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Respuestas al comentario nº 5443

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Comentario original

Isabel · Friday 20 of September 2019 03:43:21 PM · nº 5443
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir

Respuestas (2)

Ana · Friday 20 of September 2019 04:16:16 PM · resp. nº 1557
Hola ISABEL DE MADRID, puedes esta MUY TRANQUILA pq NO TIENES LA DEFINICIÓN COMPLETA, si te fijas TE FALTA EL ÚLTIMO PÁRRAFO que es el IMPORTANTE. O sea, OMITEN el PÁRRAFO IMPORTANTE, lo cual es más grave aún que, si no te hubieran puesto nada.
En cualquier caso, TRANQUILIDAD A TODOS pq hasta que no se`pronuncie el Tribunal en SENTENCIA no sabremos cuál o cuales serán los requisitos. Pero, si sigue las RECOMENDACIONES del ABOGADO GENERAL - DEFINICIÓN COMPLETA y CUADRO DE EVOLUCIÓN DEL IRPH – NO LAS CUMPLÍS NINGUNO sin necesidad de entrar en el debate sobre las expliciones pertinentes para comprender el cálculo, tema en el que tb entra el ABOGADO GENARAL pero no lo concreta y lo deja en manos de nuestro Tribunal supremo. Si quieres , llámame sin problema 659 47 39 02
Ana · Friday 20 of September 2019 04:19:48 PM · resp. nº 1558
FÁCIL Y SENCILLO; los requisitos de transparecncia que recomienda el ABOGADO General son más sencillos y objetivos que, los que se proponían. Además de abrir otra vía, CONTROL DE CONTENIDO que, os daría la oportunidad de volver a demandar a los que demandastéis en su día y no continuastéis.

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