Respuestas al comentario nº 3694
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Comentario original
Respuestas (2)
Por temas que he llevado, una parte de las hipotecas de banca catalana fueron compradas por un fondo buitre y, las gestiona Anticipa.
En algunas, no sólo aplican IRPH, además las amortizaciones las realizan capitalizando intereses, motivo por el cual el Capital no disminuye e incluso algunos años ha sido superior al capital inicial o disminuye despues de un.montón de años mínimamente.
Por otra parte, no entiendo por qué te congelan el tipo de interés y no te aplican el actual.
En algunas, no sólo aplican IRPH, además las amortizaciones las realizan capitalizando intereses, motivo por el cual el Capital no disminuye e incluso algunos años ha sido superior al capital inicial o disminuye despues de un.montón de años mínimamente.
Por otra parte, no entiendo por qué te congelan el tipo de interés y no te aplican el actual.
Buenas hoy me ha contestado BBVA al por que me han congelado el interes al desaparecer el IRPH BANCOS y es segun ellos al no indicar un sustituto me aplican el ultimo vigente pero es que revisando la escritura esa es la ultima opcion y dice asi :
Si dicha referencia dejara de publicarse en el
futuro. se utilizará la que fuera equiparable y fuera publicada oficialmente por el Banco de España,Ministerio de Economía y Hacienda o en la UniónEuropea, por este orden. Si no existiera tal publicación,se utilizará la referencia que fuera equiparable,publicada privadamente por cualquier entidad española o de la Unión Europea, o si resultara imposible determinar el tipo de referencia por cualquier otra causa, el tipo de interés a aplicar a la operación será el último vigente.
Entiendo que tendrian que aplicar cualquiera de los que hay vigentes antes congelarlo.
un saludo
Si dicha referencia dejara de publicarse en el
futuro. se utilizará la que fuera equiparable y fuera publicada oficialmente por el Banco de España,Ministerio de Economía y Hacienda o en la UniónEuropea, por este orden. Si no existiera tal publicación,se utilizará la referencia que fuera equiparable,publicada privadamente por cualquier entidad española o de la Unión Europea, o si resultara imposible determinar el tipo de referencia por cualquier otra causa, el tipo de interés a aplicar a la operación será el último vigente.
Entiendo que tendrian que aplicar cualquiera de los que hay vigentes antes congelarlo.
un saludo
¿recomendais llevarlo a un abogado?
Gracias