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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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junior · Miércoles, 16 Octubre 2013 | 09:35:16 AM · nº 2108
Hola a todos. Se supone que el 1 de noviembre muere el IRPH cajas. Mi índice sustitutivo es Euribor+1. Soy cliente de ese ladrón llamado Kutxabank. Mi última revisión es el irph de septiembre (que se publicará en octubre) a aplicar en las cuotas a partir del mes de diciembre, por lo que en teoría debería pagar el IRPH hasta marzo del 2014. ¿Esto es legal? ¿Pueden mantenerme esa revisión aunque el IRPH haya muerto?
¿Podría alguien indicarme si tengo derecho a reclamar a Kutxabank en el caso de que me lo apliquen o en el peor de los casos a denunciarles?. Gracias por toda la ayuda e información y comentarios. Un saludo
Responder
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cesar · Lunes, 14 Octubre 2013 | 05:27:19 PM · nº 2107
mensaje para maria...te aplicaran el entidades,yo estoy en el mismo caso que el tuyo y ya hable con ellos y me dijeron que los que revisamos en noviembre con indice de octubre,nos aplican la nueva ley.
Responder
Julio · Zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 05:55:47 PM · resp. nº 2107
Gracias.
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Maria · Viernes, 11 Octubre 2013 | 05:29:34 PM · nº 2106
Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar... Tengo hipoteca con UCI a 30 años de los que me quedan 23 años de penitencia. Me aplican IRPH CAJAS + 0.25 y me toca la revisión en Noviembre, pero me aplican el publicado en Octubre. He leído que 01 de Noviembre deja de funcionar el IRPH CAJAS y mi escritura pone que cuando desaparezca me aplican IRPH ENTIDADES. UCI no se ha puesto en contacto conmigo. Como me aplican el públicado en Octubre, cual me toca que me apliquen, IRPH CAJAS o el ENTIDANES. De todas formas el lunes les llamo, pero me gustaría saberlo por si intentan colarmela, porque ya me han timado bastante... Gracias de antemano.
Responder
Jose Antonio · Terrassa · Viernes, 03 Abril 2020 | 07:30:20 PM · resp. nº 2106
Sr. Amancio, supongo que usted no esta afectado por la clausula IRPH, por lo tanto, no entiendo que hace usted opinando en este chat. Si usted sí esta afectado por la clausula IRPH, entiendo menos sus comentarios. Si a estas alturas de la pelicula se pregunta usted porque puede considerarse abusiva la clausula IRPH, y considera que el TS a dictaminado correctamente sobre el IRPH, quedese tranquilo con la letra mensual de su hipoteca y deje que los demás tengamos la firme esparanza de recuperar todo el dinero que los bancos nos han robado. Gracias
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Maria · Viernes, 11 Octubre 2013 | 05:26:46 PM · nº 2105
Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar...
Tengo hipoteca con UCI a 30 años de los que me quedan 23 años de penitencia. Me aplican IRPH CAJAS + 0.25 y me toca la revisión en Noviembre, pero me aplican el publicado en Octubre. He leído que 01 de Noviembre deja de funcionar el IRPH CAJAS y mi escritura pone que cuando desaparezca me aplican IRPH ENTIDADES. UCI no se ha puesto en contacto conmigo. Como me aplican el públicado en Noviembre, cual me toca que me apliquen, IRPH CAJAS o el ENTIDANES. De todas formas el lunes les llamo, pero me gustaría saberlo por si intentan colarmela, pero ya me han timado bastante...
Gracias de antemano.
Responder
Larry Bird · Girona · Viernes, 03 Abril 2020 | 10:28:14 AM · resp. nº 2105
Hola Miguel.
Si, antes ya ofrecían el cambio a Euríbor pero sólo a algunos clientes dependiendo de su perfil. Ahora según parece lo haran de manera general. De todas maneras lo que yo haría sería reclamar, ya que según sus propios estudios (los de Caixabanc), hay muchas probabilidades de que den la razón a los afectados por IRPH.
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Raquel · Jueves, 10 Octubre 2013 | 07:06:11 PM · nº 2104
Hola!! Tengo irph, y en escrituras me aparece euribor+1... Asi que genial, lo unico es q mi banco me manda la carta de la revison del nuevo tipo de interes el dia 30 de octubre, es ahi donde me dicen mi nueva cupta que se aplica en diciembre.... Solo un dia antes de q desaparezca!!!! Puedo hacer algo? Por un dia, sigo pagando un año entero el irph.... Ya que mis revisiones son anuales, ...
Responder
Miguel · ELCHE · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:45:18 AM · resp. nº 2104
Antes del Tjue ya ofrecían acuerdos con euribor,amigo me lo ofrecieron. Es un acuerdo trampa,ofrecen euribor +2,5 que es lo que estas pagando más o menos con Irph.Es una estafa más como todas.No pagarán nada hasta que se lo ordene un juez.Ya veremos después del covid como salimos de esta con los bancos y el tribunal Psoupremo
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ivan · Miércoles, 09 Octubre 2013 | 08:38:16 AM · nº 2103
En qué se basarán ahora para cálcular el irph entidades?
Responder
Amancio · Vigo · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:02:11 AM · resp. nº 2103
Bufón, Troll, Bot...los descalificativos hacía el Sr. Marco Antonio han sido varios. ¿Porque estos descalificativos?¿Qué interés tienen estas personas de que Marco Antonio no opine?¿forman parte de la web y perderán clientes?

