¿Cuánto pagas de más con el IRPH?
Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.
Qué mide esta calculadora
Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.
No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.
Cómo rellenar los datos
- Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
- Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
- IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
- Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
- Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).
El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.
Cómo interpretar el resultado
- Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
- La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
- Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.
Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.
Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.
Todo conocemos miles de casos,en primera instancia se interpreta,distinto según el juez que toque en las audiencias
provinciales hace otra interpretación distinta según la provincia y por último interpretara el TS español, que si no sale lo que se quiere pues a los dos días se vota de nuevo y se cambia.
Con todo esto a mi me da que pensar con la sentencia del TSUE, pues creo que estos jueces saben de sobrá lo que pasa aquí y se han lavado las manos, dejando el tema a la INTERPRETACION del juez español.
Si hubieren querido solucionar el tema deberían haber sentenciado en firme que es abusiva y no transparente y condena a los bancos a devolver lo cobrado y sin derecho a recurrir.
Creo que en Europa, tampoco muerden la mano que da de comer