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Martes, 18 de Agosto de 2026
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IRPH y TJUE: sentencias europeas y del Supremo (2020-2026) | IRPH.es

IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo

El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.

Idea central (para no perderse)

  • El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
  • El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
  • El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
  • En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.

Cronología esencial

3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)

El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.

13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)

Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.

12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)

Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.

11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)

En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.

2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)

En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.

¿Qué miran los tribunales en la práctica?

  1. Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
  2. Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
  3. Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
  4. Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.

Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula

Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.

Relación con tu reclamación

Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:

  • Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
  • Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
  • Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.

Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.

Aviso

Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.

Comentarios

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Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 13 Dic. 2024 | 08:26:39 AM · nº 7133
Os adjunto interesante video
https://youtu.be/asgiJ7PI1VE?si=M-V3oE5VSaTWy50V
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David · Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 05:41:53 PM · resp. nº 3121
minuto 16:20 , Lo de anular la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, ya que esta causaba conflicto con el caso Puigdemont, aunque perjudicase a miles de personas que tengan ejecución hipotecaria con clausula IRPH, es la manera como actuan estos políticos corruptos, todos los partidos, no se salva ninguno.
No olvidar cuando todos los partidos políticos se pusieron de acuerdo, para votar en el congreso a favor de que el gobierno se posicionara a favor de la banca en el juicio del IRPH, también hace poco se llevo a cabo en el congreso una petición (la cual no estoy muy informado) para eliminar las cuestiones prejudiciales.
Seguramente hay muchas casos mas que desconocemos y como no olvidar las promesas y fotos que se hicieron muchos cuando recién empezaban como políticos, con los afectados de clausulas abusivas.
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Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:24:53 PM · nº 7132
Yo esperaría a ver qué dice el Supremo. Todo es un sinsentido. Aclara , a la vez que se contradice con anteriores sentencias que, el hecho de que la escritura no haga remision expresa a la Circular 5/94 y a su publicación en el BOE concreto donde se encuentra publicada ,-BOE 3- 08-1994,puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor
medio y conllevar a la falta de transparencia

OJO, algunos préstamos como los de la CAIXA se remiten a la Circular 8/90 que no es la que define el IRPH, TIENE QUE SER LA CIRCULAR 5/94 que es la que contiene la definición de IRPH.Este sería el PRIMER FILTRO

Os recomiendo esperar a la Sentencia del TS , lo demás es hablar por hablar.

De poco sirve que un Juzgado o Audiencia declaren la nulidad si cuando llegue al Supremo lo desestiman.









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Mariano · Valladolid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:15:24 PM · resp. nº 3114
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:55:47 PM · resp. nº 3115
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:04:02 PM · resp. nº 3116
Aunque se acoja a la ley 8/90, mi tipo de interés siempre ha sido superior al 2%. Gracias. Un saludo

Ver las 6 respuestas →

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Eduardo · MANZANARES EL REAL · Jueves, 12 Dic. 2024 | 08:45:13 PM · nº 7131
Posible anulación de la cláusula IRPH por goleada al Supremo
La posible anulación de las cláusulas IRPH no solo representa una victoria para los consumidores, sino también un recordatorio de la importancia de la transparencia en el sector bancario. El camino legal aún es largo, pero la decisión del TJUE marca
https://www.aquimicasa.net/blog/economia/bancos/posible-anulacion-de-la-clausula-irph-por-goleada-al-supremo/
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Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:28:34 PM · resp. nº 3112
Pues parece ser que, últimamente el TJUE NO es CLARO y, le da alas al Supremo para diversas interpretaciones, véase IRPH cuántas cuestiones prejudiciales llevamos....





