Respondiendo sobre todo a las últimas preguntas sobre LA CAIXA hay varios factores a tener en cuenta:
1- Los afectados deben diferenciar si tienen un crédito hipotecario (muy habitual en La Caixa) o préstamo hipotecario:
Se podría resumir en que la principal diferencia es a la hora de la subrogación o cambio de banco.
Si tienes un crédito hipotecario, el cambio de banco es mucho más difícil. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos con garantía hipotecaria es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Generalmente lleva un coste asociado de varios miles de euros más que una subrogación normal.
2- Congelación del IRPH: Las personas que les hayan congelado el IRPH puede que quedara reflejado así en sus escrituras. Si es así al desaparecer por ley el IRPH cajas o Bancos en 2013 en términos de contrato sería la consecuencia lógica. Pero esto no quiere decir que no se pueda reclamar si no hubiera estado reflejado o si se declara nulo el IRPH. Hay multitud de variables a tener en cuenta. No se puede hacer una valoración profesional sin estudiar las escrituras y ver cada caso. Le recomendamos que se ponga en contacto con Reclama Por Mí para que le asesore un abogado.
3- Si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca?
Sí, puede seguir desgravando.
En cuanto a la valoración de que le dejen a fijo de 0,75% + euribor, sin más información que la que nos ha dado, parece una buena opción.
NO OBSTANTE, seguramente le incluyan una cláusula donde le indican que rechaza interponer futuras reclamaciones por IRPH y si ahora está pagando un 4,5% y le están bajando a 0,75% + euribor es una diferencia de 3,75% de interés con el euribor actual y teniendo en cuenta cómo han manipulado y estudiado los bancos sus movimientos creo que debería desconfiar al menos.
A su vez, debe usted valorar lo que deja de reclamar si acepta firmar esa cláusula y accede.
Como hemos dicho más de una vez, las cantidades a recuperar pueden ser altísimas dependiendo de si se declara nulo o se sustituye por Euribor. Las puede usted calcular aquí: Enlace o que un abogado le asesore para saber cómo hacerlo.
A modo de ejemplo, un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años firmada en el año 2000, con un fijo de 0,5% si el índice al que está referenciada su hipoteca es IRPH Entidades y se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.
Por concluir, y siento ser tan extenso, en última instancia el afectado tiene la última palabra teniendo en cuenta sus circunstancias. Si puede esperar un poco más a saber lo que dice el Supremo el marco podría cambiar.
Muy pronto se sabrá algo más de la sentencia para los afectados.
Si no ha iniciado un proceso ya, esperar es nuestra recomendación. Si quiere ir adelantando pasos en Enlace iniciamos la extrajudicial si lo desea ya que no tiene consecuencias a nivel legal y no nos compromete.
Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 28 Nov. 2017 | 03:28:17 PMRespondiendo sobre todo a las últimas preguntas sobre LA CAIXA hay varios factores a tener en cuenta:
1- Los afectados deben diferenciar si tienen un crédito hipotecario (muy habitual en La Caixa) o préstamo hipotecario:
Se podría resumir en que la principal diferencia es a la hora de la subrogación o cambio de banco.
Si tienes un crédito hipotecario, el cambio de banco es mucho más difícil. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos con garantía hipotecaria es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Generalmente lleva un coste asociado de varios miles de euros más que una subrogación normal.
2- Congelación del IRPH: Las personas que les hayan congelado el IRPH puede que quedara reflejado así en sus escrituras. Si es así al desaparecer por ley el IRPH cajas o Bancos en 2013 en términos de contrato sería la consecuencia lógica. Pero esto no quiere decir que no se pueda reclamar si no hubiera estado reflejado o si se declara nulo el IRPH. Hay multitud de variables a tener en cuenta. No se puede hacer una valoración profesional sin estudiar las escrituras y ver cada caso. Le recomendamos que se ponga en contacto con Reclama Por Mí para que le asesore un abogado.
3- Si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca?
Sí, puede seguir desgravando.
En cuanto a la valoración de que le dejen a fijo de 0,75% + euribor, sin más información que la que nos ha dado, parece una buena opción.
NO OBSTANTE, seguramente le incluyan una cláusula donde le indican que rechaza interponer futuras reclamaciones por IRPH y si ahora está pagando un 4,5% y le están bajando a 0,75% + euribor es una diferencia de 3,75% de interés con el euribor actual y teniendo en cuenta cómo han manipulado y estudiado los bancos sus movimientos creo que debería desconfiar al menos.
A su vez, debe usted valorar lo que deja de reclamar si acepta firmar esa cláusula y accede.
Como hemos dicho más de una vez, las cantidades a recuperar pueden ser altísimas dependiendo de si se declara nulo o se sustituye por Euribor. Las puede usted calcular aquí: Enlace o que un abogado le asesore para saber cómo hacerlo.
A modo de ejemplo, un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años firmada en el año 2000, con un fijo de 0,5% si el índice al que está referenciada su hipoteca es IRPH Entidades y se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.
Por concluir, y siento ser tan extenso, en última instancia el afectado tiene la última palabra teniendo en cuenta sus circunstancias. Si puede esperar un poco más a saber lo que dice el Supremo el marco podría cambiar.
Muy pronto se sabrá algo más de la sentencia para los afectados.
Si no ha iniciado un proceso ya, esperar es nuestra recomendación. Si quiere ir adelantando pasos en Enlace iniciamos la extrajudicial si lo desea ya que no tiene consecuencias a nivel legal y no nos compromete.