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Respuestas al comentario nº 4039

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Comentario original

Luis · Wednesday 22 of November 2017 07:12:35 PM · nº 4039
Tengo un duda, los afectados por el irph cajas , que si lo anularon y al desaparecer se nos quedo conjelado el interes a un 3,9 tenemos posibilidades ? Seguimos con las demadas ? Pienso que nuetro caso es bastante diferente al irph actual no?

Respuestas (1)

Silvia Dot-Abogada · Wednesday 22 of November 2017 10:20:57 PM · resp. nº 333
Buenas noches Luis:
Efectivamente los que tenéis "cogelada" la hipoteca a tipo fijo, como sucedió en muchos créditos hipotecarios de CAIXABANK y BANCO DE SABADELL, tenéis posibilidades de éxito al margen de la Sentencia que ha dictado hoy el TS, y cuyo contenido íntegro aún desconocemos.
Tengo numerosas demandas interpuestas y están saliendo bastante bien, ya que los Juzgados están anulando la cláusula que establecía que se aplicaría para toda la vida del crédito el último tipo publicado, por entender que es abusiva. Porque a la práctica dicha cláusula transforma un crédito que se firmó a interés variable en un crédito a interés fijo, sin que se informase al cliente sobre tan grave consecuencia, que no solo es desproporcionada, sino que va contra la esencia misma de un crédito a interés variable. Se está condenando a los bancos a devolver los importes satisfechos a tipo fijo, y en algunos casos se deja sin interés la hipoteca o se sustituye el tipo fijo por el IRPH entidades. Lo cierto es que algunas entidades bancarias están proponiendo acuerdos antes de llegar a juicio pagando incluso retroactividad. Es por ello que animo a seguir adelante, en lo que respecta a hipotecas que han quedado a tipo fijo, independientemente de la Sentencia que ha dictado hoy el TS.
Asimismo, en nuestro despacho, cuando interponemos una demanda relativa a IRPH solicitamos a su vez la nulidad de otras cláusulas como la de gastos hipotecarios, interés de demora y vencimiento anticipado por impago de una sola cuota. De esta manera garantizamos que nunca nuestro cliente va a ser condenado en costas. Siempre va a obtener beneficio, nunca perjuicio.
Concretamente, la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado recientemente una sentencia en fecha 6 de noviembre, por la que resolvía que el banco debe asumir el pago de los gastos de notario, registro de la propiedad, tramitación de escritura y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por lo que sería muy viable interponer una demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y devolución de dichos importes así como de nulidad de la cláusula por la que la hipoteca quedaba regida por el último tipo publicado de IRPH, antes de su desaparición con efecto en revisión posteriores a noviembre de 2013.
En definitiva, si te interesa que revise tu hipoteca para confirmar la viabilidad, puedes pasármela escaneada a mi correo silviadot@icab.cat, y te informo sin compromiso.
Estamos tan seguros de las posibilidades de éxito que no cobramos hasta que tú cobres, aplicando un porcentaje en concepto de honorarios al final del proceso y una vez has cobrado del banco. Si no recuperas nada, nosotros no cobramos nada.
En cualquier caso, quedo a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

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