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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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Javier Lema · La Coruña · Miércoles, 15 Abril 2020 | 09:04:33 PM · nº 5955
Hola,
Yo tengo una hipoteca 2005/2008 y en la banca online veo que pone que el tipo de interés es fijo del 1,84.
Cómo puedo saber si tengo Irph? Por más que busco no veo ni euribor no Irph por ningún lado.

Muchas gracias
Responder
Julio · Zaragoza · Jueves, 16 Abril 2020 | 05:38:39 PM · resp. nº 2120
No lo veras. Yo, en mi ibercaja online tampoco lo veo.
Si es una VPO no es IRPH, es lo que fija no sé quien para las VPO's en función del IRPH
No creo que sea fijo... a mi ne lo suelen revisar anualmente y toca este mes.
Pablo · VALLADA · Sábado, 18 Abril 2020 | 01:17:46 AM · resp. nº 2121
TIENES VPO 100% SEGURO....TODAS LAS VPO TIENEN IRPH MENOS LOS DEL ULTIMO PLAN, PERO 2002/2005 Y 2005/2008 SEGURO QUE SI
Javier Lema · Coruña · Jueves, 23 Abril 2020 | 06:06:05 PM · resp. nº 2131
Pablo de VALLADA estás seguro de que llevan IRPH 100% seguro?

A mi lo que más me está llamando la atención es que al entrar en la banca electrónica me ponga en los datos del contrato hipotecario: Tipo de interés Fijo, y cambia cada puñetero año!
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Jose · Nava de la asuncion-segovia · Lunes, 13 Abril 2020 | 04:43:07 PM · nº 5954
Yo tengo Irph entidades con caja rural de Segovia ,he echo reclamación extrajudicial y me han contestado que según la sentencia solo es para Irph cajas
Responder
Ismael · Sevilla · Miércoles, 15 Abril 2020 | 11:58:07 AM · resp. nº 2118
¡Que graciosos!

Para empezar ahora mismo nadie tiene el IRPH Cajas, porque despareció en 2013.

Pero si que hay mucha gente que lo tuvo y le pasaron al IRPH Entidades o le congelaron el IRPH Cajas directamente dejándole el último valor publicado y conviertiéndo su hipoteca en fija, con el valor del IRPH Cajas de 2013 que era mucho más alto que el IRPH Entidades de ahora.

El IRPH Entidades es el que éxiste ahora.


IRPH cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades son prácticamente iguales, solo variaban un poco sus valores entre ellos, pero la fórmula, la posición siempre por encima del Euribor y todas sus peculiaridades son las mismas.

¿O es que ahora tenemos que esperar a que llegue otro procedimiento, en este caso IRPH Entidades al TJUE, para que digan exactamente lo mismo?

De verdad, cuando no saben por donde salir, se inventan cualquier excusa que se les ocurre al momento.
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 15 Abril 2020 | 11:59:08 AM · resp. nº 2119
Hola Jose de Nava,

En primer lugar indicarle que las entidades bancarias suelen rechazar las reclamaciones extrajudiciales y en muchos casos se justifican así. No obstante, aunque su índice esté referenciado al IRPH entidades puede seguir reclamando, además actualmente solo está vigente este tipo de índice.  La sentencia del TJUE permite realizar el control de transparencia sobre la cláusula que regula el interés de referencia del préstamo ya sea Irph entidades, como en los desaparecidos cajas y bancos que ahora estarían congelados, funcionando como un tipo fijo en aquellos casos donde no hay un índice sustitutivo vigente. Por este motivo, las entidades deben demostrar entre otras cosas que se informó al cliente de manera clara de cómo se calcula, de su evolución y de la comparativa con otro tipo de índices. Si no supera el control de transparencia, como le ha pasado a la mayoría de los afectados, ese Irph es susceptible de ser considerado nulo y por tanto, conseguir que le devuelvan las cantidades abonadas en exceso. 

