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Respuestas al comentario nº 4893

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Comentario original

Zahori · Friday 08 of March 2019 09:39:48 PM · nº 4893
Buenas a tod@s. Una duda que me surge. En un vídeo donde sale Erauskin, dice que en el supuesto que el TJUE dé la razón a los clientes, pueden pasar de 7/8 años hasta que podamos cobrar lo que hemos pagado de más durante estos años porque recurrirán y recurrirán. Una de las preguntas que debe resolver el TJUE es: “¿Debe el juzgador analizar si la cláusula IRPH es transparente y comprensible para el consumidor?” , y aquí es donde me entra la duda. Supongo que en el tribunal de primera instancia, la banca deberá demostrar que realmente nos explicó y entendimos el funcionamiento y desarrollo del IRPH, y que firmamos un documento que así lo acredite. Y como eso es imposible ahí debería de quedar “sentenciado” sin opción de recurso por parte de la banca, no ?

Respuestas (1)

Oscar · Monday 11 of March 2019 12:27:26 PM · resp. nº 1004
Lamentablemente es así. Aunque la sentencia te diese la razón, la ley permite recurrirla. Y los bancos lo saben. Yo intentaría aguantar y que tarde lo que tenga que tardar. Pero en muchos casos no será así y habrá que optar por llegar a un acuerdo y pactar. Que no tiene que porque ser un mal acuerdo, el abogado que tengas te dirá los pros y los contras y en vista de eso podrás tomar la decisión que mejor te convenga.

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