Mirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.
Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.
Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.
Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.
Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a Enlace y nos encargamos.
Responde Vicent de Castellón de la plana - Castellón
Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AM
-54
+54
Buenas Javier, soy alumno de último curso de grado en Derecho en la Universidad Jaume I de Castellón y estoy estudiando el tema de los índices de referencia para la fijación del tipo de interés en relación con la abusividad de las cláusulas de los préstamos con garantía hipotecaria.
He leído lo que has escrito sobre la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, y he ido a consultarla ya que no sabia que las entidades estaban obligadas a prestar la FIPER con 3 días de antelación, pero no he encontrado donde dice esto dentro de dicha orden, por lo que te agradecería que me aclararas dónde lo has encontrado.
Gracias de antemano, un saludo.
Respuesta nº 1
Responde Pedro de Eibar-Guipúzcoa
Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM
-54
+54
¿Es de esperar que se pronuncie el tribunal Europeo con respecto al tema IRPH al igual que hizo con respecto a los gastos de constitución de hipoteca? En caso afirmativo, ¿en qué plazo de tiempo estimado?
Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Lunes, 27 Nov. 2017 | 09:59:21 AMMirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.
Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.
Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.
Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.
Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a Enlace y nos encargamos.
Responde Vicent de Castellón de la plana - Castellón
Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AMResponde Pedro de Eibar-Guipúzcoa
Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM