El Tribunal Supremo se pronunció sobre el IRPH por primera vez el 14 de diciembre de 2017, y a finales de septiembre lo volverá a hacer, pero entre ambas fechas han tenido lugar un pronunciamiento del TJUE y muchas sentencias de juzgados y Audiencias
Los afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH tienen una nueva cita importante. Esta vez, será en el Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 2020. El alto tribunal se va a pronunciar sobre los recursos IRPH admitidos a trámite. Se va a pronunciar sobre todos los recursos IRPH que ya han sido admitidos. Y hasta esa fecha no admitirá más recursos.
El Tribunal Supremo, por tanto, no va a aceptar más recursos de casación sobre la materia IRPH, desde ahora, hasta la fecha del pronunciamiento de los que sí que ya se han admitido a trámite, que ha fijado para el 30 de septiembre de 2020.
Los perjudicados por el IRPH, sus abogados, los medios de comunicación y por supuesto, la banca, tienen por tanto ya, una fecha muy importante en su agenda: el 30 de septiembre de 2020.
Será importante ver cuál es el pronunciamiento actual del Tribunal Supremo acerca de las hipotecas vinculadas al IRPH o con la cláusula IRPH en sus contratos hipotecarios. Recordemos que han tenido lugar pronunciamientos importantes sobre la cuestión IRPH entre su primera sentencia del 14 de diciembre de 2017 por el primer caso IRPH, en este caso un IRPH Entidades, y su próximo pronunciamiento fijado para el 30 de septiembre de 2020.
El pronunciamiento más importante entre ambas fechas, corresponde a la sentencia del 3 de marzo del 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, que indicó que debían ser los juzgadores españoles los que caso por caso debían verificar si la cláusula IRPH se incorporó a los contratos hipotecarios superando el control de transparencia.
El TJUE se alineaba con los consumidores al señalar que no era obligatorio aplicar el índice IRPH a un préstamo hipotecario, es decir, no era imperativo aplicarlo sino que la entidad podía aplicar otros, entre ellos el Euríbor, y que por tanto la cláusula IRPH no quedaba libre del control de transparencia y se le podía aplicar la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y comprobar si se había aplicado la cláusula IRPH superando el control de transparencia.
El TJUE indicó que correspondía a los juzgadores españoles la verificación de que la cláusula IRPH se había incorporado al contrato hipotecario de manera comprensible y transparente.
Además, el TJUE señalaba que para considerar que un cliente había sido debidamente informado sobre las consecuencias económicas de la vinculación de su hipoteca al IRPH, la entidad financiera debía haberle informado sobre la evolución pasada del índice, más concretamente de su evolución en los dos últimos años. La nulidad de la cláusula IRPH implica según el TJUE, su salida del contrato y por tanto si esta no supera el control de transparencia el préstamo hipotecario se queda sin interés, como hemos visto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo.
El dictamen del TJUE no ha servido para fijar una jurisprudencia clara. Después de la sentencia del TJUE, se ha producido una gran disparidad de criterios en las sentencias dictadas tantos en los Juzgados de Primera Instancia como en las Audiencias Provinciales.
Los Juzgados de Primera Instancia, en su mayor parte, han dictaminado a favor del consumidor y aplicando una sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor.
En las Audiencias Provinciales, principalmente se han decantado por dar la razón a las entidades financieras.
Sin embargo, la sentencia más pionera en esta materia ha sido precisamente la de una Audiencia, la Audiencia Provincial de Toledo, en la que destaca no solo que se posiciona claramente a favor del cliente, eliminando la cláusula IRPH, sino que además, no aplica ninguna sustitución del IRPH por otro índice como el Euribor, sino que directamente deja el préstamo hipotecario sin remuneración. Se convierte en una hipoteca gratuita para el cliente, debiendo el banco además restituir las cantidades de dinero pagadas como consecuencia de la cláusula IRPH en el contrato del préstamo hipotecario
Aunque todavía se quieren enviar nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la materia IRPH, buscando una mayor concisión y precisión en las respuestas, para que no exista tanta disparidad de criterios utilizados en las sentencias IRPH, como se produce en la actualidad, resultará muy interesante conocer el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el IRPH.