Diferencia entre IRPH y Euríbor
La diferencia IRPH − Euríbor resume cuántos puntos porcentuales separan ambos índices en cada mes. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor; en algunos meses de 2023 la diferencia se estrechó mucho e incluso el Euríbor superó puntualmente al IRPH.
Última diferencia de la serie
2026-06: IRPH 3,049% − Euríbor 2,798% = 0,251 puntos.
Gráfico de la diferencia (2000–hoy)
Por qué importa
Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, esta diferencia ayuda a estimar el sobrecoste orientativo frente a un escenario con Euríbor (más el diferencial de cada contrato). No demuestra por sí sola abusividad: el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Ver reclamar IRPH y pagas de más.
Últimos 24 meses (tabla)
| Mes | IRPH % | Euríbor % | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 2026-06 | 3,049 | 2,798 | 0,251 |
| 2026-05 | 2,986 | 2,804 | 0,182 |
| 2026-04 | 2,882 | 2,747 | 0,135 |
| 2026-03 | 2,840 | 2,565 | 0,275 |
| 2026-02 | 2,819 | 2,221 | 0,598 |
| 2026-01 | 2,762 | 2,245 | 0,517 |
| 2025-12 | 2,788 | 2,267 | 0,521 |
| 2025-11 | 2,807 | 2,217 | 0,590 |
| 2025-10 | 2,796 | 2,187 | 0,609 |
| 2025-09 | 2,695 | 2,172 | 0,523 |
| 2025-08 | 2,791 | 2,114 | 0,677 |
| 2025-07 | 2,748 | 2,079 | 0,669 |
| 2025-06 | 2,802 | 2,081 | 0,721 |
| 2025-05 | 2,852 | 2,081 | 0,771 |
| 2025-04 | 2,851 | 2,143 | 0,708 |
| 2025-03 | 2,923 | 2,398 | 0,525 |
| 2025-02 | 2,872 | 2,407 | 0,465 |
| 2025-01 | 2,960 | 2,525 | 0,435 |
| 2024-12 | 3,105 | 2,436 | 0,669 |
| 2024-11 | 3,206 | 2,506 | 0,700 |
| 2024-10 | 3,423 | 2,691 | 0,732 |
| 2024-09 | 3,506 | 2,936 | 0,570 |
| 2024-08 | 3,671 | 3,166 | 0,505 |
| 2024-07 | 3,728 | 3,526 | 0,202 |
Tabla completa y gráficos duales: gráfico IRPH + Euríbor + datos.
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Información orientativa.

Si tienes hipoteca abierta te habrás encontrado con tres desagradables sorpresas…
LA PRIMERA, que si contrataste la hipoteca abierta de La Caixa a tipo de interés variable, tu índice de referencia es el IRPH Cajas, un índice que se vendía como más estable y barato que el Euríbor pero que, a la larga, se ha demostrado que ha resultado más caro y perjudicial para los consumidores, pues sus valores han sido mucho más altos desde hace años (en enero de 2018 el valor del IRPH es de 1,938% y el del Euríbor es de -0,189%).
No obstante, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, que declaraba que el IRPH no es un índice abusivo, no es conveniente, por el momento, reclamar judicialmente el mismo, siendo recomendable esperar a que se pronuncie al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial que ya le ha sido planteada.
LA SEGUNDA, que es muy probable que pienses que tienes una cláusula suelo, porque desde finales del año 2008 o principios del 2009 hasta la actualidad no ha variado el importe que abonas de cuota mensual.
En realidad, la hipoteca abierta de La Caixa no tiene cláusula suelo, pero sí una cláusula “escondida” que establece que el tipo de referencia es el IRPH Cajas, el tipo sustitutivo el CECA y que “la interrupción, durante un lapso de tiempo superior a un período de revisión, de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo, dará lugar a aplicar el último tipo de interés anual que haya sido posible calcular” (podrás localizarla en la cláusula tercera bis, relativa al interés variable, de la escritura).
De conformidad con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre desaparecieron varios índices de referencia (a partir del día 1 de noviembre de 2013), entre ellos el IRPH Cajas al que iba referenciado este tipo de hipoteca abierta, siendo sustituidos por el IRPH entidades. Por ello, La Caixa ha determinado que, en virtud del contenido de esa cláusula, se queda como “interés fijo” el último IRPH Cajas publicado antes de la revisión anual correspondiente.
Por tanto, si revisaron tu hipoteca abierta a finales del año 2013 con el IRPH Cajas de agosto de 2013 estarás pagando un tipo de interés fijo desde ese momento del 3,911%, sin poder beneficiarte de las bajadas de tipos de interés.
LA TERCERA, que cuando hayas intentando cambiar la hipoteca abierta de banco para obtener unas condiciones más ventajosas, ya que el tipo de interés que se ha quedado como fijo es muy elevado, te habrán informado que no es posible ya que se trata de un crédito hipotecario y no de un préstamo hipotecario. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, que regula la subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios sólo se refiere, como su nombre indica, a los préstamos y no a los créditos hipotecarios por lo que, si quieres cambiar de banco, no puedes hacerlo a través de una subrogación (o al menos la misma es muy difícil), sino que has de cancelar la hipoteca por completo, con los consiguientes gastos (comisiones, impuesto de actos jurídicos documentados y aranceles de notaría y registro) y contratar una nueva, que trae aparejada nuevos gastos a su vez.
Esto me ha pasado por exceso de confianza. El director de la sucursal me coló todos los productos tóxicos que quiso y más.