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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 12 Dic. 2024 | 03:14:11 PM · nº 7130
La Sentencia es muy clara y creo que corrige al T.S. Ya no caben más interpretaciones y esa doctrina del IRPH del TJUE es de obligadoooooooo cumplimiento. Siendo vinculanteeeeeee para todos los Jueces Eiropeosssssss. Un saludo para todos los afectados.
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Ivan · Las Palmas · Jueves, 12 Dic. 2024 | 03:58:54 PM · resp. nº 3111
La sentencia es clara. ¿Pero la aplicará correctamente elTS?
Yo me guardo la alegría hasta la próxima sentencia del TS
Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:37:49 PM · resp. nº 3113
Yo tb me guardo la alegría para la próxima sentencia del TS que es el que decide en última instancia
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David · Barcelona · Jueves, 12 Dic. 2024 | 02:52:29 PM · nº 7129
Acabo de ver el video de Erauskin, como siempre, análisis muy claro y comprensible de cara al ciudadano que no es profesional en derecho financiero.
Solo resaltar unas palabras, en la cuales hace referencia a muchos pseudo profesionales que solo buscan captar, confundir y porque no decirlo, engañar a los consumidores, hay pocos abogados y muy buenos y por supuesto diario 16.
La noticias son bastante buenas, según dijo Erauskin, en videos de anteriores sentencias, no hace falta que se pronuncie el supremo, ya que cada juzgado/audiencia provincial son independientes y autónomas, que lo único que han de hacer, es seguir la jurisprudencia del TJUE, pero es ahí donde esta el problema, casi todas las audiencias provinciales prevarican por orden y mandato del supremo.
Suerte a todos y a esperar la santa paciencia del supremo.
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ANGEL · LA RAPITA -TARRAGONA · Jueves, 12 Dic. 2024 | 03:18:53 PM · resp. nº 3110
Hola es una gran noticia espero que ahora digan algo por la TV porque esto ha sido una ESTAFA PREMEDITADA AL CONSUMIDOR por la BANCA aprobechando el BOE IMPONIENDO LOQUE LE INTERESABA A LA BANCA DESDE 1994 CREO QUE ESTO ERA DELITO espero que el TRIBUNAL SUPREMO LO RECONOZCA bueno que pasa con aquellos que han perdido la casa o que su caso sea cosa juzgada no pueden reclamar DAÑOS Y PERJUCIOS y muchos que ademas tengan estas hipotecas TITULIZADAS Y CON IRPH cuanto debemos de ser indemnizados ademas quiero saber como despues de salvar a la BANCA con nuestra HUCHA DE LAS PENSIONES,LA TITULIZACIONES que la BANCA HIZO y gano mas de un BILLON DE EUROS,LAS PREFERENTES,CLAUSULAS ABUSIVAS,SWAPS,DESAHUCIOSY AHORA EL IRPH CUANTO HEMOS APORTADO A LA BANCA LOS CIUDADANOS DE LA PENINSULA IBERICA
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEBERIA HACER UN ESTUDIO POR TRANPARENCIA
EZ HORA DE RECLAMAR Y PEDIR JUSTICIA



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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 12 Dic. 2024 | 01:48:02 PM · nº 7128
Vídeo reciente de Erauskin https://youtu.be/mIOLYRpOY_U?si=z_6J25HE1TrNZvXR
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yo mismo · irph · Jueves, 12 Dic. 2024 | 02:05:58 PM · resp. nº 3109
por el amor de dios, que look más terrible lleva nuestro querido abogado! Quien le ha sugerido que llevar una cinta negra en la frente era un look apropiado para dar una gran noticia como ésta?
Así nadie va a tomar en serio su palabra.
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Megan · Valladolid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:27:09 AM · nº 7127
Bravo! ya hemos ganado! ahora a luchar en los juzgados, tenemos la razon los afectados por este índice cruel
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:20:16 AM · nº 7126
Según lo que pone aquí hemos ganado,pero yo esperaría al Erauskin,haber lo que dice https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13130193/12/24/el-tjue-abre-la-puerta-a-devoluciones-de-mas-de-15000-millones-de-euros-por-las-hipotecas-ligadas-al-irph.html
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jardinero · jarinera · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:48:32 AM · nº 7125
EMOS PERDIDO ERA DE ESPERAR nosotros ya abandomamos este litijio para siempre

Suerte a los que quedan
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Monica · Vicar · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:43:35 AM · nº 7124
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-tjue-condiciona-la-nulidad-del-irph-a-que-se-cumplan-varios-requisitos/


Otra vez la pelota en el supremo....esto es inadmisible...llevamos años con esta lucha y seguimos igual!! me voy a cortar las venas



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Alex · Tarragona · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:52:38 AM · resp. nº 3108
Otra vez si, a esperar años al supremo para que luego diga que está todo igual.

Los bancos estaban, están y estarán muy trabquilos

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