Si quiere más información, puede llamarnos al 691917964 o entrar en nuestra página web https://www.reclamapormi.com/.
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juanjo · valencia · Lunes, 13 Abril 2020 | 10:13:31 AM · nº 5953
Dabitxu de BARCELONA:no crees en la justicia española ( que visto lo visto es muy logico). pero por lo contrario veo que QUE SI CREES EL DE DE EUROPA!!!!
Responder
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 10 Abril 2020 | 04:00:35 AM · nº 5952
Hola, lo que me da mal rollo de todo esto es que el TS tenga que decir algo,creo que tardará bastante, le dará tiempo a los bancos para poder pagar a pequeños plazos. Y a lo que tengo más miedo es a que le hagan ellos mismos una pregunta al TJUE, y se tiren dos años más para contestarla. Son tácticas para alargar procesos y que la gente se heche atrás o firme acuerdos con la banca, pero sin ver un euro, que es lo que ofrecen ahora. Cuidaros y suerte.
Responder
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María Rodríguez · Granada · Jueves, 09 Abril 2020 | 11:53:06 AM · nº 5951
Hola. Tengo intención de reclamar al banco por irph y el abogado me da un presupuesto de 700€ y me añade los siguientes párrafos y me gustaría saber si es
la práctica normal o por el contrario puede haber otra posibilidades. El cliente reconoce haber recibido información en relación a que los procedimientos judiciales cuyo resultado sea infructuoso pueden llevar
aparejada la condena en costas, que obligaría a satisfacer las causadas a la parte contraria. Un saludo
En caso de condena en costas a la parte contraria, el cliente cede estas a favor del despacho de Xxxxxxx
Quedan excluidos de este presupuesto, los honorarios de otros profesionales, notarios o peritos que, en caso de ser necesaria su intervención,
devengaran sus honorarios independientemente a los aquí calculados, así como los gastos y suplidos por desplazamiento y dietas. Quedan
también excluidos de éste presupuesto, el importe de Tasas y depósitos judiciales que se tengan que pagar al inicio o a lo largo del proceso, así
como las costas procesales de la parte contraria, para el hipotético caso de que se pierda el asunto con imposición de costas al cliente.
Responder
Hmg · Zaragoza · Sábado, 11 Abril 2020 | 05:44:56 PM · resp. nº 2117
Ten en cuenta que si hay condena en costas, Hacienda las computa como una ganancia patrimonial tuya, y pagarás IRPF por eso. Independientemente de que las cobre el abogado, ya que se las has cedido. Tenlo en cuenta
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Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 09 Abril 2020 | 09:56:35 AM · nº 5950
Hola, Ya he enviado la reclamación extrajudicial a CaixaBankdidos y en unas 2 o 3 semanas interpondremos la demanda. Empieza la guerra.
Responder
Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Jueves, 09 Abril 2020 | 06:41:56 PM · resp. nº 2113
Hola buenas tardes, yo tambien tengo hipoteca con Caixabank y quiero presentar reclamacion y no se si esperar a que se pronuncie el TS.
Bien te he leido y has puesto reclamacion y vas a emprender proceso judicial, ¿sin esperar a que te contesten?, ¿te han dicho en la Caixa cuando te contestaran a la reclamacion?.
Me gustaria que si puedes me contestara a estas prguntas y que escribas la resolucion que te da la Caixa si es que te la da.
Gracias de antemano y espero tu comentario
Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 09 Abril 2020 | 11:21:20 PM · resp. nº 2114
Hola Antonio,
Les he enviado la reclamación a través de su muro.
No espero respuesta de ellos, por lo que ni me he molestado en ir a su sucursal que además la tengo muy lejos. Tampoco voy a gastar ni un euro en un burofax.
Sé que los mensajes del muro les llega y los leen porque durante años siempre me han contestado. Soy de Barcelona e Independentista catalán radical y no creo en la "justicia espanyola", por lo que no voy a esperar al TS. Además ya cuento que esto va a durar unos 8 años, pero no pasa nada, tengo tiempo. Saludos
Julio · Tarragona · Viernes, 10 Abril 2020 | 07:52:34 AM · resp. nº 2115
Tengamos paciencia que la justicia española no hará nada.... serán los bancos catalanes los que nos devuelvan lo robado... como buenos europeos

Ver las 4 respuestas →

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 06 Abril 2020 | 04:54:23 PM · nº 5949
Desde Reclama Por Mí hemos detectado que muchos afectados han recibido tanto antes de la Sentencia del TJUE como posteriormente, una propuesta del banco a cambio de que renuncien a reclamar ante los tribunales en un futuro.
Por ejemplo, al afectado se le ofrece la oportunidad de cambiar su hipoteca referenciada al IRPH al Euribor más un diferencial. Este supuesto implica una bajada mínima de la cuota de hipoteca que realmente no compensa al afectado, además de perder la opción de reclamar todas las cantidades pagadas de más ya sea en comparación con el Euribor o incluso declarando el índice nulo. Es decir, puede dejar de recuperar entre 20.000 euros y 70.000 euros dependiendo de la decisión del juez.



