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   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

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    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Ivan de Madrid
    Domingo, 11 Marzo 2018 | 12:00:55 PM
    Com. nº: 4260
    -42
    +44
    Hola yo tengo IRPH + 0,85 desde 2007. Se que no soy de los que estan en peor situación, pero tampoco tengo un hipoteca para echar cohetes, sino más bien, para pasarlo más. Ahora pago mucho menos que cuando empece, gracias a que no me colaron lo de la cláusula suelo afortunadamente. Aún así, me gustaría saber cuanto dinero podría recuperar en caso de que el IRPH se ilegalice, de cuanto dinero estariamos hablando, por favor??
      Responde silvia de barcelona
      Domingo, 11 Marzo 2018 | 10:56:07 PM
      -54
      +54
      Si miras en la pagina Enlace te contara los intereses pagados de mas que te tendria que devolver el banco. Esta calculadora acierta bastante con el importe que deberian devolverte. Un saludo. Hay que reclamarlo
      Respuesta nº 1
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Lunes, 05 Marzo 2018 | 08:24:40 AM
    Com. nº: 4259
    -42
    +44
    Hola,

    Los que tengáis dudas sobre vuestro caso como Sonia podéis poneros en contacto con Enlace para que un abogado de forma gratuita y sin compromiso os asesore. Hay que entender que hay que conocer bien las peculiaridades para poder dar una respuesta.

    Como bien indica Miguel, la semana pasada también tuvimos un fallo del Supremo a favor de la banca por AJD, lo que no quiere decir que no se pueda reclamar por otros gastos aún: gestoría, notaría, registro de la propiedad, tasación... el importe es menor, pero es elevado. Como bien índica el TJUE tendrá algo que decir sobre el tema.

    Además, casi el 100% de las hipotecas firmadas en los últimos 30 años han pagado por estos gastos y se pueden reclamar. De media ascienden a 2000€ quitando el AJD.

    Como ya sabréis se puede dar que al firmar vuestra hipoteca os incluyeran más de una cláusula reclamable. Si estáis leyendo esto es porque muy probablemente tengáis IRPH como índice en vuestra hipoteca, pero simultáneamente podéis haber pagado por los gastos mencionados y a la vez, podríais tener cláusula suelo!

    Por lo que una vez más, os animamos a las personas que hayáis firmdo una hipoteca a poneros en contacto con Reclama Por Mí.

