Valoración muy positiva de la vista oral sobre el IRPH de IRPH Stop Gipuzcoa
IRPH Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la importantísima sesión que ha tenido lugar en la sede que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene en Luxemburgo sobre la vista oral sobre la cuestión prejudicial elevada por el juzgado nº 38 sobre un caso de IRPH Cajas ante el mismo Tribunal Europeo.
Recordemos que la sesión de hoy es la fase oral porque ya fue realizada la fase escrita, y en esta vista oral los abogados de las partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general.
El Tribunal se ha constituido con 15 jueces, que es la composición que se utiliza para aquellos asuntos que cobran una importante relevancia y es evidente que el caso IRPH lo es.
Las próxima fecha importante que se tienen ahora en el horizonte es la del 24 de junio de 2019 que es la fecha que el abogado general ha dado al presidente del tribunal para tener listas sus conclusiones. IRPH Stop Gipuzcoa estima que la decisión definitiva del Tribunal no se conocerá hasta finales de año instando a los juzgadores del estado español a que se suspendan todos los procedimientos relativos a nulidades de cláusula IRPH.
El tribunal tiene que responder a las preguntas y subpreguntas que planteó el juez del juzgado nº 38 de Barcelona del caso IRPH Cajas.
En representación del consumidor han intervenido Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados muy especializados en el caso IRPH, que conocen en profundidad toda la complejidad del índice, que han librado muchas batallas con éxito contra el IRPH y que han luchado por muchos afectados por el índice. De hecho, aunque la vista oral se refiere a un procedimiento por un caso de IRPH Cajas, en realidad están defendiendo ante la Justicia Europea a los cientos de miles de afectados por la cláusula IRPH, porque la decisión definitiva del TJUE sentará doctrina y ayudará a los juzgadores españoles a saber como actuar, que decisiones tomar y que criterios a seguir son los más validos.
Erauskin ha explicado las características del IRPH para que se pudiera constatar que suponen un perjuicio para el cliente y que por tanto deberían ser explicadas con claridad por parte de la entidad financiera. Según IRPH Stop, Erauskin ha hablado que el IRPH se sustenta con los TAE, por lo que los contratos hipotecarios con cláusula IRPH conllevan comisiones y gastos por duplicado para la consumidor y que ello no se ha evitado aplicando un diferencial negativo. De hecho el mismo caso IRPH Cajas, objeto de la vista oral, tiene un diferencial de +0,25%.
También se ha hablado que el Reino de España no ha transpuesto el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico español. Es un artículo por el cual libra del control a las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato. Este punto es muy importante, porque al no haberlo transpuesto España a su ordenamiento jurídico no pueden eximir a la cláusula IRPH del control y la banca no puede agarrarse a este artículo de la Directiva. Sin embargo, según cuenta IRPH Stop Gipuzcoa, el abogado de la entidad financiera dice que el artículo 4.2 si que fue transpuesto al derecho español, y también la representante del Reino de España ha argumentado que no procede analizar el contenido de la cláusula IRPH, al afectar al objeto principal del contrato. Pero como decimos el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no fue transpuesto al ordenamiento jurídico español.
La representante del Estado ha señalado sobre los efectos de una posible nulidad de la cláusula que el Reino de España solicita que esta no sea retroactiva, porque se cumplen los requisitos que son requeridos para no aplicar la retroactividad: 1.- Generaran un trastorno económico y 2.- No ha habido mala fe en la actuación de la banca. Pero la Comisión Europea ha replicado que no encuentra ningún número ni cálculo que demuestre el quebranto económico de la nulidad retroactiva de la cláusula IRPH y que además la nulidad no se aplicaría directamente a todos los casos, sino que habría que verificar la transparencia en cada contrato.
Ha intervenido el representante de la Comisión Europea, quien ha argumentado que el IRPH no es de obligada aplicación y que por ello incorporar una cláusula que lo aplica no está exenta del control de transparencia. Ha mostrado además su sorpresa de que la representante del Reino de España y el representante de Bankia, consideren el artículo 4.2 de la Directiva como transpuesto.
Ha intervenido la representante del Reino Unido y ha señalado de que no es bueno aportar demasiada información sobre el índice, porque se podría abrumar al consumidor, mostrando posteriormente el representante del consumidor y el representante de la Comisión Europea su clara disconformidad.
En definitiva, IRPH Stop Gipuzcoa valora muy positivamente la sesión, agradeciendo el trabajo de los abogados José Maria Erauskin y Maite Ortiz. Le parece admisible la postura de la representante del Reino de España, y tampoco encuentra quebranto económico para el Estado, sino que la declaración de nulidad de las cláusulas IRPH, incentivarían el consumo y reactivarían la economía, pero aunque si no fuera así, sería un resarcimiento del gran daño causado a miles de familias afectadas por el IRPH.
Ahora toca esperar la conclusiones del Abogado General, para las que se ha señalado la fecha del 24 de junio. IRPH Stop Gipuzcoa estima que la decisión final del TJUE seguramente no se conocerá hasta finales de año.
Existe mucha más información al respecto sobre la vista oral del 25 de febrero de 2019 sobre el IRPH, en https://www.irphstop.eus/es/vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa/