¿Por qué el IRPH perjudica a los consumidores con hipoteca vinculada al IRPH?
El IRPH es un índice hipotecario que perjudica a los consumidores a los que se les aplica en sus hipotecas
Existe muchas evidencias de que el IRPH perjudica claramente a los clientes con hipotecas a los que se les aplicó este índice, con respecto a los que se les ha aplicado a la inmensa mayoría de los clientes de las entidades con hipoteca: el Euribor.
No solo resulta perjudicial para el consumidor el índice IRPH en su hipoteca con respecto al Euribor, sino que por si mismo y sus condiciones de cálculo, el IRPH ya es negativo para el cliente, aunque no existiera el Euribor.
Las hipotecas vinculadas al IRPH, por su fórmula de cálculo conllevan duplicidad de gastos, de comisiones y de diferencial. Por definición el IRPH es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, y se calcula como la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes, es decir, el TAE.
El problema radica en que, si se calcula a partir de la TAE de hipotecas iniciadas o renovadas, estas ya llevan incluidos los gastos y comisiones. En otras palabras, si a una hipoteca, que como toda hipoteca ya lleva sus propios gastos, comisiones y diferencial, le aplicas para calcular su tipo de interés un valor proveniente de la media de otras hipotecas, le estas aplicando de forma indirecta dobles gastos, comisiones y diferencial, los suyos propios, y los que contiene el valor del IRPH, porque para su cálculo se utilizan tipos anuales equivalentes (TAE). Este es el motivo más importante, por los que el IRPH siempre estará por encima del Euribor.
Para compensar esta duplicidad de gastos, comisiones y diferencial, de acuerdo a la Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España, se establece que es necesario aplicar un diferencial negativo, sin embargo, como se ha visto en numerosas sentencias sobre procedimientos IRPH, no solo no se ha aplicado un diferencial negativo sobre la hipoteca vinculada al IRPH, sino que además ha sido en muchas ocasiones un diferencial positivo.
Por otra parte. el valor mensual del IRPH, al ser una media simple y no ponderada, no llega a ser una media real de los que se paga por las hipotecas, ya que, hay entidades, como son los grandes bancos que tienen mucho volumen de negocio y competitividad, y al realizar una media simple junto con el valor ofrecido por entidades de poca representatividad y competitividad, el valor final del IRPH que alcanza cada mes, puede salir fácilmente abultado.
Además, los datos enviados por las entidades para que el Banco de España calcule el valor del IRPH, para que posteriormente aquellas lo apliquen, no son publicados y se desconoce si las entidades tienen en cuenta los tipos de interés de las hipotecas inicialmente pactados o aquellos que se ven influenciados negativamente por cláusulas abusivas o aquellos que se ven mejorados porque el cliente vincula ciertos productos con la entidad, como seguros de vida y hogar, tarjetas de crédito, etc. Esto significa poca claridad u opacidad.
También es importante tener en cuenta que, para el cálculo del valor mensual del IRPH, se excluye las hipotecas sobre VPO y aquellas que se conceden a personal de las entidades financieras que contienen condiciones atractivas y que ayudarían a rebajar el valor mensual IRPH.
Por otra parte, las entidades pueden influir en el valor del IRPH, ya que no es un valor independiente a ellas. Si las entidades financieras aumentan sus comisiones de apertura, diferenciales, gastos o comisiones, ello repercutirá en el valor del IRPH quedando este aumentado.
En la sentencia del Tribunal Supremo sobre cuatro recursos de casación por hipotecas vinculadas al IRPH, se admitió la falta de transparencia en la aplicación del índice IRPH en el contrato hipotecario. Desafortunadamente para los afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH, a pesar de reconocerse la falta de transferencia también se declara la no existencia de abusividad en la cláusula IRPH, por no encontrar mala la fe en su aplicación. Pero sí se declaró, falta de transparencia en la aplicación de la cláusula IRPH.