Respuestas al comentario nº 4291
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Comentario original
Respuestas (5)
Rectifico la información anterior, porque el procedimiento solicitado por el juzgado de Barcelona no era de urgencia, sino ACELERADO. Y por tanto, si había sido admitido, como se publicó en toda la prensa, no aparece nada en el Reglamento por lo que se pueda revocar esa decisión. Alguien tiene el texto de la admisión o de la revocación de procedimiento acelerado? El texto de la solicitud de parte en el juzgado de Barcelona y de la admisión por el Juzgado está en la página de URBE.
Buenas tardes. He leido la revocacion pero no puedo añadirla aqui. Da 2 meses y 10 dias a las partes presentes sus escritos al abogado general y al del Estado( este ira en nuestra contra) desde el 25 de marzo creo recordar. Un saludo
Rectifico 2vmeses desde el 28 de marzo
Hola Ivan.
¿Que quieres decir con esto? ¿que en 2 meses y pico deben de decir algo al respecto el TJUE?. Y por lo tanto si hay suerte, ¿no tendriamos que esperar los dos años?
Es que me pierdo con los tecnicismos, ¿me lo puedes explicar?
Gracias
¿Que quieres decir con esto? ¿que en 2 meses y pico deben de decir algo al respecto el TJUE?. Y por lo tanto si hay suerte, ¿no tendriamos que esperar los dos años?
Es que me pierdo con los tecnicismos, ¿me lo puedes explicar?
Gracias
Buenas noches. Es el tiempo que les ha dado el Tjue a las partes para wue presenten sus escritos.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA
Sección 1
Del procedimiento acelerado
Artículo 151
Decisión relativa al procedimiento acelerado
1. En atención a la urgencia particular y a las circunstancias del asunto, el Tribunal General podrá, a instancia del demandante o del demandado y tras oír a la otra parte principal, decidir sustanciarlo por un procedimiento acelerado. Esta decisión se adoptará con la mayor rapidez posible.
2. A propuesta del Juez Ponente, en circunstancias excepcionales, el Tribunal General podrá decidir de oficio, tras oír a las partes principales, sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado.
3. La resolución del Tribunal General por la que se decida sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá establecer requisitos relativos a la extensión y forma de los escritos de las partes principales, al desarrollo posterior del procedimiento o a los motivos y alegaciones sobre los cuales se solicitará un pronunciamiento de dicho Tribunal.
4. Si una de las partes principales no cumpliera cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado 3, la decisión de sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá ser revocada. En tal caso, el procedimiento continuará instruyéndose como un procedimiento ordinario.