Ley de Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores



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Ley de Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores

5 de mayo de 2017

    La devastadora crisis económica ha dejado a muchas personas y familias completamente endeudadas que necesitan de una segunda oportunidad.

deudas 

   Tras la terrible situación de crisis económica que hemos vivido recientemente, muchas son las personas físicas y empresarios que viven una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas que, no en pocas ocasiones, han pasado a manos de nuevos acreedores –fondos buitre- quienes, de forma constante e incluso en algunos casos agresiva, insisten una y otra vez a los deudores para que abonen las deudas que ellos han adquirido, no sabiendo cómo salir de esta situación, llegando incluso, en algunos casos, a fatales consecuencias.

   Desde junio de 2015, fecha en que se publicó la Ley de Segunda Oportunidad, es posible para las personas físicas y empresarios autónomos salir de esta situación de insolvencia, acudiendo al concurso de acreedores, mecanismo que estaba reservado únicamente para las sociedades mercantiles, concediendo la segunda oportunidad en el ámbito concursal a los deudores de buena fe que tengas cargas.

   Salvo los créditos privilegiados con Hacienda y la Seguridad Social y las deudas por alimentos derivadas de sentencia de divorcio, el resto de deudas, de una u otra forma, pueden llegar a ser exoneradas –o al menos buena parte de ellas-.

   No hay que entender el concurso de acreedores de persona física como una barra libre para todos, ya que el beneficio legal radica en una exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, siempre que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y se hayan pagado los créditos concursales privilegiados (hipotecas) y los créditos contra la masa (las deudas posteriores a la declaración del concurso).

   En caso de no haber planteado un acuerdo extrajudicial, además de los pagos indicados anteriormente, el deudor debería pagar el 25% de los saldos de los créditos concursales ordinarios, por eso recomendamos siempre acudir al acuerdo extrajudicial, por vía notarial, de la mano de un mediador concursal.

   En caso de no haber satisfecho los créditos concursales privilegiados (hipotecas), puede someterse a un plan de pago posterior de cinco años de duración, que permita que finalmente se le exonere también de la deuda restante, siempre y cuando sea parte del sobrante de la ejecución realizada sobre la vivienda.

   Es importante saber que la exoneración podrá ser revocada durante los cinco años posteriores, perdiendo el deudor su segunda oportunidad si se pierde la "buena fe", si se incumple con el plan de pagos previsto –en caso de haberlo-, si mejorase sustancialmente su situación económica y pudiera pagar todas las deudas pendientes o si se demostrase la existencia de bienes, ingresos o derechos ocultos.

   Si usted se encuentra en esta situación, no dude en contactar con un profesional que estudie su caso y le asesore adecuadamente.

Alberto Rey Vaquero

RPB ABOGADOS


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