La pensión compensatoria



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La pensión compensatoria




La pensión compensatoria

7 de agosto de 2017

   La pensión compensatoria es un derecho que existe y que se puede acordar para aquel cónyuges que tras el divorcio o separación se produzca una situación de inestabilidad en relación con la de otro cónyuge, con respeto a la situación anterior en la que existía el matrimonio.

Derecho a recibir pension compensatoria

   No son pocas las personas las que, cuando toman la decisión de divorciarse, nos preguntan si ella o el otro cónyuge tienen derecho a solicitar una pensión compensatoria.

   Para aclarar esta duda es más que necesario definir este concepto: La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

   La regulación de la pensión compensatoria la encontramos en el Código Civil, concretamente en su artículo 97, y que textualmente indica que: “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

   Esto precepto viene a significar que:

     1.- Para que se acuerde una pensión compensatoria (fuera de los casos en que los cónyuges así lo estipulen en el marco de un convenio regulador cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo), es necesario que el divorcio implique para uno de los cónyuges una situación de inestabilidad con respecto a la situación que tenía mientras regía el matrimonio, en relación con la del otro cónyuge.

    2.- La pensión puede tener una duración temporal (es decir, 2 años, 4 años, etc). Por ejemplo, el Juez puede acordar que se le reconozca a uno de los cónyuges el derecho a recibir una pensión compensatoria con cargo al otro cónyuge de 300 euros mensuales durante 3 años.

    3.- La pensión puede ser indefinida. Es decir, la Sentencia de divorcio podría acordar el reconocimiento en favor de uno de los cónyuges del derecho a cobrar una pensión compensatoria de 200 euros al mes. En este supuesto no se establece límite temporal por lo que para que se pueda extinguir la misma es necesario acreditar el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

   4.- También se puede establecer una cantidad única, que consistirá en fijar una cantidad (por ejemplo 6.000 euros) en favor del cónyuge a quien se le reconozca el derecho a la pensión.

   Por tanto, en el momento en que un matrimonio se plantea la posibilidad de separarse o divorciarse, tiene que tener en cuenta la existencia de este derecho. Por otra parte, y una vez reconocido el mismo por Sentencia, hay que tener en cuenta de que si las circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de acordar la pensión compensatoria hubieran sufrido una alteración significativa, se podría solicitar una modificación de la misma para reducirla o extinguirla.

   Si desea plantearnos alguna duda, consúltenos.

R.P.B. ABOGADOS


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