IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

¿Cuánto pagas de más con IRPH?

¿Cuánto pagas de más con el IRPH?

Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.

Datos de tu hipoteca
años meses
Valor de referencia prellenado · puedes cambiarlo
El de tu escritura (ej. 0,25 o 1,00)
El que te ofrecerían o el de una hipoteca Euríbor comparable
Resultado de la comparación
Con IRPH
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Con Euríbor
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Diferencia (IRPH frente a Euríbor)
Cuota: de más / de menos al mes
Al año
En intereses en todo el plazo
En el total a pagar

Qué mide esta calculadora

Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.

No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.

Cómo rellenar los datos

  • Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
  • Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
  • IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
  • Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
  • Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).

El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.

Cómo interpretar el resultado

  • Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
  • La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
  • Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.

Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.

Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.

Comentarios

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Jesús · Alicante · Jueves, 09 Nov. 2017 | 04:30:01 PM · nº 3943
Hola a todos. Escribo desde Alicante. La audiencia provincial ya dicta sentencia favorable a afectados como nosotros.
Me gustaría saber si la resolución del Supremo, influirá de alguna manera en sucesivos pleitos en las provincias donde ya han sido favorables por sus correspondientes audiencias.Y otra cuestión, si es negativo (rezo para que no), ¿influirá de alguna manera?, siempre en futuras sentencias hablo.

Soy uno de los afectados que tiene una plaga de clausulas abusivas, IRPH, clausula suelo del 3.5, gastos totales por mi cuenta, interes del 26%, todo ello arrastrado desde el año 2000 y con una ventaja (creo) de tener como sustitutivo el de Bancos, ya anulado.

Aprovecho para saludar a todos los que com yo, os pasais el dia buscando noticias al respecto y contamos los dias para que llegue el 22N

Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 10 Nov. 2017 | 12:55:09 PM · resp. nº 274
Hola Jesús,

La resolución del Supremo manda sobre la de las audiencias provinciales por lo que, sí, influye sobre las resoluciones futuras.

Por ejemplo, si en una audiencia provincial dieran la razón al cliente como puede estar siendo en Alicante, si la resolución del Supremo el próximo 22 de noviembre es que el IRPH no es abusivo, aunque el banco pierda en la audiencia provincial, sabe que puede llevarlo al Supremo con garantías de que le den la razón. Esto sin embargo, solo sucede con las sentencias que no sean firmes. Si ya te han dado la razón, solo hay un tiempo para presentar un recurso y pasado ese tiempo la sentencia no se puede recurrir.

De todas maneras, creo que hay razones para ser optimistas con que la sentencia sea favorable a los clientes y se declare nulo como otras cláusulas abusivas.

Desde luego, Jesús tu caso lo tiene todo. Sea de una manera de otra puedes reclamar cantidades muy altas más intereses de demora y que te apliquen un sustituto mucho más bajo. Podrás reclamar mucho dinero.

Si quieres que te asesore un abogado, en www.eclamapormi.com puedes hacerlo ya que llevan todas las cláusula abusivas que tienes.
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MARIA · LAS PALMAS · Jueves, 09 Nov. 2017 | 11:33:38 AM · nº 3942

Buenas tardes,

Que el tribunal supremo hay denegado una vista oral previa con la plataforma STOP IRPH GUIPUZCOA, no se podría considerar que es un hecho negativo para un sentencia favorable a los afectados por el IRPH?

Saludos
Responder
sonia · Santander · Jueves, 09 Nov. 2017 | 01:13:12 PM · resp. nº 271
Espero que no,yo prefiero pensar en positivo y creer que tienen claro que esto del IRPH es una estafa,ya queda menos.
Francisca · Murcia-Murcia · Jueves, 09 Nov. 2017 | 01:48:03 PM · resp. nº 272
Por favor no me seas gafe...esperemos que no. Todas nuestras esperanzas están depositadas en esto
MARIA · LAS PALMAS · Viernes, 10 Nov. 2017 | 10:26:58 AM · resp. nº 273

Chicos, igual que yo... personalmente me cambiaría mucho la vida y tranquilidad.

Pero es mejor no vender el pescado antes de cogerlo.

Asiq ue yo prefiero no ilusionarme, hasta que se sepa algo.

Deberiamos ir a las puertas del tribunal supremo jajajaja
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Pedro · Barcelona · Martes, 07 Nov. 2017 | 05:37:12 PM · nº 3941
Hola buenas tardes.

Alguien sabe cuanto tiempo pasa desde la Vista del juicio, hasta que se celebre este?

Tengo la vista el 10 de Enero en Granollers (Barcelona).