Antes de aceptar uno de los acuerdos, consulte con un abogado especialista: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
Responder
Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Lunes, 06 Abril 2020 | 07:11:51 PM · resp. nº 2110
Ese es el problema que queda a la decision del juez y hay jueces que ya sabemos con quien van, asi como que habra sentencias distintas de casos identicos, por lo tanto creo y espero que el Tribunal Supremo y el gobierno se pronuncien de alguna manera y cree jurisprudencia y se obligue a la banca a resolver las reclamaciones de los afectados de manera extrajudicial, porque sino esto no acabara nunca entre recursos de unos y de otros,
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javi · zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 03:26:49 PM · nº 5948
Nuevo interes VPO:

Tipo de interés anterior revisado
Programa 1996 (Plan 1996-1999) 2,50% 2,50%
Plan 1998-2001 1,91% 1,91%
Plan 2002-2005 1,86% 1,67%
Plan 2005-2008 1,86% 1,66%

fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20200331.aspx#Viviendas
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Julio · Zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 05:55:47 PM · resp. nº 2107
Gracias.
Oscar · Palencia · Lunes, 06 Abril 2020 | 10:35:10 AM · resp. nº 2109
Vamos que el gobierno se pasa por el forro lo que ha dicho el TJUE, sigue aplicando el tipo de interés sobre el IRPH entidades...
De verdad que no se puede hacer nada cuando un estado miembro aplica algo que el TJUE ha dicho que no se aplicó correctamente??
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Miguel. Ángel · Oliva (Valencia) · Domingo, 05 Abril 2020 | 07:42:09 AM · nº 5946
Buenos días, en primer lugar deseo de corazón que el covid-19 se mantenga alejado de vuestras vidas y la de vuestros allegados y seres queridos.

Soy afectado del IRPH desde octubre de 2005 y tras la sentencia del TJUE pensaba que iba a ser más fácil, lo cierto es que sigo igual de perdido.

Jamás he reclamado nada a mi entidad bancaria, antes CAM y después Banco Sabadell (la compró), pero creo ha llegado la hora de decir basta, a mi nadie me explico nada de nada, ni siquiera me aparece nada en las escrituras del piso y no tengo ni el contrato hipotecario, me enteré que pagaba IRPH de Cajas en 2009 cuando empecé a pagar más de 1000 euros al mes y al solicitar información en el Registro de la Propiedad si aparecía allí reflejado.

Quisiera contactar con algún abogado, y para ello me gustaría saber de vuestras experiencias, ahora muchos se suman al carro y lo único que pretenden es sacar tajada.

Gracias

Responder
Oscar · manresa · Miércoles, 08 Abril 2020 | 01:11:19 PM · resp. nº 2112
Ten cuidado con el abogado que escojas, yo contraté a Arriaga y tuve que dejarlo porque se me quedaban con el interés que pueda poner el juez, que suele rondar el 3% anual y que puede ser mucho dinero. Me incliné por un abogado más pequeño, ya que estos despachos de clientes masivos, apenas se preocupan por ti, porque son muchos los clientes a los que tienen que atender.
No te recomiendo a nadie pero si te aconsejo que te mires bien, en la nota de encargo, lo que te van a cobrar, ya que hay auténticos chacales.
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Larry Bird · Girona · Jueves, 02 Abril 2020 | 08:00:43 PM · nº 5945
Buenas tardes.

Buenas noticias para todos los afectados por IRPH, os cuento.
Hace unos meses que han hecho director de Caixabanc a un pariente muy cercano en una sucursal de un pueblo de Barcelona, del cual mejor no digo el nombre (espero que lo entendáis). Directores de las diferentes sucursales de Caixabanc han hecho varias reuniones con los "jefazos" de Barcelona, en las cuales hablaban casi exclusivamente del IRPH. Resumiendo el contenido de estas reuniones ; se ofrecerá desde ya al cliente con hipoteca IRPH el cambio a Euríbor pero sin poder reclamar nada en el futuro. Según sus estudios, y han hecho vários, en el caso de que todos los clientes de Caixabanc afectados por IRPH reclamase a la entidad, en un 93 % de casos creen que los respectivos juzgados se posicionaran a favor de los afectados por el este índice. Yo no estoy afectado pero me alegro por los que lo están porque creo que podrán recuperar, sinó todo, bastante de lo pagado de más. Un saludo y NO SALGAIS DE CASA.
Responder
Miguel · ELCHE · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:45:18 AM · resp. nº 2104
Antes del Tjue ya ofrecían acuerdos con euribor,amigo me lo ofrecieron. Es un acuerdo trampa,ofrecen euribor +2,5 que es lo que estas pagando más o menos con Irph.Es una estafa más como todas.No pagarán nada hasta que se lo ordene un juez.Ya veremos después del covid como salimos de esta con los bancos y el tribunal Psoupremo
Larry Bird · Girona · Viernes, 03 Abril 2020 | 10:28:14 AM · resp. nº 2105
Hola Miguel.
Si, antes ya ofrecían el cambio a Euríbor pero sólo a algunos clientes dependiendo de su perfil. Ahora según parece lo haran de manera general. De todas maneras lo que yo haría sería reclamar, ya que según sus propios estudios (los de Caixabanc), hay muchas probabilidades de que den la razón a los afectados por IRPH.

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