Aparte de los descalificativos no he leído una sola opinión de porque debe considerarse abusivo el índice irph, aparte de que el TS es muy malo y no sabe lo que dice.

No se precipiten señores a la hora de reclamar. Siempre hay tiempo de interponer demanda.
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maika · Miércoles, 09 Octubre 2013 | 07:38:24 AM · nº 2102
He llamado al Banco de España y me han dicho que el IRPH Cajas no debería ser aplicado más allá del 1/11/2013, que se podría demandar si el Banco lo aplicara. Después de 1/11 se aplica sustituto previsto en escrituras en la siguiente revisión, y en su defecto lo publicado en el BOE. Este abuso del IRPH ya lo han prorrogado 6 meses, pero estoy segura que aún quieren más, tenemos que estar atentos.
Responder
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 02 Abril 2020 | 04:43:27 PM · resp. nº 2102
Buenas tardes JoseG. Le contestaré porque me pregunta directamente una cuestión, pero seguramente será mi última intervención.

Usuarios como Hernan de Santa Pola, José Antonio de Terrasa, Eric y Dabitxu de Barcelona, colman la paciencia de cualquiera. Uno no interviene en un foro como este para ser insultado, está claro que aquí no se viene a exponer información objetiva sobre el estado de la cuestión -al menos según las normas impuestas por aquéllos, no por ningún moderador-, sino a verbalizar las soflamas de rabia y frustración indefectiblemente subjetivas, y además, al parecer, según marca algún usuario, si se es abogado, solo vale si es para buscar clientes, pues buena suerte con ello. Lo que no entienden es que sí me hago cargo de la delicada situación de cualquier afectad@ y solo advierto de las consecuencias de un posible resultado negativo, o lo que es lo mismo, no sólo una nueva frustración de expectativas sino un aún mayor perjuicio por hacer frente a condena en costas. Pero qué se le va hacer...

En cuanto a la concreta pregunta, el anatocismo es una cláusula menos discutida ya que el Código de Comercio la permitía cuando había pacto expreso al respecto, de tal forma que si se ataca la falta de transparencia de la misma se podría lograr su nulidad, máxime al tratarse de una cláusula condición general de la contratación predispuesta a un consumidor adherente que claramente causa un desequilibrio en perjuicio de éste. Más recientemente (15/05/20013) la reformada Ley Hipotecaria, en determinado supuesto, la ha prohibido expresamente. En todo caso, en el hipotético caso de lograr la nulidad de la cláusula IRPH, por vinculación podría hacer decaer también la validez de la cláusula de anatocismo.

