Respuestas al comentario nº 5065
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Comentario original
Yo no he dicho que no se pueda reclamar, simplemente ACONSEJO que ante la posibilidad por remota que sea,de que se declara la nulidad y no se destruyan cantidades pagadas como consecuencia Irph e incluso otras cláusulas pir en trascurso de 15 años, habrá que ser precavido y, no nos cuesta nada presentar un simple escrito de reclamacion ante el banco antes de que transcurran 15 años. Si me indica el administrador como colgar modelo escrito aquí, no tengo inconveniente en en hacerlo para que lo presenteis ante el banco. SIENTO haber creado alarma pero me pareció oportuno advertirle. Y si no escribo más en el foro es pq al intentar enviar el mensaje me salta publicidad de la página y no me deja. Alguien sabe como evitarlo? . Sólo puedo escribir y sólo cuando no me salta la publicidad y es un horror, después de haber redactado comentario no puedo enviarlo
Respuestas (3)
He pretendido ser precavida y al final he alarmado, lo siento , no era mi intención. NO OS PREOCUPÉIS QUE NADIE HA DICHO QUE NO SE PUEDA RECLAMAR, VAMOS A PODER RECLAMAR TODOS.
Ana ,para evitar publicidad invasiva instala en el navegador la extension uBlock Origin , te ayudara a evitar parte de la publicidad que te impide visualizar o escribir en el foro.Saludos.
Hola,Ana segun dices o yo lo entiendo asi podrian borrar cualquier informacion sobre nosotros? cifras?tipos de interes? corrigeme si no es asi y si asi fuera valdria tener todos los recibos desde el principio con cuotas tipos de interes,o un listado fotocopiado por el banco tambien desde
el principio con la misma informacion. Gracias y un saludo.
el principio con la misma informacion. Gracias y un saludo.