Si tienes hipoteca, ¡ahora es el momento de reclamar!
22 de noviembre de 2017
La Audiencia Provincial de Valencia resuelve sobre la identidad de la persona que debe pagar los gastos inherentes de la hipoteca
Por fin conocemos el criterio de nuestra Audiencia Provincial (Sección 7ª) que resuelve el debate jurídico existente en los Juzgados de Primera Instancia de nuestra provincia sobre la identidad de la persona que debe pagar los gastos inherentes al préstamo hipotecario.
La reciente sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 06 de noviembre de 2017, ha resuelto la cuestión indicando que, conforme a los criterios seguidos por nuestro despacho de abogados, le corresponde a la entidad bancaria no sólo el abono total del importe de la factura de la notaría, del Registro de la Propiedad y de los gastos de gestión, sino también, y como principal gasto a soportar del deudor hipotecario en la contratación del producto financiero, el pago del impuesto de actos jurídicos documentados del préstamo.
En definitiva, ha resuelto que ha de ser el banco quien ha de abonar al deudor hipotecario la totalidad de los importes que éste abonó en su momento por la constitución del préstamo hipotecario, confirmando nuestra tesis inicial con la que comenzamos la batalla legal en diciembre del 2016, cuando dimos inicio a las primeras reclamaciones extrajudiciales contra las entidades bancarias reclamando dichos conceptos.
El principal argumento para fallar a favor del deudor hipotecario no ha sido otro que los arts. 27.1 y 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el primero por sujetar al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, y el segundo, por indicar que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Además de todo ello, la sentencia condena en costas al banco, obligándole a reintegrar el importe de los honorarios de abogado y procurador del actor, lo que permite que no solo se recupere la totalidad de lo abonado en su día en concepto de gastos inherentes al préstamo hipotecario, sino también el interés legal desde su abono y los gastos para reclamar dichos importes.
Ha sido una gran noticia, pero aún es pronto para saber si definitivamente el Tribunal Supremo se pondrá del lado de nuestra Audiencia. De todas formas, entendemos que la tesis del Supremo no será otra que la de nuestra Audiencia, debido a que la sentencia de dio pie a toda esta batalla legal fue precisamente suya, y decía expresamente que, en lo referente al impuesto -y éste es el debate principal-, al menos en la constitución del derecho, es sujeto pasivo el banco.
Alberto Rey Vaquero
RPB ABOGADOS