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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Jueves, 20 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

Euríbor a 12 meses: valor actual, gráfico e histórico desde 2000 | IRPH.es

Euríbor a 12 meses: referencia de las hipotecas variables

El Euríbor a 12 meses (Euro Interbank Offered Rate) es el tipo de interés al que un panel de bancos de la zona euro se prestarían dinero entre sí a un año. Es el índice más usado en España para las hipotecas a tipo variable: la cuota se revisa sumando el Euríbor del mes de referencia más el diferencial de la escritura.

Valor actual

Último dato de nuestra serie: 2026-07 → 2,855 %. Compara con el IRPH en IRPH vs Euríbor o mira la diferencia entre ambos.

Gráfico histórico del Euríbor (2000–hoy)

Toca o pasa el cursor sobre el gráfico para ver el valor de cada mes.

Tabla por años

Medias mensuales del Euríbor a 12 meses. Las celdas vacías indican meses aún no publicados.

AñoEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
20262,2452,2212,5652,7472,8042,7982,855
20252,5252,4072,3982,1432,0812,0812,0792,1142,1722,1872,2172,267
20243,6093,6713,7183,7033,6803,6503,5263,1662,9362,6912,5062,436
20233,3373,5343,6473,7573,8624,0074,1494,0734,1494,1604,0223,679
2022-0,477-0,335-0,2370,0130,2870,8520,9921,2492,2332,6292,8283,018
2021-0,505-0,501-0,487-0,484-0,481-0,484-0,491-0,498-0,492-0,477-0,487-0,502
2020-0,253-0,288-0,266-0,108-0,081-0,147-0,279-0,359-0,415-0,466-0,481-0,497
2019-0,116-0,108-0,109-0,112-0,134-0,190-0,283-0,356-0,339-0,304-0,272-0,261
2018-0,189-0,191-0,191-0,190-0,188-0,181-0,180-0,169-0,166-0,154-0,147-0,129
2017-0,095-0,106-0,110-0,119-0,127-0,149-0,154-0,156-0,168-0,180-0,189-0,190
20160,042-0,008-0,012-0,010-0,013-0,028-0,056-0,048-0,057-0,069-0,074-0,080
20150,2980,2550,2120,1800,1650,1630,1670,1610,1540,1280,0790,059
20140,5620,5490,5770,6040,5920,5130,4880,4690,3620,3380,3350,329
20130,5750,5940,5450,5280,4840,5070,5250,5420,5430,5410,5060,543
20121,8371,6781,4991,3681,2661,2191,0610,8770,7400,6500,5880,549
20111,5501,7141,9242,0862,1472,1442,1832,0972,0672,1102,0442,004
20101,2321,2251,2151,2251,2491,2811,3731,4211,4201,4951,5401,526
20092,6222,1351,9091,7711,6441,6101,4121,3341,2611,2431,2311,242
20084,4984,3494,5904,8204,9945,3615,3935,3235,3845,2484,3503,452
20074,0644,0944,1064,2534,3734,5054,5644,6664,7244,6474,6074,793
20062,8332,9143,1053,2213,3083,4013,5393,6153,7153,7993,8643,921
20052,3122,3102,3352,2652,1932,1032,1682,2232,2192,4142,6842,783
20042,2162,1632,0552,1632,2972,4042,3612,3022,3772,3162,3282,301
20032,7052,5042,4112,4472,2522,0142,0762,2792,2582,3032,4102,381
20023,4833,5943,8163,8603,9633,8693,6453,4403,2363,1263,0172,873
20014,5744,5914,4714,4814,5204,3124,3114,1083,7703,3693,1983,298
20003,9494,1114,2674,3654,8494,9655,1055,2485,2195,2185,1934,881
19993,0623,0303,0462,7562,6832,8363,0303,2373,3013,6843,6893,826

Qué debes saber

  • Para la revisión hipotecaria se usa normalmente la media mensual del mes que fije la escritura, no el valor diario puntual.
  • El Euríbor puede ser negativo; el tipo final es índice + diferencial (a veces con suelo).
  • Máximos de la crisis cerca del 5,4 % (2008); mínimos históricos en torno a −0,50 % (2021).

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Información orientativa.