Saludos y mucha suerte a Vd. y a los demás afectados de buena fe que aún no han perdido la cordura.
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josemoso · Viernes, 04 Octubre 2013 | 08:57:09 PM · nº 2101
Un ejemplo es el que haya revisado en Agosto del 2013 como un servidor, me aplicarían el sustitutivo que dicta mi escritura o el gobierno de Rajoy para Agosto del 2014. Ahí queda eso...............
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hernan · Santa Pola · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:15:08 AM · resp. nº 2101
Hay que ver que bien funciona el TROLL center de la banca.... Esos supuestos afectados, intoxicando una de las pocas paginas que existen de damnificados por esta estafa... pónganle el nombre que quieran, solo hay que hacerse una pregunta... ¿¿¿¿si no son afectados, si no son abogados que buscan legítimamente clientes... que coño pintan aquí????? La respuesta es muy simple... desmoralizar, confundir, intoxicar, en definitiva hacer todo lo posible para que quien este en dudas no reclame y de esa forma con que solo uno se eche para atras, su sueldo mínimo interprofesional de "tecladista parásito" ya estará amortizado... Ya somos grandes todos por aqui, y ya nos han visto la cara de idiotas una vez, cuando firmamos la hipoteca con irph... no dejemos que un par de imbéciles a sueldo sin escrúpulos, nos permitan recuperar lo que es nuestro... Se haga llamar Luis de madris, Jose de torrelodones. o Chupitoelpame de perindola...
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josemoso · Viernes, 04 Octubre 2013 | 08:53:38 PM · nº 2100
Según la enmienda nº 365 de emprendedores, publicada en el BOE recientemente, se aplicará el sustitutivo que refleja las escrituras y el que dicta el Gobierno de Rajoy, junto con los bancos en cada revisión.
Responder
hernan · Santa Pola · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:14:18 AM · resp. nº 2100
Hay que ver que bien funciona el TROLL center de la banca.... Esos supuestos afectados, intoxicando una de las pocas paginas que existen de damnificados por esta estafa... pónganle el nombre que quieran, solo hay que hacerse una pregunta...

¿¿¿¿si no son afectados, si no son abogados que buscan legítimamente clientes... que coño pintan aquí?????

La respuesta es muy simple... desmoralizar, confundir, intoxicar, en definitiva hacer todo lo posible para que quien este en dudas no reclame y de esa forma con que solo uno se eche para atras, su sueldo mínimo interprofesional de "tecladista parásito" ya estará amortizado...

Ya somos grandes todos por aqui, y ya nos han visto la cara de idiotas una vez, cuando firmamos la hipoteca con irph... no dejemos que un par de imbéciles a sueldo sin escrúpulos, nos permitan recuperar lo que es nuestro... Se haga llamar Luis de madris, Jose de torrelodones. o Chupitoelpame de perindola...
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fernando · Jueves, 03 Octubre 2013 | 01:16:01 PM · nº 2099
hola haber si alguien me puede asesorar tengo irph cajas+025 i la hipoteca me lan revisado el 1 octubre 2013 i me as subido pues aora el 1 de noviembre desaparece el indice i en mi prestamo no pone nada de indice sustitutivo a cual pasare porque mi banco no me dice nada gracias
Responder
Rafael · Cordoba · Miércoles, 01 Abril 2020 | 10:45:54 PM · resp. nº 2099
Soy abogado especializado en derecho bancario y consumidores, y estamos presentando reckamaciones extrajudiciales y demandas contra los bancos por las clausulas abusivas y el IRPH.

Lo hacemos GRATUITAMENTE.

Movil 671 384671
www.legalspain.es (despacho abogados a nivel nacional).

e-mail: ramepe25@gmail.com

Saludos

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