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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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Los movimientos de estrategias de los sectores implicados hacen prever una resolución cercana en el caso IRPH desde el TJUE

    Los sectores perjudicados, implicados o interesados por el IRPH, permiten prever un final cercano para la resolución del caso IRPH desde la justicia europea

Resolución del TJUE sobre el IRPH   Los afectados por el IRPH, esperan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie pronto sobre el caso IRPH. La cláusula IRPH ha acompañado para el cálculo del tipo de interés en sus contratos hipotecarios a multitud de ciudadanos y familias durante largos años. Si una hipoteca ya supone generalmente de por si una pesada carga, mucho más lo es una hipoteca referenciada al IRPH, pues este indicador hipotecario siempre se ha situado por encima del Euribor y durante los años de la crisis económica, con una diferencia en torno a dos puntos de interés.

    Mientras que las hipotecas referenciadas al Euribor y sin cláusula suelo se han adaptado a los difíciles años de la crisis económica, con importantes rebajas de las cuotas mensuales en las correspondientes revisiones de las mismas, gracias a la caída drástica del Euribor durante casi una década, las hipotecas vinculadas al IRPH, han llevado consigo un potente freno que les ha impedido caer de forma tan clara y contundente como las hipotecas Euribor. Las hipotecas IRPH tardaron mucho más en notar los efectos de las bajadas de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) y cuando empezaron a descender lo hicieron de forma mucho más pausada y mucho menos potente como consecuencia de la consolidación de una brecha importante entre los valores del Euríbor y del IRPH. Mientras que el Euríbor consiguió ingresar en zona negativa, en terreno por debajo del 0% en febrero de 2016, el IRPH solo consiguió bajar ligeramente del 2%.

   Desde que se desató la indignación de los ciudadanos con hipotecas IRPH, y con ella la creación de plataformas y asociaciones de ayuda para los perjudicados por el IRPH, y empezaron las demandas, las hipotecas IRPH hicieron acto de presencia en muchos de los juzgados de toda España. Empezaron a llegar las sentencias, muchas en contra del cliente y a favor de las entidades financieras, pero poco a poco empezaron a contabilizarse dictámenes a favor del consumidor y se fueron recorriendo todas las instancias jurídicas, Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y por supuesto el Tribunal Supremo, y aunque la famosa sentencia del alto tribunal conocida en toda su integridad, el 14 de diciembre de 2017, fallaba a a favor de la entidad y en contra del cliente, la misma sentencia contenía un voto particular que se posicionaba a favor del cliente y este voto particular y esta disparidad de criterio aceleró el caos y el laberinto judicial con respecto las hipotecas con cláusula IRPH, ayudando a que se llegará a través de cuestiones prejudiciales hasta la justicia europea, hasta el TJUE, y de momento ya se cuenta con la visión favorable al cliente de la Comisión Europea.

   La más que posible resolución a favor del cliente y el establecimiento de una doctrina clara en la que se señale que si la cláusula IRPH no fue incluida con la exigida transparencia en los contratos hipotecarios, puede ser declarada abusiva, esta consiguiendo que todos los sectores relacionados con el caso IRPH, estén moviendo ficha: la banca, los ciudadanos con hipoteca IRPH, los abogados, los medios de comunicación... por la sencilla razón de que si se le exige el control de transparencia a la cláusula IRPH, la oleada o profusión de reclamaciones contra  las hipotecas IRPH, va a ser masiva en los juzgados de toda España, ya que si a cualquier cláusula IRPH  introducida en un contrato hipotecario se le hubiera aplicado la adecuada transparencia, si se hubiera explicado de forma clara y comprensible la configuración del complejo índice IRPH al futuro cliente antes de la firma del contrato hipotecario, si se le hubiera dado a conocer su evolución en el pasado, sus perspectivas de evolución en el futuro y se hubiera comparado con otros índices hipotecarios disponibles en el mercado, como por ejemplo el Euríbor, ningún cliente hubiera optado por el IRPH.

