23 de noviembre de 2017
La Audiencia Provincial de Valencia resuelve sobre la identidad de la persona que debe pagar los gastos inherentes de la hipoteca, pero dias después la Secció 9ª dicta nueva sentencia cambiando el criterio de la anterior
Muchas novedades tenemos con respecto al último artículo de los gastos de hipoteca, en el que anunciábamos primeras sentencias en nuestro partido judicial de Carlet, que estimaban parcialmente las demandas y reconocían que el banco era quien debía pagar la totalidad de los gastos del préstamo hipotecario, exceptuando el impuesto de actos jurídicos documentados.
El día 6 de noviembre tuvimos conocimiento de la primera sentencia de nuestra Audiencia Provincial de Valencia, en concreto de la Sección 7ª, que desestimaba el recurso de apelación de BANKIA y confirmaba la sentencia de Primera Instancia en la que se estimaba íntegramente la demanda con condena en costas a la entidad bancaria, obligando a ésta a abonar al consumidor la totalidad de los gastos que conllevó la formalización del préstamo hipotecario.
Sin embargo, sólo unos días después, la Sección 9ª dictó nueva sentencia de fecha 21 de noviembre en la que cambiaba el criterio de la Sección vecina en lo respectivo al impuesto de actos jurídicos documentados, indicando que su abono corría a cargo del consumidor, y no de la entidad bancaria.
Por tanto, nos encontramos igual que al principio, y no sabremos quién ha de pagar el impuesto hasta que el Supremo dicte sentencia que resuelva quién ha de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, si el prestamista o el prestatario.
Todo comenzó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, cuando dijo literalmente:
“De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.”
En definitiva, desde nuestro despacho apostamos por una aclaración del fallo en sentido favorable al consumidor, aunque desde luego con la reciente sentencia de la Sección 9ª queremos ser cautos e indicar que, si ahora reclama, sí conseguirá la devolución de buena parte de los gastos pero, con respecto al impuesto, no sabemos con seguridad lo que finalmente sucederá.
Alberto Rey Vaquero
RPB ABOGADOS