¿Dispone de tarjeta revolving? Ahora puede reclamar los intereses abonados y anular los debidos
22 de agosto de 2018
Se pueden reclamar los intereses abonados y anular los debidos de las tarjetas revolving
¿Qué es una tarjeta revolving?
Es una tarjeta que, como las tarjeta de crédito, permite aplazar el pago de los bienes que adquirimos. La diferencia se encuentra en la forma de devolver el dinero prestado.
La novedad de las tarjetas revolving, es que le permiten fraccionar el pago del crédito, permitiéndole establecer las cuotas que considere oportunas para devolver el crédito dispuesto.
¿Suena atractivo verdad? Pues bien, no es oro todo lo que reluce.
Cuando comienza a disponer del crédito de una tarjeta revolving, tiene 3 opciones:
1.- Pagar un porcentaje de la deuda que se vaya generando.
2.- Pagar una cuota fija todos los meses.
3.- Pagar el total del crédito a mes vencido (como en las tarjetas de crédito normales).
A los bancos principalmente les interesan las dos primeras opciones, por lo que suelen omitir la tercera opción cuando explican su funcionamiento, ya que para eso están las tarjetas de crédito.
El problema de este producto, y el beneficio tan alto que genera a las entidades financieras, es que el dinero que dispone el cliente y posteriormente devuelve de forma fraccionada, lo tendrá inmediatamente disponible para volver a gastarlo, a unos intereses que, de media, superan el 20% anual.
La importantísima sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 628/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015 sienta un precedente en referencia a este tipo de operaciones de crédito, ya que entiende aplicable el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura al caso, por considerar el interés de las tarjetas revolving notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, decretando la nulidad radical, absoluta y originaria de la cláusula relativa al interés, y permitiendo, por tanto, que se pueda reclamar al banco la totalidad de los intereses abonados por este concepto, debiendo devolver únicamente el capital dispuesto por el cliente.
Con la salvedad, claro está, que la operación contenga circunstancias excepcionales que pudieran justificar un tipo de interés anormalmente alto, cuando por ejemplo el prestatario fuera a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo.
Este criterio no es aplicable sólo al crédito revolving, sino prácticamente a cualquier operación a interés pactado que pueda ser considerado como contrario a la Ley de la Represión de la Usura, al ser considerado notablemente superior al normal del dinero, siempre que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, es decir, no obedezca el destino del dinero solicitado a la entidad financiera a una operación de elevado riesgo, sino a una operación cotidiana.
No dude en contactar con nosotros para que podamos revisar sus productos financieros en busca de cláusulas abusivas como ésta, a los efectos de poder reclamar lo que a su derecho convenga.
Alberto Rey Vaquero
RPB ABOGADOS
Carlet & Picassent