   En diversos medios de comunicación se detallan las consecuencias económicas para la banca de un más que posible fallo a favor del cliente en el caso IRPH desde la justicia europea. En el diario publico.es, se argumenta de que el coste sería el triple que el referente para las cláusulas suelo que se encontraba en los 3.200 millones de euros y cuadriplicaría lo que Moody's estima el gasto del pago de cuatro años del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Además, según señala Diario16, por una parte Goldman Sachs intenta transmitir una mensaje a la Justicia Europea inquietante, al calcular que el impacto en la banca española ante un dictamen a favor de los afectados por el IRPH sería de 44.000 millones de euros, como consecuencia del dinero cobrado de más al utilizar el IRPH como cláusula para el cálculo del tipo de interés en este tipo de hipotecas. Se observan grandes diferencias entre las estimaciones entre unos analistas y otros sobre el coste para la banca de las hipotecas IRPH. Más bien estamos hablando de unas diferencias abismales.

   Desde Diario16, también se informa, que les están llegando testimonios de afectados por el IRPH, indicando que la banca esta intentando llegar a acuerdos con afectados por hipotecas IRPH antes de que llegue el dictamen del TJUE sobre el caso IRPH, con el fin de minimizar al máximo posible, el importante daño que puede producirles un fallo favorable a los afectados por el IRPH desde el TJUE. Se señala que la entidades han puesto en marcha una estrategia consistente en presentar una oferta o solución a los hipotecados con IRPH, que solo se ha puesto encima de la mesa cuando se vislumbran visos claros de que desde Europa se puede anular el índice IRPH o la cláusula IRPH contenida en cientos de miles de contratos hipotecarios.

   También corren rumores de que el dictamen del TJUE está ya próximo y que puede tener lugar en febrero de 2019, aunque de momento no hay ningún dato oficial y son solo rumores que pueden ser ciertos o inciertos, pero los movimientos de estrategias desde todos los sectores implicados e interesados en la cuestión IRPH, posibilitan prever que el fallo está cercano.





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El caso IRPH podrá ser mucho más importante que las cláusulas suelo o el impuesto de las hipotecas

    La importancia que puede cobrar el caso IRPH, en caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamine a favor del cliente, puede ser mucho más importante que la cobrada por las clausulas suelo o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), más conocido de forma genérica como el impuesto de las hipotecas.

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   Estas cantidades ponen de manifiesto la envergadura de los gastos que va a suponer para la banca a causa del perjuicio económico que han vivido durante años los consumidores con una hipoteca IRPH. En la cuestión prejudicial elevada al TJUE por el juez del juzgado nº 38 de Barcelona, se señala que la utilización del IRPH-Cajas, en este caso, como referencia para el cálculo de los intereses aplicables a dicho préstamo supone, de media, una diferencia de coste entre 18.000 y 21.000 euros de más para el consumidor, con respecto al Euríbor. Aunque el primer caso IRPH elevado al TJUE es del IRPH-Cajas, hay que decir que entre las tres variantes del IRPH, solo existían una décimas de diferencia, siendo siempre el más alto el IRPH Cajas, el más bajo el IRPH Bancos, y en posición intermedia el IRPH Entidades, pero entre los tres índices siempre ha existido una diferencia considerable entre todas las variantes del IRPH y el Euríbor, lo que supone pagar mucho más por una hipoteca IRPH, con cualquiera de sus variantes, que por una Hipoteca Euríbor. Durante los peores años de la crisis económica, la diferencia entre el IRPH y el Euríbor ha sido durante muchos meses en torno a los dos puntos.

    Así lo explica con datos argumentados el diario publico.es, indicando que el coste para la banca, en el caso de que finalmente el TJUE dictamine a favor del consumidor, sería el triple que el referente para las cláusulas suelo, que esta en los 3.200 millones de euros y multiplicaría por 4 lo que Moody's estimó que podría costarle el tener que hacerse de cuatro años del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que ascendería a los 2.300 millones. El coste de IRPH estaría entre los 9.000 y 10.500 millones de euros, lo que supone situarse en el primer nivel de coste debido por abusos bancarios, según estimaciones de publico.es. De forma más concreta, solo en la provincia de Málaga la devolución por la aplicación del IRPH en las hipotecas sería de más de 110 millones, en el caso de que finalmente el TJUE falle a favor de los consumidores en el asunto IRPH, según se informa en www.20 minutos.es