Mi caso es como el de muchos de vosotros hipoteca del 2006 con irph cajas y el sustituto el CECA que el bbva me lo ha dejado en 1 fijo del 3,94.... a ver si el supremo se lo curra y nos echa 1 mano a todos los que llevamos años sufriendo este interés
Responder
Javier - Reclama Por Mí · bizkaia · Miércoles, 08 Nov. 2017 | 10:40:01 AM · resp. nº 269
Hola Pedro,


Entiendo que se refiere desde la audiencia previa hasta la vista. Este periodo varía dependiendo del juzgado. Puede contar con que son 3 a 6 meses y luego puede pasar un mes hasta que se dicte sentencia.

En cuanto a su caso que se parece al de otros del BBVA tiene usted razón. Parece que el BBVA lo ha dejado congelado en ese interés sin consultar y sin que el cliente haya aceptado expresamente ese cambio. En este sentido se ha producido un cambio en el contrato y el cliente debería haber sido informado y no ha sido así. Un 3,94% es un porcentaje muy alto. Puede usted reclamar por ello y esperar mucho dinero de vuelta. Si quiere consultar cuánto le corresponde puede usted acudir a Reclama Por Mí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/reclamar-bancos-y-cajas/banco-bbva.html para que un abogado mire su caso y le asesore.

Pronto contarán con una calculadora de IRPH en la web.
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JoseG · Gijon-Asturias · Martes, 07 Nov. 2017 | 01:28:48 PM · nº 3940
Hola Javier,Gracias por responder.En mi caso estoy en el punto 3 que comentas.Saludos
Responder
Javier - Reclama Por Mí · bizkaia · Martes, 07 Nov. 2017 | 05:16:26 PM · resp. nº 267
Aquí estamos para ayudar... Es un tema complejo.
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Carlos · Alicante · Martes, 07 Nov. 2017 | 11:31:32 AM · nº 3939
Buenos días.

Que ocurre con los irph de las viviendas de VPO (2002-2005 en mi caso). El banco (BBVA) dice que se lava las manos porque es el estado el que modifica y controla esas hipotecas, con lo que ellos no tienen nada que ver con los gastos de escritura ni el índice de referencia de intereses de esas hipotecas.
Se puede reclamar? Que garantías hay de que devuelvan la diferencia pagada. En mi caso pone como sustituto Euribor (sin diferencial).

Un saludo y muchas gracias por el trabajo que hacen.

Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 07 Nov. 2017 | 05:14:10 PM · resp. nº 266
Hola Carlos,

Has hecho la pregunta del millón.

Es realmente difícil saber lo que va a suceder. Son tantas incógnitas y depende tanto de cada caso que no se puede dar una respuesta general. Creo que lo que se puede decir es que, en principio, se puede reclamar, ya que hay base legal. Pero no es lo mismo reclamar para una vivienda comprada como VPO en el 2002 que una en el 2010. Unos quizá tengan que reclamar al banco, mientras que otros contra el estado. Y si esto es así, quizá el gobierno resuelva este punto de otra manera para evitar una avalancha de demandas.

Así que respondiendo a tu pregunta... te diría que acudas a https://www.reclamapormi.com y preguntes qué pasos dar. En cada caso el plan a seguir puede ser diferente. En algunos quizá sea mejor esperar para tener garantías, mientras que otros sea un caso claro.
Sergi · Alicante · Miércoles, 08 Nov. 2017 | 09:42:26 AM · resp. nº 268
La excusa que te pone el banco es la que estan poniendo a todos los que reclaman IRPH en hipotecas VPO...Ten en cuenta que en una hipoteca VPO ese prestamo está "blindado" con unas condiciones que ha impuesto el gobierno para cada plan vivienda. No obstante, desde mi punto de vista el que mas se beneficia de esas condiciones, sobre todo en el precio final al aplicar ese IRPH impuesto por el gobierno, es ni mas ni menos, la entidad...Yo lo que te aconsejo es prudencia para ver que ocurre el 22 de Noviembre cuando se pronuncie el Supremo, lo primero es conseguir la nulidad del IRPH, sentar jurisprudencia, fijar criterios ante el IRPH y en el caso de ser favorable a los consumidores, desde mi opinión, y salvo mejor criterio, una vez dictada que es clausula abusiva, en las VPO también lo sería, con el agravante moral para los consumidores, que esta la impuso el GOBIERNO y no la entidad, al margen de que ya suprimieron en 2012 las subvenciones anteriormente otorgadas mediante una nueva Ley a traición...Por ello toca esperar un poco a ver que dice el Tribunal Supremo, y si no al TJ de la UE como en las clausulas suelo...
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Carlos · Alicante · Martes, 07 Nov. 2017 | 11:28:45 AM · nº 3938
Buenos días.

