IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
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IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

IRPH y el BOE: cómo usar el PDF oficial en una reclamación o en una revisión de cuota

El valor del IRPH no es un número que “sale de internet”: es un tipo oficial que el Banco de España publica y que el BOE recoge en un PDF. Saber usar ese documento marca la diferencia entre discutir opiniones y aportar una prueba pública.

Clave: el IRPH habitual en hipotecas es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Ese es el texto que debes localizar en el BOE.

IRPH en el BOE PDF oficial

Cuando llega una revisión de cuota, el banco comunica un nuevo tipo. Esa comunicación puede ser correcta… o no. El PDF del BOE no sustituye a un abogado ni a un informe pericial completo, pero cumple tres funciones muy concretas: fija el dato oficial del mes de referencia, permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España, y se puede adjuntar a una reclamación como fuente pública.

Por qué el PDF del BOE importa tanto

  • Fija el dato oficial del mes de referencia del índice.
  • Permite contrastar lo que dice la entidad con lo publicado por el Banco de España.
  • Se puede adjuntar a una reclamación o a un escrito al servicio de atención al cliente.

Muchas personas guardan capturas de webs o de hojas de cálculo. Orientan, pero el BOE es el soporte que las instituciones reconocen como publicación oficial. En la página IRPH en el BOE tienes enlaces directos a PDFs de 2025 y 2026.

Qué buscar exactamente en el documento

Las resoluciones del Banco de España en el BOE suelen ocupar una sola página. Aparecen varios tipos oficiales. El que interesa para el IRPH de entidades es el del tipo medio a más de tres años con la redacción completa citada arriba.

No lo confundas con el Euríbor a distintos plazos, el IRS a cinco años, el tipo medio de la zona euro u otros índices de compensación por cancelación anticipada.

Clave: si el PDF habla de Euríbor o de IRS y no incluye el párrafo del “tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España”, no es el documento para contrastar el IRPH de tu escritura.

Cómo usarlo en una revisión de cuota

  1. 1
    Localiza en tu escritura qué mes del índice se aplica y con qué periodicidad se revisa.
  2. 2
    Descarga el PDF del BOE de ese mes desde IRPH en el BOE.
  3. 3
    Anota el valor del tipo medio y compáralo con la notificación del banco.
  4. 4
    Revisa diferencial y redondeo: tipo final = índice ± diferencial ± posibles redondeos.
  5. 5
    Guarda PDF + notificación juntos, con fecha.

Clave: un desfase de un mes en el índice puede mover la cuota más de lo que parece. El PDF fija el número; la escritura fija qué mes se usa.

Cómo usarlo en una reclamación

Si reclamas por IRPH o pides que te expliquen el cálculo, el PDF refuerza el relato de hechos: indica el mes de referencia, cita el valor del BOE y la referencia BOE-A-…, adjunta el PDF completo y, si procede, señala la diferencia respecto a otro índice con fuentes oficiales.

Esto no garantiza el resultado de una reclamación, pero evita que la conversación se quede en “yo he visto otro número en una web”.

Tabla de trabajo para contrastar

Qué mirasDóndePara qué
Mes del índiceEscrituraSaber qué BOE descargar
Valor del tipo medioPDF del BOEContrastar con la notificación
DiferencialEscrituraCalcular el tipo final
RedondeoEscrituraVer si hay ajuste al alza
Nueva cuotaSimulador / bancoTraducir el tipo a euros

Ejemplo orientativo de impacto en cuota

Supón un capital pendiente de 100.000 €, 20 años restantes y diferencial 0 %. Una subida del índice de 0,20 puntos no parece dramática en el papel, pero se nota en la letra mensual. Usa siempre tus cifras reales en el simulador.

Los 484 € y 496 € son un caso tipo didáctico; no son tu cuota. Calcula la tuya con el simulador de revisión.

Errores frecuentes

  • Usar el PDF del mes de publicación como si fuera el mes del índice.
  • Confundir índices dentro del mismo BOE.
  • Olvidar el diferencial y pensar que “el IRPH del BOE es mi tipo”.
  • Adjuntar solo una captura sin identificador BOE-A-…
  • No guardar la notificación del banco junto al PDF.

Dónde encontrar los PDFs

  • IRPH en el BOE en este sitio.
  • Buscador del BOE con la frase del tipo medio a más de tres años.
  • Tabla de tipos del Banco de España (Cliente Bancario).

Para el valor reciente: IRPH hoy. Para comparar: Euríbor hoy e IRPH vs Euríbor.

Resumen

Clave final: el PDF del BOE no gana un juicio por sí solo, pero ancla el dato. Sin él discutes recuerdos; con él discutes cifras publicadas.

También: redondeo y diferencial · subrogación con IRPH · reclamar IRPH.

