Una nueva sentencia a favor del cliente en contra del IRPH
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife encuentra abusvias cuatro cláusulas de un contrato hipotecario, entre ellas, la cláusula IRPH.
De nuevo salta a los medios de comunicación una sentencia sobre una hipoteca con cláusula IRPH que resulta estimatoria, es decir a favor del cliente.
Se trata de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, en la que se declara la nulidad en un contrato hipotecario de diversas cláusulas por considerarlas abusivas: cláusula suelo, cláusula IRPH, cláusula de intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. Todas ellas la sentencia las declara cláusulas abusivas y por tanto nulas. Encontramos todos los detalles de la noticia en Lavozdelanzarote.com
Queremos poner de relieve esta sentencia porque en ella advertimos una serie de consideraciones que nos servirán para aprender más sobre el tema IRPH y las posibles salidas que podemos encontrar para resolver este complejo problema del IRPH y salir exitosos en una posible demanda. Estas consideraciones que nos han llevado a destacar esta sentencia son las siguientes:
- Se trata de una sentencia próxima en el tiempo a la presentación por parte del Abogado General de sus conclusiones respecto al caso IRPH elevado mediante cuestión extrajudicial por el juzgado número 38 de Barcelona.
- En la sentencia, una vez más, se advierte que al consumidor no se le aplicó un diferencial negativo sobre el IRPH, contraviniendo así la la circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio donde se indica que para evitar que los consumidores tengan que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, es necesario aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos. No se aplica el diferencial negativo sino que además se le aplica uno positivo, concretamente de 0,25%.
- En el contrato hipotecario no solo existe la cláusula IRPH, sino que además la cláusula suelo, por lo que con llevo observamos claramente que al ser cláusula suelo e IRPH, objetos hipotecarios diferentes y no incompatibles, un mismo contrato hipotecario puede contener tanto una cláusula suelo como la cláusula IRPH, encontrándose claramente el consumidor muy severamente perjudicado porque ambas cláusulas suponen pagar una gran cantidad de dinero extra que en una hipoteca Euribor, sin cláusula suelo y a igualdad en el resto de condiciones. La cláusula suelo y la cláusula IRPH son cláusulas de gran envergadura y como vemos en esta sentencia ambas se encuentran en el mismo contrato hipotecario. Por si no fuera suficiente, la sentencia también encuentra abusivas dos cláusulas más, la correspondiente a interés de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.
- Se trata de un claro ejemplo de contrato hipotecario plagado de cláusulas abusivas, por lo que se hace necesario la experiencia, los conocimientos y la estrategia de un abogado o bufete de abogados especializados en abusos bancarios que ayuden al cliente tanto en la fase extrajudicial como en la vía judicial.
La cláusula suelo, como sabemos, es un límite que se establece, a partir del cual, aunque el índice de referencia, sea Euríbor o IRPH, se sitúe por debajo de él, el tipo de interés para calcular la cuota mensual a pagar por la hipoteca no será ya el índice de referencia sino ese límite señalado. En el caso que nos ocupa el límite determinado por la cláusula suelo es del 3,820%. Se trata de un tipo de interés muy alto, teniendo en cuenta que hace años que el IRPH se encuentra por debajo de ese nivele incluso hace pocos meses se encontraba por debajo del 2%. Pues bien, el juzgado considera que la cláusula suelo no es transparente y es abusiva.
Respecto a la cláusula IRPH, también la considera abusiva por falta de transparencia ya que la entidad no ofreció al cliente otros índices diferentes como el Euríbor para que pudiese optar entre ellos, cosa que el cliente habría hecho al ser más ventajosos y que por esta razón el juzgado cree que se omitió esta información.
Tanto por la cláusula suelo como por la cláusula IRPH se condena a la entidad a pagar las cantidades "indebidamente cobradas" y además en el caso de la cláusula IRPH la sentencia ordena su eliminación y que se mantenga únicamente como tipo de referencia el Euríbor, más el diferencial del 0,25%, con condena al banco a devolver al consumidor las cantidades cobradas de más por la cláusula IRPH.
Por si esto no fuera suficiente, el contrato hipotecario también contenía una cláusula de interés de demora del 19%, y por tanto no se tuvo en consideración la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo que señala que "los intereses moratorios en préstamos hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales a los intereses remunatorios serán reputados abusivos". Por ello la sentencia que los intereses de demora deben bajarse hasta el "3,67%", declarando la nulidad del interés de demora pactado. La jueza también declara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Como es una sentencia en Juzgado de Primera Instancia, nos encontramos con que todavía cabe recurso de apelación en Segunda Instancia, en este caso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Con esta sentencia queremos poner de relieve que pese a la proximidad de la fecha de la presentación de conclusiones por parte del Abogado General en el caso del IRPH, del 24 de junio de 2019, las sentencias en contra del IRPH siguen produciéndose.