    La sentencia conocida el 14 de diciembre de 2017, por el primer caso IRPH Entidades admitido a trámite, llego a la conclusión de que la mera referencia a un tipo o índice oficial no supone falta de transparencia, como es el caso del IRPH, pero el voto particular contenido en la misma sentencia, argumentó en sentido discrepante. El voto particular coincide con el fallo de la sentencia en no cuestionar la competencia del Banco de España para elaborar los índices hipotecarios como el IRPH y de establecer los procedimientos adecuados para su aplicación, y coincide también en que como existen disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan administrativamente el IRPH, no puede ser objeto del control de la transparencia, ya que por estos motivos la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, lo excluye de dicho control, pero el voto particular SÍ que distingue entre el IRPH cómo índice y la cláusula que utiliza el índice, y esta distinción es la que permite que la cláusula IRPH, deba estar sometida al control de transparencia, como cualquier elemento esencial del préstamo, y que si no supera dicho control puede entonces declararse abusiva.

    El voto particular de los magistrados argumenta que dada la complejidad del IRPH Entidades para la comprensibilidad del consumidor medio, el profesional "debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor."

    Esta información, que se reclama en el voto particular de la sentencia del alto tribunal, señala que no se puede suplir con la mera referencia del índice o mediante conceptos más amplios, genéricos o descriptivos, sino que es necesario explicar la peculiaridad de la configuración del IRPH respecto a otros, el funcionamiento concreto de su mecanismo de aplicación, escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado el IRPH y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación, y además, que aunque un consumidor medio puede saber que en un interés variable, los índices fluctúan, no tienen porque saber que todos lo hacen de la misma manera, debido a su diferente configuración.

    La Comisión Europea en su informe de observaciones, va en la misma línea que el voto particular de la sentencia, distinguiendo entre el índice IRPH, como tal, y su utilización en una cláusula. Mientras que el propio índice no puede estar sometido al control de transparencia al estar regulado y reglamentado administrativamente, su aplicación en un contrato hipotecario, es decir, la cláusula IRPH en un contrato hipotecario, sí que debe estar sometido al control de transparencia y además es posible que sea declarada abusiva porque no la excluye la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, porque aplicar el IRPH en un contrato hipotecario no es un imperativo legal, sino que la entidad podía haber aplicado por ejemplo el Euríbor, como se ha hecho y se hace en la mayoría de las hipotecas en España.

    De las observaciones de la Comisión Europea, se extrae la conclusión de que para que la cláusula IRPH incorporada en un contrato con consumidores, supere el control de transparencia, debe estar redactada de manera clara y comprensible, y de que existe la obligación para el profesional de explicar al consumidor, previamente a la firma del contrato, como se configura el IRPH, cuál ha sido su evolución en el pasado, su posible evolución futura, y todo ello comparado con otros tipos empleados en el mercado. Se puede decir que ante esta exigencia de transparencia nadie hubiera optado por una hipoteca IRPH y por ello es fácil que el TJUE dictamine a favor del consumidor.

    Si el TJUE se posiciona a favor del consumidor, el coste para la banca puede ser muy importante y como se ha indicado superior al coste de las cláusulas suelo y el impuesto de las hipotecas, y aunque de lugar a una importante profusión de demandas IRPH, no se llegaría nunca a la cantidad estimada de entre 9.000 y 10.500 millones, pues muchos ciudadanos con hipoteca IRPH viven ajenos a esta circunstancia y no todos han aunado esfuerzos para luchar contra el IRPH, por desconocimiento, despreocupación o por olvido al ya haber amortizado su hipoteca y por estas mismas razones no todos las hipotecas IRPH llegarían a ser demandadas por sus clientes a pesar de su más que posible éxito para el consumidor. En este mismo sentido, finalmente nos gustaría hacer referencia a que solo una parte de los afectados por el IRPH, junto a sus abogados, así como asociaciones y plataformas de ayuda, son los que han logrado con su titánico esfuerzo que el caso IRPH llegue hasta la justicia europea.





