Llegan muy buenas noticas para los afectados por cláusulas abusivas como puede ser la cláusula suelo, el cobro indebido de gastos de constitución de la hipoteca, la cláusula IRPH...La devolución de las cantidades de dinero cobradas por las cláusulas abusivas, al ser declaradas nulas de pleno de derecho, son consecuencia legal de la declaración de nulidad.
Muchas veces los ciudadanos perjudicados por una o varias cláusulas abusivas se preguntan si pueden reclamarlas aunque su deuda hipotecaria ya se haya amortizado o se haya cancelado el préstamo. También si ya han transcurrido varios años desde que se firmo el contrato en el que se encuentran dichas cláusulas que son abusivas y por tanto nulas de pleno derecho.
La respuesta es clara y transparente: las cláusulas declaradas abusivas como por ejemplo una cláusula suelo, o una cláusula IRPH, o el mismo cobro de forma indebida de los gastos de la hipoteca son imprescriptibles. No pueden prescribir y por tanto pueden ser demandas en cualquier momento con garantías de éxito, aunque ya se haya liquidado la deuda hipotecaria o el préstamo se haya cancelado al realizar una amortización total del mismo por ejemplo.
Si tienes o crees tener cláusulas abusivas en tu contrato o has pagado gastos indebidos en la constitución de la hipoteca, los conocidos como gastos de hipoteca, te recomendamos que contactes con Amilca Abogados, despacho especializado en derecho bancario. Estudiará tu caso sin compromiso y te defenderá con profesionalidad, confidencialidad y honestidad.
Así se considera desde la Audiencia Provincial de Tenerife, con la sentencia dictada el 23 de marzo de 2021, al indicar que las acciones para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva son imprescriptibles y no cabe la diferencia entre la reclamación de devolución de cantidad y la nulidad de la misma.
Así se señala en la misma sentencia, recogida por Canarias Diario:"...no concurre inexistencia de objeto ni extinción de la acción de nulidad por la cancelación del préstamo (anticipada o no). Al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”
En otras palabras, si no cláusula contenida en un contrato es declarada abusiva, es nula de pleno derecho, y por tanto, la consecuencia directa legal de la misma declaración de nulidad es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, es decir, del dinero que se ha cobrado de más gracias a la existencia de dicha cláusula abusiva y que por tanto es nula, ya que si es nula todo el dinero cobrado de más al consumidor no debería haber sido cobrado y por tanto debe serle reembolsado.
Sin duda, es una excelente sentencia para los consumidores ya que si existe una cláusula abusiva, está podrá ser declarada nula por un juzgado o tribunal en cualquier momento, ya haya sido cancelado o amortizado el préstamo o no y la consecuencia legales la devolución del dinero cobrado al cliente indebidamente. Lo que se señala es que la devolución del dinero cobrado en exceso, no es una acción independiente o autónoma de la declaración de una cláusula como abusiva y por tanto nula de pleno derecho, sino que es consecuencia misma de la declaración de nulidad de la cláusula.
Por otra parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife entra en contradicción con el Ministerio de Consumo, quien publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de la hipoteca.