    Para saber sobre gastos: Enlace

    Para saber sobre suelo: Enlace

    Para saber sobre IRPH: Enlace
    Comenta sonia de Santander
    Lunes, 05 Marzo 2018 | 07:28:59 AM
    Com. nº: 4258
    -42
    +44
    Buenos dias,he ganado en primera instancia demanda IRPH y gastos a UCI,me comunicaran la buena noticia el mes pasado y como era de suponer UCI a recurrido hemos pedido ejecucion provisional,alguien se encuentra o a encontrado en la misma situacion?
      Responde Silvia de Barcelona
      Lunes, 05 Marzo 2018 | 09:07:25 PM
      -54
      +54
      Estoy en la misma situacion. Gane de primera instancia en el mes.de diciembre contra el bbva sobre el irph. Evidentemente bbva ha recurrido pero mi abogada tambien pedira la.ejecucion provisional. Supongo que esto tambien tardara lo.suyo pero mucha paciencia y a ver si todo va bien...un saludo
      Respuesta nº 1
      Responde Maria de BARCELONA
      Sábado, 17 Marzo 2018 | 07:11:38 AM
      -54
      +54
      Yo estoy ejecutando y de momento me han aceptado la ejecución. En que juzgado te han dado la razón?
      Respuesta nº 2
      Responde sonia de Santander
      Jueves, 22 Marzo 2018 | 12:19:50 PM
      -54
      +54
      MARIA DE BARCELONA CUANTO TIEMPO HAN TARDADO EN ACEPTARTE LA EJECUCION?
      Respuesta nº 3
    Comenta Ivan de Fuerteventura
    Domingo, 04 Marzo 2018 | 09:53:37 AM
    Com. nº: 4257
    -42
    +47
    Buenos dias. Alguien sabe si los 15 dias como minimo que tiene el TJUE para dar fecha para la vista son habiles o naturales. Y si cuando dan fecha para la vista solo hay una o puede haber mas. Si los abogados de esta pagina lo saben poduan darnos algo de luz. Gracias
    Comenta Juan de Las palmas dgc
    Domingo, 04 Marzo 2018 | 08:54:28 AM
    Com. nº: 4256
    -42
    +45
    Que tiene que pasar en esta economía para que el irpah se unda?? Alguien sabe??
      Responde alvaro de segura del tajo
      Martes, 06 Marzo 2018 | 03:19:46 PM
      -54
      +54
      Pues el problema es que no depende de la economía, sino de los bancos y de los contratos de los bancos usando la fórmula IRPH+ algo. Es algo, depende sólo de su voluntad, y se suma automáticamente al IRPH anterior.
      Respuesta nº 1
      Responde alvaro de segura del tajo
      Martes, 06 Marzo 2018 | 03:46:56 PM
      -55
      +55
      Recitfico. El problema es que no depende de la economía. Depende de los contratos de los bancos donde usan como fórmula IRPH + "algo". Ese "algo" depende sólo de su voluntad y se suma automáticamente al IRPH anterior.Por eso la ESTAFA del IRPH a diferencia de la del Euríbor, no está en el propio IRPH, sino en LA FORMULA con IRPH que los bancos emplean en los contratos.
      Respuesta nº 2
    Comenta Miguel de Elche-Alicante
    Viernes, 02 Marzo 2018 | 04:34:30 PM
    Com. nº: 4255
    -43
    +46
    Hola,hoy he ido a hablar con mi abogado para que me explicará la sentencia del TS sobre los gastos de la hipoteca,pq yo que tengo Irph tb,decidí parar esa demanda e ir ahora mismo sólo a por gastos.Me ha explicado por si a alguien le interesa que tb va a ir a Europa,y no tardará más de unos días en llevarla pq no se está de acuerdo con ella.Aun así,está claro que no reclamar AJD bajaría el dinero a recibir,pero aún así aún nos devolverian algo,y que lo han hecho tb para parar un poco las demandas,pensando que si no ganas tanto no te vale la pena reclamar.Asi que sigamos reclamando que tienen mucho que dar aún. En cuanto a IRPH,el 20 de febrero salió la sentencia suya que ganó por IRPH,la 3a en españasegun el que se gana,condenando a la caíxa a devolver 28 mil euros,cambiar a euribor +1 y a pagar TODAS las costas del juicio.Lo digo para que sepáis que hay esperanza y además mucha,hablando tb de lo que diga el TJE en cuanto a IRPH. Ánimo a todos y sigamos adelante
      Responde Jose Luis de Madrid
      Domingo, 04 Marzo 2018 | 12:00:22 PM
      -54
      +55
      Pues no me parece nada del otro mundo, la sustitución del irph por el euribirb+1 no tiene fundamento salvo que lo hsta pedido el abogado en la demanda, lo que es una cagada enirme que le va a cistar una fortuna al cliente.
      Respuesta nº 1
      Responde Miguel de Elche-Alicante
      Domingo, 04 Marzo 2018 | 04:03:08 PM
      -54
      +55
      No lo ha pedido el abogado,es el 3er supuesto que tenía en la hipoteca al suprimir los dos anteriores,pues se la congelaton a tipo fijo.Si para ti ganar una demanda por Irph y ganar además todas las costas no es nada del otro mundo es que has visto cosas maravillosas en tu vida.Felicidades
      Respuesta nº 2
    Comenta Juan Antonio de Almería-Almeria
    Viernes, 02 Marzo 2018 | 09:32:13 AM
    Com. nº: 4254
    -42
    +44
    Esto es anterior y va en la misma línea Enlace
    Comenta Juan Antonio de Almería-Almeria
    Viernes, 02 Marzo 2018 | 09:26:54 AM
    Com. nº: 4253
    -42
    +44
    Hola, mirad este enlace sobre los gastos de formalización, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no sé si esto será así de facil Enlace
      Responde kikolg de Toledo
      Viernes, 02 Marzo 2018 | 02:20:27 PM
      -54
      +54
      Muy interesante y bien explicado. Gracias Antonio.
      Respuesta nº 1
      Responde kikolg de Toledo
      Viernes, 02 Marzo 2018 | 02:20:41 PM
      -54
      +54
      Muy interesante y bien explicado. Gracias Antonio.
      Respuesta nº 2
    Comenta Isabel de Cádiz
    Viernes, 02 Marzo 2018 | 08:54:53 AM
    Com. nº: 4252
    -42
    +44


    un dia tuve un profesor de lengua española, que nos dijo, si vais a robar alguna vez hacerlo a lo grande, no vualquier cosa, y era un profesor, que verdad decia, por que aqui se le da valor y aplaude al ladron grande, y a los pequeños somos los robados, ya ni gastos de hipoteca, por que si ganamos se lo lleva hacienda, o sea que luvhamos para ellos, no nos merece la pena, ya directamente se lo metemos, en el bolsillo, a urdargarin, por los meses de malos ratos que le hemos echo pasar, o para pagarle la reclamacion, que nos ha puesto la otra, que poca verguenza de todos, nos roban y se rien nuestra cara, un saludo a todos y fuerza para seguir para adelante
    Comenta LEIRE de ALAVA
    Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM
    Com. nº: 4251
    -45
    +50
    No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios. De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios ANEXO II  Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario .3.ª bis Tipo de interés variable.- 1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas: a) Como suma de: Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia. b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia. c) Como suma de: Un tipo de interés constante. Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia. TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO. Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de: a) MARGEN + TI b)% TI c) TI + [MARGEN= f( I/TI)] Y la fórmula que han usado los bancos es:  MARGEN + I Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN. Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c). Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho. Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia.  Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
      Responde yo misma de alava
      Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM
      -54
      +54
      la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
      Respuesta nº 1
      Responde consuelo de asturias
      Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM
      -54
      +54
      si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
      Respuesta nº 2
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