Se vislumbra el éxito de los perjudicados por las hipotecas IRPH en Europa

11 de noviembre de 2018

El TJUE dictaminará sobre el IRPH y se vislumbra el éxito de los perjudicados por este tipo de hipotecas en Europa

Observaciones de la Comisión Europea en el caso IRPH que juzgará el TJUE

    El IRPH, índice oficial publicado todos los meses por el Banco de España aproximadamente el día 20 de cada mes ha sido objeto de demanda en todas las instancias judiciales y actualmente se encuentra pendiente de dictamen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).  Y hay fuertes esperanzas por parte de clientes afectados, abogados y medios de comunicación en que finalmente el TJUE resuelva a favor del cliente, lo que podría originar una oleada de demandas masivas en los juzgados españoles en contra de la cláusula IRPH contenida en los contratos de hipotecas referenciadas a este índice.

Distinguir entre el índice IRPH y la cláusula que lo utiliza en un contrato hipotecario

    En las observaciones del informe de la Comisión Europea sobre el caso IRPH que deberá dilucidar el TJUE, ya se vislumbran las posiciones que con bastante probabilidad adoptará el tribunal europeo. En primer lugar hay un claro discernimiento o se establece una clara diferencia entre el IRPH como índice y su utilización o su aplicación en una cláusula que podrá ser declarada abusiva por falta de transparencia. Es decir, el IRPH como índice es legal, y no puede ser sometido al control de transparencia, pero si que se debe someter al control de transparencia la cláusula que aplica el IRPH para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca. Esta diferencia entre índice IRPH y cláusula IRPH es muy importante, la observa la Comisión Europea y ya se establecía en el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso IRPH que juzgó el 22 de noviembre de 2017.

Utilizar el IRPH no era obligatorio, y por tanto las clausulas que lo utilizan deben estar sometidas a la Directiva sobre cláusulas abusivas y pueden ser declaradas abusivas

    Además se detalla, que aplicar el IRPH no es un imperativo, es decir, las entidades de crédito no están obligadas a aplicar el IRPH a sus clientes, sino que pueden aplicar el Euribor, como se ha hecho en la inmensa mayoría de las hipotecas. Y como no es obligado el IRPH para fijar el tipo de interés en los contratos hipotecarios, sino que se puede utilizar  por ejemplo el Euribor, emplear el IRPH en una cláusula de un contrato hipotecario, no queda fuera de la Directiva de cláusulas abusivas. En otras palabras, si no es obligado usar el IRPH porque el profesional responsable de presentar la oferta hipotecaria al cliente podía haber optado tranquilamente por el Euribor,  las cláusulas que contengan el índice IRPH, sí que deben estar sometidas a la Directiva sobre cláusulas abusivas y por tanto pueden ser declaradas abusivas. Además las observaciones de la Comisión Europea sobre el IRPH contienen muchas más apreciaciones que veremos más detenidamente a continuación y que van en la línea del voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo que se posicionaba a favor del cliente y que se conoció el 14 de diciembre de 2017.

Sentencias IRPH

   Han habido multitud de demandas IRPH con sus correspondientes sentencias  IRPH en todas las instancias jurídicas, muchas con fallo a favor de las entidades de crédito pero otras a favor del cliente, las demandas, las sentencias y los recursos contra las sentencias IRPH han entrado por gran cantidad de juzgados, y han habido sentencias IRPH en los Juzgados de Primera Instancia y sentencias IRPH en las Audiencias Provinciales, hasta que inevitablemente se admitió a  rámite un caso IRPH en el Tribunal Supremo y aunque la sentencia al respecto del alto tribunal conocida el 14 de diciembre de 2017, se posiciono a favor de la entidad de crédito, también existía un voto particular de un magistrado al que se adhirió otro más, que se alineaba a favor del cliente, argumentando que el profesional encargado de presentar la oferta hipotecaria al cliente, dada la complejidad del índice IRPH debió de dar un plus de información, así como escenarios de su evolución. Este voto particular contenido en la misma sentencia del IRPH abrió la puerta a que siguieran las demandas IRPH y se llegará finalmente a la situación de que fuera finalmente desde Europa, a través del TJUE el que finalmente diera solución al caso IRPH que afecta a muchos ciudadanos y familias con este tipo de hipotecas. Y así ocurrió, el entramado y lío judicial IRPH, lejos de aclararse tras la sentencia del Tribunal Supremo, se magnificó mucho más y la disparidad de criterios y las dudas razonables que evidentemente invadían a los jueces llevó a que un juzgado de Barcelona elevará petición de decisión prejudicial dirigida al TJUE. El juez a través de esta petición plantea una serie de cuestiones para que le sean aclaradas y el TJUE rechazó resolver por la vía de urgencia y dio tiempo para que las partes presentaran sus observaciones. Y actualmente ya tenemos las observaciones de la Comisión Europea, que resultan estar muy encaminadas a dar la razón al cliente, lo que reaviva de forma considerable en que el TJUE finalmente resuelva a favor del cliente.

