IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Martes, 18 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH.es — hipoteca, hogar e índices de referencia
IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

¿Cuánto pagas de más con IRPH?

¿Cuánto pagas de más con el IRPH?

Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.

Datos de tu hipoteca
años meses
Valor de referencia prellenado · puedes cambiarlo
El de tu escritura (ej. 0,25 o 1,00)
El que te ofrecerían o el de una hipoteca Euríbor comparable
Resultado de la comparación
Con IRPH
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Con Euríbor
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Diferencia (IRPH frente a Euríbor)
Cuota: de más / de menos al mes
Al año
En intereses en todo el plazo
En el total a pagar

Qué mide esta calculadora

Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.

No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.

Cómo rellenar los datos

  • Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
  • Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
  • IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
  • Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
  • Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).

El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.

Cómo interpretar el resultado

  • Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
  • La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
  • Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.

Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.

Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.

Comentarios

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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Julio 2023 | 06:04:31 PM · nº 6854
Video interesante de consumo de islas Baleares hablando de la sentencia de hoy https://www.youtube.com/live/s2FXqDzHRtM?feature=share
Responder
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 07:07:45 PM · resp. nº 2893
gran aportación Ron, iba a copiar el link ahora, chute de energía y positividad para todos aquellos que tenéis dudas sobre la sentencia de hoy...
anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 07:18:05 PM · resp. nº 2894
Gracias Ron.
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Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:33:40 PM · nº 6853
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
Responder
anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:54:11 PM · resp. nº 2892
Hola Manuel, yo de momento me quedaría quieto en tema de abogados a no ser que lo tengas muy, muy claro que puedes ganar y mas sabiendo que Erauskin tiene esas 22 preguntas planteadas. Se nos va a hacer un poco mas largo, pero nos jugamos mucho y es mejor no pifiarla por las prisas. Con suerte dejaran de marear la perdiz. Otro pasito mas en el camino.
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Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM · nº 6852
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM · nº 6851
Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO.
Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente.
Así que creo que tocara esperar un poco mas.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM · resp. nº 2891
Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
Jose · Puebla de Vícar · Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM · resp. nº 2895
Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM · resp. nº 2900
No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.

Ver las 5 respuestas →

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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 03:48:45 PM · nº 6850
Parecen buenas noticias, pero nada contundente, es tan fácil como decir: "Aquel contrato que no incluya un diferencial negativo es totalmente nulo", Europa sigue con su ambigüedad, personalmente creo que el Supremo con un párrafo de sentencia te puede dar la vuelta y escribir una biblia.

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eric · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 04:03:05 PM · resp. nº 2889
Tienes toda la razón, es desesperante la falta de contundencia del TJUE casi preferiría que alguien dijera de forma definitiva que no hay posibilidad alguna a que nos sigan mareando durante años . Es lamentable y vergonzoso .juegan con la vida de las personas por no reconocer una estafa imposible de tapar .
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:07:40 PM · resp. nº 2890
pertinente
Del lat. pertĭnens, -entis, part. pres. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'.

1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario.

2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente.

3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.


“es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

Otra clave es como se aplique el significado de pertinente...
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:54:35 PM · nº 6849
Lo que extraigo de la sentencia del TJUE y lo que muchos abogados y expertos en contratos hipotecarios ya han dicho durante estos años es: De habernos a todos nosotros explicado que el IRPH se calculaba como se calcula es decir basándose en TAEs ninguno de nosotros habríamos aceptado ese tipo de interés que no lo es como tal en nuestros contratos y la manera de calcularlo ni nos lo explicaron y aparecía en el BOE como se calculaba de forma explícita, diciendo abiertamente lo que siempre oculto hasta para los juzgadores que tampoco llegaron a comprenderlo que es un índice que siempre estar{a por encima del euríbor, ya que es el resultado de aplicar Euríbor más los diferenciales que los bancos decidan en cada momento...
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Vanesa · Menorca · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:46:40 PM · nº 6848
Porque se pasan la pelota unos a otros? España se la pasa a Europa, Europa se la pasa a España, España otra vez a Europa y Europa ahora a España. Porque no solucionan este problema esta pandilla de hijos de puta y ponen solución? Como se puede ser tan capullo, tanto unos como otros? Los malnacidos no tienen huevos de echarle un par de cojones y resolver esta puta mierda de irph
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:45:21 PM · nº 6847
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:43:36 PM · nº 6846
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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Pamela · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:57:54 PM · nº 6845
Nuestro abogado nos confirma que entramos en punto muerto, al no poder demostrar que el banco no nos dió toda la información necesaria para poder elegir entre IRPH y Euribor. Nos insta a abandonar el proceso, por lo menos no tendremos costas.
Que vais a hacer vosotros?
Responder
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:44:47 PM · resp. nº 2888
La carga de la prueba la tiene el banco como no podría ser de otra manera así que toca demandar..

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