Admitida la falta de transparencia en el IRPH por el Tribunal Supremo pero no abusividad



Admitida la falta de transparencia en el IRPH por el Tribunal Supremo pero no abusividad

Índices y simuladores de hipoteca


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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Admitida la falta de transparencia en el IRPH por el Tribunal Supremo pero no abusividad




Admitida la falta de transparencia en el IRPH por el Tribunal Supremo pero no abusividad

Se reconoce falta de transparencia en las cláusulas IRPH pero paradójicamente no se reconoce la abusividad

Admitida la falta de transparencia en el IRPH por el Tribunal Supremo pero no abusividad

El Tribunal Supremo reconoce que ha habido falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas IRPH en 4 recursos, siguiendo los criterios establecidos en la sentencia del 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre IRPH, al señalar que el cliente previamente a la firma del contrato debía ser informado de la evolución del índice hipotecario en los dos años anteriores.

Sin embargo, establece que no ha habido abusividad. Indica que siguiendo la jurisprudencia del TJUE ha procedido a hacer el análisis de abusividad llegando a la conclusión en los casos enjuiciados que no había abusividad.

La sentencia también incluye un voto particular, el del magistrado Javier Arroyo Fiestas. Además, falta también pronunciarse sobre un quinto recurso, deliberado, pero todavía no resuelto, por presentar una variedad importante sobre los otros cuatro recursos, al ser una hipoteca sobre una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

Puede leerse aquí la nota de prensa del gabinete técnico sobre el fallo de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre los 4 recursos de casación IRPH.

A falta de leer y analizar la sentencia completa resulta difícil de entender o paradójico que no exista abusividad al admitir falta de transparencia, teniendo en cuenta de que se trata de un índice que ha perjudicado desde el instante inicial de la firma al consumidor.

Por el método de cálculo del IRPH, este índice siempre se sitúa por encima del Euribor e implica duplicidad de gastos y comisiones al hacer el cálculo a partir de las TAEs de hipotecas nuevas concedidas y revisadas. Tampoco se aplicó diferencial negativo a las hipotecas IRPH como indica el Banco de España, para contrarrestar estas duplicidades sino positivo. Resulta paradójico que no exista abusividad si existe falta de transparencia ante este índice.

Además, por la fórmula de cálculo, el IRPH puede recibir influencia de decisiones de la banca, como por ejemplo, ante bajadas de los tipos de interés subir las comisiones o los diferenciales sobre las hipotecas para compensar dichas bajadas, que es lo que se hizo ante las caídas vertiginosas del Euribor a partir de octubre de 2008.

Con la debida transparencia, que el Tribunal Supremo admite que no se cumplió, ningún consumidor hubiera optado por un índice que inexorablemente siempre es más caro que el Euribor.

Durante los peores años de la crisis iniciada a finales de 2007 y todavía en la actualidad la diferencia entre ambos índices, IRPH y Euribor se ha situado en torno a los dos puntos, sobrepasándolos en la inmensa mayoría de los meses.

Será necesario leer y conocer la sentencia completa para que se pueda aclarar la argumentación de la falta de transparencia, pero no de la abusividad.

 De todos modos, es reconocible el avance del Tribunal Supremo respecto la sentencia del 14 de diciembre de 2017 sobre el primer recurso de casación IRPH Entidades admitido a trámite. En aquella sentencia se argumentaba que la la mera referencia a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abusividad. Ni siquiera se podía verificar al índice. Ahora ya reconoce que sí y que además no hubo transparencia. Parece ser que ahora tocará seguir luchando para que se reconozca finalmente también la abusividad.

También hay que tener presente que las sentencias, aunque sean del Tribunal Supremo no significa que sean fijas, inflexibles, inapelables o inamovibles. De hecho, desde el TJUE, se ha rectificado en muchas ocasiones al alto tribunal, como en el caso de las cláusulas suelo. Las cláusulas IRPH pueden llevar el mismo camino. De hecho, todo parece a apuntar a que se volverán a elevar cuestiones prejudiciales a la justicia europea y esta se deberá de nuevo pronunciar.


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