La transparencia de las cláusulas IRPH

   Realmente, todo el caso IRPH gira ahora en torno a la cuestión de que si aunque el IRPH es un índice oficial por que es publicado por el Banco de España, y que por ello no debe ser puesta en cuestión su transparencia, si que debe de serlo la cláusula que lo contiene en los contratos hipotecarios. Es decir, ¿los profesionales encargados de presentar la oferta hipotecaria a sus clientes con la correspondiente cláusula IRPH, la presentaron con la debida transparencia? ¿Alguien hubiera aceptado un índice hipotecario como el IRPH, si se le hubiera explicado que iba a situarse por su método de cálculo, siempre por encima del Euribor y por consiguiente siempre pagará más en su hipoteca que si esa misma hipoteca en lugar de estar referenciada al IRPH se hubiera ligado al Euribor? Es necesario decir, que muchas hipotecas IRPH no se le aplicaron diferenciales negativos para compensar la circunstancia de que el método de cálculo del IRPH le lleva a posicionarse por encima del Euribor, sino que por el contrario, como hemos visto en muchas sentencias, las hipotecas IRPH contenían además diferenciales positivos.

Cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE

   De esta manera, el juzgado de Barcelona, ante la inmensa incertidumbre IRPH existente, plantea una serie de cuestiones al TJUE en su petición prejudicial, sobre un caso de hipoteca IRPH Cajas, una de las variantes IRPH desaparecida. La hipoteca en cuestión se revisa semestralmente a través del IRPH Cajas de Ahorro con un diferencial del 0,25%. El cliente presentó una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que contenía el IRPH en su contrato hipotecario. El órgano jurisdiccional  encargado del caso, además expone que el IRPH, solo se utiliza en el 10% de los contratos, mientras que el Euribor se encuentra en el 90% restante y que la diferencia entre el IRPH y el Euribor conduce a una diferencia de media de entre 18.000 y 21.000 euros de más que debe pagar el cliente por que su hipoteca este ligada al IRPH en lugar del Euribor. Ante esta situación el juez suspende el procedimiento y como hemos dicho plantea una serie de preguntas prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE. Esta directiva es muy importante, ya que es sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y está muy presente y va a estar muy presente en torno al caso IRPH.

Preguntas del juez sobre el caso IRPH al TJUE

   Resumidamente el juzgado plantea las siguientes cuestiones prejudiciales:

   ¿La cláusula IRPH, en el caso en cuestión, el IRPH Cajas, se encuentra en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 de cláusulas abusivas, tendiendo en cuenta que está regulado en disposiciones legales o reglamentarias?

   La segunda pregunta del juez al TJUE, está subdivida en tres, con varias dudas referentes al alcance y contenido del control de transparencia de las cláusulas contractuales. Se la la circunstancia de que España no ha incorporado al Derecho español el artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas que señala lo siguiente: "La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. " Entonces el juez cuestiona que si el hecho de que el Reino de España no ha incorporado dicho apartado de dicho artículo de la Directiva sobre cláusulas abusivas, deja o permite de acuerdo con el artículo 8 de la misma directiva que un juzgado español pueda invocar y aplicar dicho precepto para analizar una cláusula que afecta al contrato principal del contrato. El articulo 8 de la Directiva dice: "Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección . "

   En la segunda cuestión también el juez plantea la pregunta al TJUE si el profesional debió informar al consumidor sobre que:

- los elementos que configuran el IRPH Cajas, explicando que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el Euribor.

- La evolución del IRPH Cajas en el pasado y las perspectivas de evolución en el futuro, comparándolo por ejemplo con el Euribor.

   Y además plantea la cuestión de que si la falta de información de los anteriores elementos conllevan a la falta de la comprensión de la cláusula que contiene el IRPH para el consumidor medio o incluso un trato desleal que hubiera provocado que el cliente no hubiera aceptado el IRPH.

