Admitida la falta de transparencia en el IRPH por el Tribunal Supremo pero no abusividad
Se reconoce falta de transparencia en las cláusulas IRPH pero paradójicamente no se reconoce la abusividad
El Tribunal Supremo reconoce que ha habido
falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas IRPH
en 4 recursos, siguiendo los criterios establecidos en la
sentencia del
3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre
IRPH, al señalar que el cliente previamente a la firma del contrato debía
ser informado de la evolución del índice hipotecario en los dos años anteriores.
Sin embargo, establece que no ha habido abusividad.
Indica que siguiendo la jurisprudencia del TJUE ha procedido a
hacer el análisis de abusividad llegando a la conclusión en los casos
enjuiciados que no había abusividad.
La sentencia también incluye un voto particular,
el del magistrado Javier Arroyo Fiestas. Además, falta también pronunciarse
sobre un quinto recurso, deliberado, pero todavía no resuelto, por presentar una
variedad importante sobre los otros cuatro recursos, al ser una hipoteca sobre
una Vivienda de Protección Oficial (VPO).
Puede leerse aquí la
nota de prensa del gabinete técnico sobre el fallo de la sentencia de la Sala
Civil del Tribunal Supremo sobre los 4 recursos de casación IRPH.
A falta de leer y analizar la sentencia completa resulta difícil de entender o paradójico que no exista abusividad al admitir falta de transparencia, teniendo en cuenta de que se trata de un índice que ha perjudicado desde el instante inicial de la firma al consumidor.
Por el método de cálculo del IRPH, este índice siempre se sitúa por encima del
Euribor e implica duplicidad de gastos y comisiones al hacer el cálculo a
partir de las TAEs de hipotecas nuevas concedidas y revisadas. Tampoco se aplicó
diferencial negativo
a las hipotecas IRPH como indica el Banco de España, para contrarrestar estas duplicidades sino positivo. Resulta paradójico que no exista abusividad
si existe falta de transparencia ante este índice.
Con la debida transparencia, que el Tribunal Supremo admite que no se cumplió, ningún consumidor hubiera optado por un índice que inexorablemente siempre es más caro que el Euribor.
Durante los
peores años de la crisis iniciada a finales de 2007 y todavía en la actualidad
la diferencia entre ambos índices, IRPH y Euribor se ha situado en torno a los
dos puntos, sobrepasándolos en la inmensa mayoría de los meses.
Será necesario leer y conocer la sentencia completa para
que se pueda aclarar la argumentación de la falta de transparencia, pero no de la
abusividad.
De todos modos, es reconocible el avance del
Tribunal Supremo respecto la
sentencia del
14 de diciembre de 2017 sobre el primer recurso de casación IRPH Entidades
admitido a trámite. En aquella sentencia se argumentaba que la la mera
referencia a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abusividad.
Ni siquiera se podía verificar al índice. Ahora ya reconoce que sí y que además
no hubo transparencia. Parece ser que ahora tocará seguir luchando para que se
reconozca finalmente también la abusividad.
También hay que tener presente que las sentencias, aunque
sean del Tribunal Supremo no significa que sean fijas, inflexibles, inapelables
o inamovibles. De hecho, desde el TJUE, se ha rectificado en muchas ocasiones al
alto tribunal, como en el caso de las cláusulas suelo. Las
cláusulas IRPH pueden llevar el mismo camino. De hecho, todo
parece a apuntar a que se volverán a elevar cuestiones prejudiciales a la
justicia europea y esta se deberá de nuevo pronunciar.