Comentarios

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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:17 PM · nº 6282
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Para entender aún más lo absurdo y la prevaricación del TS.
Responder
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 07:35:25 PM · resp. nº 2317
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 08:13:53 PM · resp. nº 2318
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:45:33 PM · resp. nº 2319
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Este es el enlace
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Daniel · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM · nº 6281
Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí.
Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo.
El articulo no tiene desperdicio.
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM · resp. nº 2315
www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM · resp. nº 2316
Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié.
Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
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Ana · Cádiz · Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM · nº 6280
Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas.
Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
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Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM · resp. nº 2320
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM · resp. nº 2321
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:25:02 AM · nº 6277
Bueno. Pues la cosa está clara. A esperar 2 o 3 años más a que el TJUE vuelva a darle un revolcón a nuestro fantástico Tribunal Supremo.
A ver si con un poco de suerte, la cosa acaba ahí, porque volverán a intentar alguna treta para seguir favorecienco a sus señores los bancos. Esperemos que el TJUE haga una sentencia sin fisuras, para acabar con esta tortura.
Hemos de seguir, hemos de aguantar.
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Jose · Vícar Almeria · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:12:54 AM · nº 6276
Hola a todos/as. Yo diría que seria conveniente enviar cartas de queja al TJUE, para informarles de la interpretación que ha hecho el T.S. sobre el IRPH. Debemos utilizar los medios que las leyes nos otorgan, para defender nuestros derechos. Yo confío en que los tribunales Europeos pidan explicaciones. Animo y un abrazo a todos.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:06:04 PM · nº 6275
Hay algo que me inquieta desde hace mucho tiempo. A los clientes bancarios que solicitan invertir en Bolsa, en Fondos o en Activos Financieros, las entidades financieras (bancos y cajas) tienen la obligación de efectuarles el "test de idoneidad" (normativa MIFID -Markets in Financial Instruments Directive- en vigor desde 1 de noviembre de 2007). O sea Europa se preocupa de que los clientes sean catalogados con el test, en función de sus conocimientos financieros y en España la CNMV se preocupa (o eso dicen) de que ese test de efectúe para impedir se le "coloquen" inversiones que no alcanza a comprender y que puedan perjudicar sus intereses y sus ahorros. PERO SÓLO SI DESEAN INVERTIR. Mientras que si solicitan un crédito, préstamo al consumo o hipotecario para la compra de una vivienda AHÍ NO ES NECESARIO EL TEST. Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando . ¿O es que para comprender las cláusulas suelo, la diferencia entre EURIBOR y IRPH, las hipotecas multidivisa, etc... no es necesario tener ningún tipo de conocimiento financiero?.
Responder
TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:31:01 PM · resp. nº 2314
Quería decir: "Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando éstos quieren invertir sus ahorros.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 08:37:52 PM · nº 6274
Recomiendo escribir en el buscador de Google lo siguiente: IRPH: "Si no es transparente es abusivo".
Os aparecerá un artículo de hoy mismo escrito por José Mª Ruiz de Arriaga (socio director de Arriaga Asociados). Tengamos paciencia, esto debe acabar con nuevas directrices marcadas desde el TJUE.
¡Ya está bien de cacicadas desde el TS!
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Ana · Madrid · Jueves, 22 Octubre 2020 | 01:15:40 PM · nº 6272
La falta de transparencia conlleva a la NULIDAD DE,o subjetivo PLENO DERECHO y, no lo digo yo, lo dice expresamente el artículo 83 del TRLGCU. Último párrafo de dicho artículo introducido recientemente precisamente con ocasión del surgimiento del CONTROL DE TRANSPARENCIA. Me da lo mismo que sea abusivo o no, dado que la falta de transparencia por virtud del artículo 83 del TRLGCU conlleva a la NULIDAD DE PLENO DERECHO. Insisto, no lo digo yo, lo dice la le reformada precisamente con ocasión de regular el control de transparencia. Declarada y admitida la FALTA DE TRANSPARENCA por el TS - lo cual era lo más dificultoso o interpetrable o subjetivo- sólo le queda aplicar la ley - artículo 83 TRLGCU- - Se trata de aplicar la LEY. VAMOS A ESPERAR QUE CONEJO SE SACA DE LA CHISTERA
Responder
Pere · Mataró · Jueves, 22 Octubre 2020 | 05:57:16 PM · resp. nº 2313
Y ahora Ana, que puede pasar? Hay que esperar otra vez al TJUE? Esto es cuestión de tiempo? Acabaremos teniendo razón?

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