Sentencia IRPH positiva en Ceuta para los consumidores
Sentencia a favor de los consumidores en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ceuta. Las hipotecas vinculadas al IRPH pueden ser reclamadas pues suponen un perjuicio económico importante para el consumidor y el 30 de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo se pronunciará sobre el IRPH
El IRPH por su método de cálculo siempre ha estado y seguirá estando por encima del Euribor y durante los peores años de la crisis financiera y hasta la actualidad esta diferencia se ha consolidado en dos puntos. Desde la justicia europea se ha señalado en la sentencia del 3 de marzo de 2020 que el IRPH debe estar sometido al control de transparencia y los jueces españoles deben de verificar que el índice se ha incorporado al contrato de forma transparente y comprensible. Además se debe haber informado al consumidor de la evolución del índice en los dos años anteriores a la firma del contrato.
Resulta difícil imaginar que con la debida transparencia y sabiendo que el IRPH siempre e inevitablemente iba a estar por encima del Euribor, algún cliente hubiera firmado una hipoteca IRPH. Por ello, reclamar IRPH y conseguir una sentencia estimatoria es posible.
Precisamente, en el Juzgado de Primera Instancia o número 5 de Ceuta se ha dictado se ha dictado una sentencia que declara la nulidad del IRPH en una hipoteca y se han establecido que los consumidores no fueron lo suficientemente informados sobre las características principales del IRPH, su cálculo, su evolución y su diferencia sobre el Euribor, según informa El Faro de Ceuta. En la sentencia se argumenta que el consumidor requería de una información especifica principalmente en relación con otros índices con el fin de que el cliente se hubiera podido representar un panorama aproximativo de la evolución del índice y las incidencias que este reportaría para el coste del contrato.
De este modo, se considera nulo por falta de transparencia y se ordena la sustitución del IRPH por el Euribor y queda condenado el Banco a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia del IRPH y sus intereses legales correspondientes, imponiendo además las costas del procedimiento a la entidad.
Esta sentencia es realmente muy positiva para los consumidores y es la que llevan buscando desde hace muchos años los afectados por el IRPH, índice que les ha perjudicado de forma considerable desde el inicio de sus hipotecas.
Restan ya pocos días para conocer la importante y trascendente sentencia del 30 de septiembre de 2020 del Tribunal Supremo sobre todos los recursos de casación sobre hipotecas con IRPH admitidos a trámite. Ahora, el Tribunal Supremo, en esta nueva y próxima sentencia conoce ya los criterios establecidos por el TJUE, que se decantaron por dar la razón a los clientes en el caso de que los jueces españoles verificaran que la cláusula IRPH fue incorporada al contrato sin la debida transparencia.
Quedamos todos alerta ante esta ya muy cercana sentencia IRPH del Tribunal Supremo. Tanto los perjudicados directos por el IRPH, que son los consumidores hipotecados a este índice, como las plataformas y asociaciones de afectados, sus abogados, los medios de comunicación y por supuesto la banca van a estar muy pendientes de esta sentencia cuya fecha ya esta definida: 30 de septiembre de 2020.