   Por último, la tercera pregunta del juez es sobre las consecuencias de si finalmente es declarada abusiva la cláusula que contiene el IRPH, y entonces plantea la cuestión si se debería integrar al contrato el Euribor en sustitución del IRPH o si, como segunda posibilidad debería dejarse de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el dinero prestado por la entidad en los plazos estipulados, en otras palabras, el juez pregunta que si finalmente la cláusula IRPH es declarada abusiva, si al contrato se le aplicaría el Euribor o bien se debería dejar el préstamo sin intereses.

Respuestas de la Comisión Europea

   Las respuestas de la Comisión Europea a las cuestiones planteadas por el juez van en la dirección de dar la razón al cliente y por ello hay una alta probabilidad de que el TJUE también lo haga.

   La Comisión Europea contestando a las preguntas prejudiciales del juez, indica que aunque el IRPH, en el caso en cuestión el IRPH Cajas, es un índice regulado en disposiciones legislativas o reglamentarias, hay que distinguir entre el índice IRPH propiamente dicho y la cláusula contractual que acuerda su aplicación para establecer el tipo de interés. La Comisión considera que el índice hipotecario en cuestión no puede ser objeto de control de transparencia pero si que la cláusula que contiene el IRPH, en este caso el IRPH Cajas. Es decir, el IRPH según la comisión, no puede ser sometido al control de transparencia ya que es índice oficial y y reglamentado, pero si la cláusula que lo incorpora en un contrato hipotecario. Una cosa es el índice IRPH como tal, o otra su empleo y su utilización en un contrato hipotecario.

   La Comisión señala que el IRPH Cajas, aunque se encuentra previsto en disposiciones reglamentarias, no se impone con carácter imperativo a las partes contratantes, es decir, no existe ninguna imposición en aplicar el IRPH, y el profesional podía haber presentado otros índices, y por supuesto el Euribor, que es el que índice al que están referenciadas el 90% de las hipotecas. Como el IRPH no es un índice impositivo, es decir, no es de obligada aplicación en las hipotecas, no cabe aplicar ante esta circunstancia  el artículo 1 apartado 2 de la Directiva 93/13 que dice: "Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva." Y por ello el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual IRPH, en este caso IRPH Cajas, puede ser objeto de control judicial. Además contestando a la segunda pregunta del juez indica que un órgano jurisdiccional nacional puede apreciar en cualquier circunstancia, dentro de un litigio referente a un contrato celebrado entre un profesional y el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula no negociada individualmente, que se refiera al objeto principal del contrato, "incluso en supuestos en que esta cláusula haya sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y comprensible."  La Comisión también explica, la exigencia de que una cláusula debe redactarse de manera clara y comprensible y también debe ser obligado que en el contrato se exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula, de manera que el cliente se encuentre en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él. Señala que "una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado , debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7 , apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. "

    Por último en la pregunta sobre las consecuencias de que la cláusula sea declarada abusiva, la Comisión parte de la base de que la abusividad vendría por haber vulnerado el principio de transparencia y por ello la solución sería que bajo la tutela activa y aprobación final del juez, el profesional proporcione al consumidor toda la información requerida por el principio de transparencia sobre los diferentes índices hipotecarios para los intereses variables, llegando por el principio de buena fe, llegar a un acuerdo con el consumidor sobre el índice a pactar, sin alterar el diferencial inicialmente pactado que era del 0,25%, en opinión de la Comisión y restituyendo al consumidor las cantidades pagadas de más debido al anterior índice IRPH. Pero si no se llega a un acuerdo en un plazo razonable concedido a las partes, el juez podrá intervenir para establecer un equilibrio adecuado en el contrato, integrándolo con un índice de su elección que podría ser el Euribor, que es el más usual en el mercado.

   Como vemos la Comisión Europea en su escrito de observaciones en el caso IRPH que tendrá dictaminar el TJUE, muestra un camino bastante allanado para que el TJUE finalmente se posicione a favor del cliente y en este caso falle en contra de la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia conocida el 14 de diciembre de 2017, sobre otro caso IRPH, esta vez, IRPH Entidades, y en línea con el voto particular que también contenía la misma sentencia del alto tribunal apoyado por dos magistrados.





