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Respuestas al comentario nº 4715

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Comentario original

Olga · Friday 18 of January 2019 08:46:38 AM · nº 4715

En el caso de que se declare nulo el IRPH, que pasará con los que tienemos una VPO? las condiciones de estos préstamos convenidos, se deciden en Consejo de Ministros. Y ya sabemos que el gobierno no está por la labor de cambiar nada.

Respuestas (3)

Jesus · Friday 18 of January 2019 01:34:16 PM · resp. nº 852
Somos muchos los que tenemos esos prestamos convenidos con la referencia irph.Lo primero que tenía que hacer el gobierno es coger como referencia el euribor.Ahora toca la revisión por parte del Consejo de ministros.Esperamos aunque no creo que lo cambien. Y lo que hemos pagado de mas tendremos posibilidad de reclamar???
Javier · Friday 18 of January 2019 06:18:22 PM · resp. nº 853
El TJUE no va a declarar nulo el IRPH porque no se ha solicitado en la cuestión perjudicial, Al TJUE se le ha solicitado que se pronuncie acerca de cuáles son los criterios de transparencia que se tienen que dar para que esa cláusula sea legal, osea, que el IRPH es y será siendo un índice de Referencia hipotecario totalmente válido y reconocido por el Banco de España. Si el TJUE fija unos criterios distintos a los que nos dieron en la contratación de nuestra hipoteca y nosotros lo denunciamos, será la entidad Bancaria la que tiene que demostrar que la operación se hizo conforme marca la nueva directriz del TJUE, si no es así, el juez podrá expulsar esa cláusula de nuestro contacto por falta de transparencia y fijar la devolución de lo pagado de más desde el principio del préstamo hipotecario.
Ahora bien, no dudéis de que el banco recurrirá y recurrirá, primera instancia, AP. Supremo y ejecución de sentencia lo que podría demorar el cobro en más de ocho años
maria · Friday 18 of January 2019 06:54:45 PM · resp. nº 855
Mira, es que el gobierno, ten en cuenta que son los técnicos, no los del gobierno que conocemos que no tienen requisito de conocimiento alguno al respecto, te ha referido el préstamo protegido al llamado IRPH como precio total del préstamo, que es lo que es por definición el llamado IRPH. Pero eso no tiene nada que ver con que el banco lo haya usado directamente como interés simple del préstamo, en lugar de como precio total. Esto lo ha hecho el banco solito en tu contrato particular. Y esto no está condicionado por el Gobierno. Lo que está pendiente de declararse nula, es la claúsula de tu contrato que usa el IRPH, no el índice del Banco de España. Así que no te preocupes que no se van a librar en vuestro caso por ese motivo.

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