Sentencia en Alicante declara abusiva la cláusula IRPH



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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Sentencia en Alicante declara abusiva la cláusula IRPH




Sentencia en Alicante declara abusiva la cláusula IRPH

26 de enero de 2018

 Una nueva sentencia aparece en Alicante yendo contra la cláusula IRPH en una hipoteca, a pesar del fallo del tribunal Supremo del 22 de noviembre

Clásula IRPH declarada abusiva 

  

 Una nueva sentencia contra el IRPH se ha producido en Alicante anulando el índice hipotecario y condenando al Banco Popular Español a restituir al demandante con  la cantidad de 21.249,34 euros. Sin duda, una gran noticia que llena de esperanza a los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH. Aunque el alto tribunal considero en la primer procedimiento de hipoteca IRPH admitido a trámite que el índice IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad y que al ser un índice oficial  que las entidades utilizan en sus ofertas comerciales y que resulta fácilmente accesible para un consumidor medio que se encuentre normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz y puede entonces conocer así que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamista en algo tan esencial como es el propio precio del préstamo, se produjo un voto particular que seguramente estará ayudando ahora a otros jueces a considerar que aunque el IRPH es un índice legal, ya que de hecho es publicado cada mes por el Banco de España, si que pudiera existir falta de transparencia en la cláusula que lo contiene.

   El voto particular incluido en la sentencia del tribunal Supremo va directamente al corazón del IRPH Entidades al señalar que dada la complejidad del índice de referencia para la comprensibilidad del consumidor medio, debe de existir por parte del profesional un plus de información sobre el alcance y funcionamiento concreto del índice hipotecario, que conlleve una explicación de su peculiar configuración con respecto a otros índices hipotecarios, así como de como ha funcionado en escenarios anteriores, es decir de su evolución, y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación de la hipoteca que contiene la cláusula donde se incluye el IRPH. Sin duda, estas son claves que dan pistas de como actuar en futuras demandas contra el IRPH y que preparan el camino hacia Europa, es decir, hacia el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) con sede en Luxemburgo.

   La hipoteca analizada por el  Juzgado de primera instancia nº 3 de Alicante y comentada en https://confilegal.com, es un claro ejemplo de que una hipoteca no solo puede contener el IRPH como índice de referencia para el cálculo de los pagos de la misma, sino que además contiene una cláusula suelo sobre el IRPH, que impide que a partir de un determinado valor bajo que alcance el IRPH, ya no se aplicará el valor del índice hipotecario, sino el valor señalado en el cláusula suelo. En este caso el contrato hipotecario contenía una cláusula suelo del 4%, mientras que la cláusula suelo era del 8,625%. Según estos datos mientras que el IRPH se ha encontrado por debajo de este valor, ya no se ha utilizado el valor del IRPH sino el valor del 4% que es el indicado por la cláusula suelo, pasando a convertirse prácticamente en una hipoteca fija durante muchos años, esperando hasta que el IRPH superara si así lo hiciera ese valor, para volver a ser una hipoteca a interés variable.

   Pues bien el fallo del Juzgado nº 3 de Alicante estima íntegramente la demanda y declara abusivas y nulas las siguientes cláusulas:

   - La cláusula referida al IRPH Entidades, es decir, al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito.

   - La cláusula referida al tipo sustitutivo IRPH Bancos

   - La cláusula relativa al establecimiento de un límite en las revisiones del tipo interés nominal anual de un mínimo aplicable del 4% y un 8,625% de máximo, es decir, las denominas cláusulas suelo y techo que hemos comentado anteriormente.

   - La cláusula referida a la última novación del IRPH Entidades

   De este modo la magistrada condena al Banco Popular Español a restituir al demandante una cantidad que supera los 21.000 euros, a fecha de demanda, más las cantidades que se vayan abonando hasta la efectividad de la nulidad de las cláusulas mencionadas, indebidamente  y cobradas en exceso por la aplicación del índice impugnado (IRPH-Entidades) y la cláusula suelo, durante le periodo de vigencia del contrato de préstamo, más los intereses generados desde la fecha de suscripción del préstamo.


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