Se agrandan las esperanzas en que el Tribunal Europeo se posicione a favor de los clientes con cláusula IRPH

7 de octubre de 2018

Las observaciones de la Comisión Europea  llenan de esperanza a los afectados por la cláusula IRPH a que el TJUE dictamine a su favor.

IRPH en Europa

   Las esperanzas puestas en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se posicione a favor de los ciudadanos afectados por hipoteca IRPH han aumentado de forma sobresaliente después de que la Comisión Europea, en su informe remitido al TJUE, se pronuncie a favor de los clientes perjudicados por el IRPH y en contra del criterio del Tribunal Supremo, que en su sentencia del 14 de diciembre de 2017 se situó a favor de la banca. Nos encontramos ante un importantísimo hito dentro del laberinto judicial en el que lleva sumido desde hace años el índice IRPH, y que llena de ilusión y de esperanza a los cientos de miles de perjudicados que llevan sufriendo durante mucho tiempo el índice IRPH. Tanto es así, que la importante plataforma IRPH Stop Gipuzkoa estima "de forma extremadamente positiva esta noticia histórica" y además "anima a todos las familias afectadas a resistir hasta que llegue la tan esperada justicia."

   Desde aquí ya advertíamos de que el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no hubiera aceptado tramitar por la vía acelerada el procedimiento sobre la cuestión prejudicial en relación al índice de referencia IRPH, no debía ser motivo, ni mucho menos de pérdida de un ápice de esperanza en que finalmente se resuelva a favor de los ciudadanos con Hipoteca IRPH, sino más bien al contrario, proporciona más tiempo, para que todas las partes y por supuesto los jueces, conozcan en profundidad el IRPH, su método de cálculo y tola la complejidad que conlleva que las hipotecas sometidas a esta referencia signifiquen para el cliente un coste mucho mayor que una hipoteca referenciada al Euribor.

   La Comisión Europea, por tanto se alinea con los perjudicados con el IRPH, pues si bien el alto tribunal español excluía a la cláusula que contenía el IRPH del contrato de transparencia al ser un índice oficial, en las observaciones de la Comisión Europea se considera que las cláusulas que establecen el tipo de interés de una hipoteca serían nulas si se comercializaron sin la debida transparencia, y como el abogado general señalará sus conclusiones tras llegarle todas las observaciones escritas, es necesario advertir que las opiniones de la Comisión tienen una gran relevancia y consistencia en las conclusiones del abogado general, y las sentencias del Tribunal Europeo son principalmente acordes con las conclusiones del abogado general, por lo que el camino parece bastante allanado para que el TJUE dictamine finalmente a favor de los clientes con Hipoteca IRPH.

    El TJUE  deberá responder a la cuestión de sí la inclusión del índice IRPH en el contrato hipotecario, está sometida al control de transparencia como consideró el voto discrepante del Tribunal Supremo y ahora de forma importante en el escrito de conclusiones de la Comisión Europea. Tras las observaciones de la Comisión Europea, existe una alta probabilidad de que el alto tribunal sea enmendado desde Europa y que podamos ver, esta vez sí, reclamaciones masivas contra la cláusula IRPH.

   Si en la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, en lugar de posicionarse a favor de la entidad y no del cliente de la misma, como si que se posicionó el voto discrepante adoptado por un magistrado y al que se adhirió otro más, y que fue incluido en la misma sentencia del alto tribunal, las demandas masivas contra el IRPH, ya se habrían producido, pero ahora todo parece alinearse para que pronto se produzcan tras las observaciones de la Comisión Europea. Entonces los tribunales de España juzgaran si el IRPH fue introducido en los contratos hipotecarios con la suficiente transparencia y según Vozpopuli el informe de Bruselas ha despertado un clima de incertidumbre entre las entidades y que tratarán de reducir su exposición al IRPH para evitar un posible varapalo por parte de la justicia europea.

   Las esperanzas por tanto en que el TJUE se posicione a favor de los perjudicados por el IRPH se han agrandado extraordinariamente, ya que si el tribunal responde en la misma dirección y sentido que la Comisión y los tribunales españoles juzgan que la cláusula IRPH fue introducida sin la suficiente transparencia, esta se deberá expulsar del contrato y por tanto los contratos hipotecarios ligados al IRPH deberían quedar sin interés.