Nueva luz de esperanza para los afectados por hipotecas IRPH desde Bruselas
Bruselas pide al TJUE a revisar el IRPH en las hipotecas vinculadas a este índice hipotecario
Mientras que el Tribunal Supremo ahogó muchas de las esperanzas que tenían los afectados por sus hipotecas IRPH, de que los juzgadores españoles les reconocieran abusividad en sus contratos con respecto al índice hipotecario, ahora la Comisión Europea abre de nuevo la puerta a la esperanza.
La Comisión Europea cree que los jueces deberían realizar la comparación de las hipotecas vinculadas al IRPH con otros índices hipotecarios.
Así pues, el IRPH vuelve a situarse en el terreno de la controversia jurídica.
Se trata de la cuarta cuestión prejudicial que se ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece una nueva perspectiva con respecto a las cuestiones prejudiciales anteriores.
Bruselas ha desechado tres de las cinco preguntas, pero pide al TJUE que se ponga manos a la obra con respecto a otras dos.
Concretamente, desde la Comisión se le pide al TJUE que se diga a los juzgadores españoles que al encontrarse con juicios con cláusulas de este tipo, realicen sus pronunciamientos con respecto a si estas eran abusivas realizando comparaciones con otras hipotecas que tengan el mismo u otros índices equivalentes.
Vuelve a estar por tanto la pelota en el tejado del TJUE, y habrá que esperar si el tribunal se pronuncia con la suficiente fuerza para que se constituya una vía de reclamación con vialidad de conseguir sentencias estimatorias con respecto a demandas por el IRPH.
El documento sobre el que gira la cuarta cuestión prejudicial es la circular del Banco de España de 1994, en la que se indicaba que en los contratos con el índice IRPH, que era necesario aplicar un diferencial negativo, para que estos contratos se igualaran al mercado.
Si algo se ha visto en muchísimos de los procedimientos por demanda IRPH, es que esta necesidad indicada por el Banco de España, no se ha cumplido y que a las hipotecas IRPH no solo no se les aplicaban diferenciales negativos, sino que en muchas ocasiones ha sido incluso superior a 0, es decir positivo.
La Comisión Europea recomienda ahora al TJUE que conteste que a los jueces españoles les incumbe realizar el análisis de si una cláusula hipotecaria, como es el caso de las hipotecas IRPH, que tienen el cálculo del tipo de interés a los valores que alcanza el IRPH, realizar el análisis de si una cláusula hipotecaria que no se encuentra redactada de forma clara y comprensible es también abusiva.
Y dentro del análisis de la cláusula, la Comisión considera que el tribunal o juez nacional deberá realizar la comparación de la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula y la circunstancia de llevar aparejado un diferencial positivo, con la configuración que se haya efectuado en cláusulas contractuales similares en otros contratos con el mismo índice o con otros equivalentes.
En palabras más sencillas, Bruselas indica que los jueces nacionales tienen que realizar la comparación de las hipotecas IRPH, sabiendo que tenían la necesidad de tener un diferencial negativo como indica el Banco de España en su circular, con otras hipotecas IRPH o con otras con otro índice equivalente, con el fin de determinar si los contratos hipotecarios IRPH que ofrecían las entidades financieras, resultaban mucho más caros que otros que existían en el mercado.
Es importante saber que todavía el TJUE debe decidir si se celebra visto o no por esta cuestión prejudicial y todavía faltaría tener el informe que haga el Abogado General de la Unión Europea.