Respuestas al comentario nº 3872
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Comentario original
Respuestas (1)
Responde revisamostuhipoteca.com. 1 Ese cómputo de prescripción no es correcto. 2 En ese caso es posible solicitar la nulidad del acuerdo, con lo que se tiene derecho a la devolución total. 3 El redondeo al alza es una de las primeras cláusulas abusivas declaradas nulas. 4 Si su hipoteca tenía prevista una modificación del diferencial en caso de sustitución del índice, corresponde su aplicación. Más información en revisamostuhipoteca.com
1º¿ es verdad que prescrive a los 10 años, la devolucion de los gastos de notaria?
2ºla ley 44/2006 -norma de consumo-considera abusivas las clausulas de redondeo al alza.¿se puede reclamar?
3ºcon la firma de la nulidad de la clausula suelo en el 2010.¿tengo derecho a reclamar, los años anteriores a la firma,aunque con el redondeo a multiplo de 0,25, sean pocos?
4º¿es obligatorio aplicar el diferencial del -0,123, al pasar de IRPH bancos a entidades?
les agradeceria mucho, que pudieran responder a mis preguntas.