Que ocurre con los irph de las viviendas de VPO (2002-2005 en mi caso). El banco (BBVA) dice que se lava las manos porque es el estado el que modifica y controla esas hipotecas, con lo que ellos no tienen nada que ver con los gastos de escritura ni el índice de referencia de intereses de esas hipotecas.
Se puede reclamar? Que garantías hay de que devuelvan la diferencia pagada. En mi caso pone como sustituto Euribor (sin diferencial).

Un saludo y muchas gracias por el trabajo que hacen.

Responder
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 07 Nov. 2017 | 06:02:07 AM · nº 3937
Lo digo porque tenía irph cajas con Caixa Terrassa y luego me lo pusieron fijo al 3.99 los del BBVA, yo no pacté un tipo de interés sustitutivo me lo colocaron ellos. Cuál me pondrían si anulan irph entidades?? Supongo el que les de la gana como siempre.
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 07 Nov. 2017 | 12:23:55 PM · resp. nº 265
Hola Ron,

Saber exactamente qué va a decidir el juez en cada caso es difícil. Lo que está claro es que si usted no firmó nada respecto a que le pusieran un fijo al 3,99% y no aparecía como índice sustitutivo en sus escrituras, el BBVA ha tomado la decisión por su cuenta sin consultar y eso se puede reclamar. En principio, quedaría a discreción del juez decidir lo que le devolverían, pero basándonos en la ley, en principio usted podría reclamar mucho dinero.

Si declaran nulo el IRPH finalmente el día 22 de noviembre por el Supremo , quien tenga IRPH tendrá una seguridad jurídica aún mayor si demanda y debe contar con que puede reclamar de media alrededor de un 8-10% del valor total de su hipoteca.

Este cálculo es meramente orientativo. Está basado en una media de los cálculos hechos en www.reclamapormi.com de varios clientes. Requiere un estudio pormenorizado. Pueden estudiar su caso si se pone en contacto. La consulta es gratuita.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Lunes, 06 Nov. 2017 | 06:40:20 PM · nº 3936
Y si anulan irph cajas y irph entidades,y en la escritura pone interés fijo si no hay sustitutivo.
O eso no es muy legal??
Responder
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JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 06 Nov. 2017 | 02:31:40 PM · nº 3935
¿Es cierto que si se declara nulo el IRPH de una hipoteca,se que da la misma sin interese?
Responder
Javier - Reclama Por Mí · BIZKAIA · Lunes, 06 Nov. 2017 | 03:58:21 PM · resp. nº 263
Hola Jose. Tu pregunta es más difícil de responder de lo que parece. A ver si podemos arrojar un poco de luz sobre esto que preguntas. Si quieres ampliar información acude a www.reclamapormi.com a ver todo sobre IRPH:

SI SE DECLARA NULO EL IRPH, ¿QUE ÍNDICE LOS SUSTITUYE?



Podemos encontrarnos en 3 situaciones diferentes si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca:

1- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario:

En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”.





2- Que haya un índice sustitutivo:

Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor.





3- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo:

Por ejemplo, si el índice nulo de la hipoteca que se quiere reclamar es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES y se declara nulo.

En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley solo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses.

Sin embargo en diferentes casos el juez ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor + 1%.
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magda · premia de mar-barcelona · Lunes, 06 Nov. 2017 | 09:55:55 AM · nº 3933
Buenos días hace unos años solicite un crédito abierto, que cancelo hipoteca que tenia pendiente y aumente su disposición con el IRPH.
Reclame al banco hace un año que este tipo de interés ya no estaba y me comentaron que en mi caso no se podía cambiar estoy pagando el 3,9% de interés, se puede reclamar creo que el crédito fue sobre el 2007.
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 06 Nov. 2017 | 03:11:48 PM · resp. nº 262


Hola Magda. Esto que te ha dicho el banco no es cierto. Puede reclamarlo. Es difícil saber exactamente qué cláusula tiene usted en su hipoteca con los datos que ha proporcionado. Si quiere que le asesore un abogado consulte con www.reclamapormi.com de forma gratuita. Son especialistas en esta materia con 100% de casos ganados en cláusula suelo y 98% en el resto. De hecho, si está pagando un 3,9% de interés teniendo en cuenta que en el 2007 el fijo era muy bajo, es muy posible que su hipoteca esté a tipo fijo ahora o bien que tenga cláusula suelo. Otra opción es que tenga IRPH y un fijo alto. Lo que está claro es que , está pagando mucho más de lo que debería. Con un 3,9% actual podría recuperar mucho dinero.

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