un índice oficial como el IRPH podrá no ser transparente pero no necesariamente abusivo, creo no lo es y, por tanto, tampoco nulo. De la misma forma que, si finalmente lo consideran abusivo, no entiendo que quepa reintegrar la clausula sustituyendo el índice IRPH por cualquier otro que no esté previsto como sustitutivo ya en la escritura, sino que debe regir como interés únicamente el diferencial establecido en cada contrato.

Es solo mi opinión. Ojalá me equivoque. Saludos.

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Ana · Tarragona · Jueves, 26 Marzo 2020 | 09:59:33 AM · nº 5932
Hola..que quieres decir? Que las cosas mal hechas!! Hay que perdonar..esto es la justicia de españa como la de la sanidad y educacion..y los abusos bancario?hay que perdonar esto se llama ...injusticias..todavia estamos pagando estos abusos de mierda estipulado por unos Gobierno que siempre hace las cosas mal...cuando pase todo esto hay que salir ala calle..a luchar por nuestros derecho...yo solo se una cosa que cuando pase todo esto..nada sera higual!!!
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Pedro · Bizkaia · Jueves, 26 Marzo 2020 | 08:38:45 AM · nº 5931
Buenos días,
una pregunta para la gente más experta del foro.
¿Creéis que con las ayudas que va a tener que dar el BCE por la crisis del coronavirus a los bancos, y viendo que estos van a tener que suspender dividendos este año, y que incluso la dirección de algunos de ellos se han bajado el sueldo a la mitad para poder afrontar la crisis, creéis que los jueces van a ser objetivos con las sentencias sobre IRPH a sabiendas que unas sentencias negativas podrían hundir aun más sus cuentas? Vaya por delante decir que yo tengo mi hipoteca referenciada a IRPH, pero lo pregunto porque no tendría sentido que después de todo el tiempo que hemos estado esperando la sentencia del Tribunal Europeo, y lo que nos va a tocar esperar por el TS, luego vayamos a juicio y encima salga en contra nuestra por otro factor que no es el meramente hipotecario, como es el coronavirus, y porque los jueces tengan miedo de con esas sentencias desfavorables para la banca, que estén contribuyendo a hundir más los bancos, y creo que todos ya sabemos las presiones que tendrán que soportar esos jueces. Bueno espero vuestras respuestas
Responder
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 26 Marzo 2020 | 07:02:29 PM · resp. nº 2076
Buenos días Pedro. No soy un experto pero le doy mi opinión. A lo mejor soy un iluso, sin duda muchos pensarán que sí, pero estimo que no cabe una presunción de parcialidad sobre los miembros del TS, así que el criterio que se adopte respecto al IRPH será, sin duda, objetivo, fundado en el más estricto rigor técnico como corresponde, y no trufado por factores exógenos como el que comenta. Ahora bien, eso no quiere decir que la decisión no sea discutida ni discutible cualquiera que sea, ya que, en estos momentos, existen sólidos argumentos estrictamente jurídicos para ambas posturas. En cualquier caso, me temo que el comprensible sesgo cognitivo del público en general, y de un afectado en particular, haga más sangrante e inaceptable una decisión contraria a sus intereses, que en la de la posición contraria.
Pedro · Bizkaia · Viernes, 27 Marzo 2020 | 08:04:11 AM · resp. nº 2077
Buenos días Marco Antonio, y gracias por tu respuesta. Yo también espero y deseo que el TS actúe de la manera que tú mencionas. De todos modos creo que en breve saldremos de dudas. Un saludo
Dabitxu · BARCELONA · Sábado, 28 Marzo 2020 | 11:10:06 AM · resp. nº 2083
Hola Sr. Marco Antonio. Pregúntele a cualquier abogado en Catalunya si le parece parcial o imparcial el TS.
"presunción de parcialidad sobre los miembros del TS"."Existen sólidos argumentos estrictamente jurídicos para ambas posturas" Claro, pero lo veo como un partido Barça vs Real Madrid, el árbitro siempre se puede equivocar, pero que casualidad, siempre se equivoca a favor del Real Madrid.

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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:38:30 PM · nº 5930

buenas tardes,

queria consultarles que hace un año firme un acuerdo con el Sabadell por el que me comprometia a no ejercer acciones legales a cambio de quitarme el Irph y aplicarme un tipo de interes fijo.

¿Ese acuerdo es legal o es nulo?

gracias.
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 26 Marzo 2020 | 09:15:11 AM · resp. nº 2075
Buenos días Antonio,



De momento es legal y en principio no se podría reclamar. No obstante, esperamos que en un futuro podamos reclamar esos acuerdos para que se declaren nulos. Su situación y la de muchos de este foro, es muy similar al caso de las cláusulas suelo. Muchos también firmaron acuerdos transaccionales en los que renunciaban a reclamar las cantidades si les eliminaban la cláusula suelo. Y ahora están pendientes de la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la UE sobre este tema. La sentencia aportará luz sobre su caso y podría clarificar cómo proceder en los acuerdos del IRPH y utilizarlo de manera análoga y reclamar si hubiera jurisprudencia a favor.



Para más información puede consultar nuestra página web: https://www.reclamapormi.com/

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