Las VPO pueden venderse a un precio superior al tasado
No existe en la legislación específica para las VPO nada que impida que estas viviendas puedan venderse por una cantidad de dinero superior a la tasada.
Debemos entender las Viviendas de Protección Oficial (VPO) como aquellas, cuyo tipología, precios y superficie están reglamentadas por la Administración. Son las viviendas en las que la Administración determina su morfología y sus precios y tienen el atractivo de que pueden conseguir ventajas fiscales y económicas aquellos dispuestos a afrontar su compra. Los compradores también deberán reunir unos requisitos.
¿Pero que ocurre si en una Vivienda de Protección Oficial, ambas partes, comprador y vendedor deciden fijar libremente un precio superior en el contrato de contraventa? Es decir, ¿que ocurre si por ejemplo en una VPO, la autoridad competente, establece que vale 60.000 Euros, pero el comprador y vendedor firmar en el contrato de compraventa que se adquiere por 100.000 Euros? En este sentido, una sentencia reciente del Tribunal Supremo, nos permite señalar que estos contratos no son nulos y son vinculantes para el comprador y el vendedor. Si que habría consecuencias de ese sobreprecio, pero solamente serían sanciones administrativas y pérdida de beneficios para el que inicialmente compró la vivienda
Conozcamos en detalle la sentencia que nos sirve de ejemplo. Un matrimonio de Córdoba acordaron con su vendedora adquirir una casa por 90.000 euros, y así se determinó en el contrato de compraventa. Posteriormente reclamaron que el inmueble debería habérseles vendido por 51.000 euros por ser un piso de protección oficial. El matrimonio argumentaba que la propietaria se comprometió a desclasificar el piso, es decir, que haría los trámites necesarios para que dejara de ser Vivienda de Protección Oficial y se convirtiera en "libre". Pero esto nunca sucedió, y el matrimonio esgrime que desconocía que era falsa la cualidad especial que tenía el piso, señalada por la vendedora y que justificaba la venta del inmueble como libre. Pero el Tribunal Supremo, señala que este compromiso no existió y que no se ha acreditado que la descalificación, es decir el pase de VPO a libre, fuese la condición esencial para adquirir el piso. Así que, lo que importa siempre es el precio pactado entre las dos partes, comprador y vendedor, esto es lo decisivo, aunque se trate de una Vivienda de Protección Oficial.
En definitiva, no existe en la legislación específica para las VPO nada que impida que estas viviendas puedan venderse por una cantidad de dinero superior a la tasada, eso dependerá del acuerdo alcanzado entre las partes.