Tengo IRPH + cláusula suelo con Caixabank. La reclamación del suelo me la han denegado acogiéndose a una Ley del Código Civil de Catalunya en el que dice que la reclamación ha prescrito y no tengo derecho a reclamar. Si la reclamación es sobre los intereses anteriores a Mayo 2013 en virtud de la sentencia del TSJUE ¿cómo pueden alegar que ha prescrito si la sentencia es posterior a dicha Ley del Código Civil?. Me da la impresión de que es una excusa para evitar el devolverme el dinero.... a ver si "cuela". ¿Alguien se ha encontrado con esta respuesta?
Comenta XAVI de GIRONA
Lunes, 29 Mayo 2017 | 06:41:08 PM