Comentarios

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Félix · Viernes, 28 Junio 2013 | 11:25:21 AM · nº 1846
Si quieres quejarte firma y difunde a todos tus conocidos mi petición:

(añadir 3w)change.org/petitions/directores-del-bbva-santander-la-caixa-quiten-los-irph-y-sustituyanlos-por-euribor-0-75-o-menos
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JOSE CASTILLO NIETO · Viernes, 28 Junio 2013 | 10:30:14 AM · nº 1845
Pues que voy a decir de esta tomadura de pelo, quienes tienen las culpa? seran los bancos ? sera el BDE será el Gobierno, será el BDE, será La Sra. Merkel, será El Sr. Undangarin, La Sra. Infanta, Sr. Barcenas, El Sr. Blesa y así puedo seguir diciendo culpables de esta y otras situaciones, el caso es que nos tratan como borregos, tenemos lo que nos merecemos diciendo esto uno se podria conformar, pero es que yo personalmente no lo acepto y es que en nuestra España querida hacen lo que se les antoja a los pocos que manejan el poder pero el poder no lo tiene el Gobierno, sino unos pocos que tienen el poder del capital y cuando ellos quieren algo lo consiguen por todos los poderes del pais incluido la justicia la controlan ellos a su antojo y nosotros los desgraciados somos los que salimos perjudicados. Que podemos hacer.....?? Decir vosotros haber quien tiene la solución.
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Dabitxu · BARCELONA · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:32:23 PM · resp. nº 1845
Hola, El grupo CaixaBank, que es el que más IRPH nos ha colado, este año ha tenido unos beneficios de un 14% inferior al ejercicio anterior y "solo ha sido" de 1.700 millones de €. Ninguna pena por estos psicópatas del dinero. Y lo más grave es que todavía siguen intentándonos meter, como si no hubiera un mañana, "servicios" "seguros" "tarjetas revolving" "comisiones" etc..
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jose antonio · Viernes, 28 Junio 2013 | 10:29:31 AM · nº 1844
Para todos aquellos que hemos sido engañados por el irph estafa,,,,uniros a Facebook...afectados por el irph.
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David · Dos Hermanas-Sevilla · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 07:15:55 PM · resp. nº 1844
Totalmente de acuerdo contigo Paul de Barcelona,por esa regla de tres también podrían subir el triple la factura de la luz y como de aquí que lleguen a TJUE la denuncia pasan 8 años pues como es mucho dinero lo que deben las eléctricas pues que la pagemos los españoles a base de rescate, y al final siempre gana el mismo, los chorizos de guante blanco, estoy hay que penar con cárcel ya veras como al final aprenden... Los mal nacidos estos, un saludo a todos y ya queda menos
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rafa · Jueves, 27 Junio 2013 | 09:49:58 PM · nº 1843
El IRPH es 8 veces más caro que el euríbor, un escándalo consentido por el Gobierno, una manipulación brutal
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ana · madrid · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 12:45:54 PM · resp. nº 1843
En cuanto a la segunda cuestión planteada, declarada la nulidad y dado que no cabe reintegración/moderación puesto que el contrato puede subsistir sin intereses, los efectos de la declaración de nulidad se traducen en la restitución al prestatario de la totalidad de intereses remuneratorios e interés legal del dinero de dichas cantidades desde las respectivas fechas de su cobro hasta el pago íntegro.
El prestatario sólo tiene que restituir el capital conforme a los plazos del contrato que sigue vigente – ten en cuenta que se declara la nulidad de una cláusula no del contrato que sigue vigente-. La cuestión que me planteas se refiere a casos en los que se declara la nulidad del CONTRATO no de una cláusula concreta -veáse, contratos SWAPS, SUBORDINADAS etc- .
Ahora bien, pudiera darse el caso de que, finalmente, se considere que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula que establece el tipo de interés -IRPH-, lo que facultaría al Juez a moderar o reintegrar el contrato. Y ante la tesitura de declarar la nulidad del contrato – por no poder subsistir sin la cláusula- o la facultada de moderar, el JUEZ deberá preguntar siempre al consumidor - STJUE de 3 de octubre de 2018- y, aquí entraría en juego las consecuencias del 1303 CC y cuestión que planteas sobre las restituciones. Tema muy interesante que, comentaré para el caso de que se entienda que el crédito no puede subsistir sin intereses. LO CUAL SERÍA UN ESCÁNDALO ya que implicaría que el TS iría en contra de lo declarado en STS de 9 de mayo.
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CARLOS · Jueves, 27 Junio 2013 | 12:36:32 PM · nº 1842
bueno segun radio macutazo, para el 18 de julio el irph cajas BAJARA DE FORMA NOTABLE, ENTRE UN 0.08 Y UN 0.14%, YA HACE DOS MESES QUE LOS EXTRANJEROS PRESIONAN PARA QUE LES BAJEN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DERESIDENCIAS DE LUJO, Y PARECE QUE LA BANCA CEDE.....
Y CLARO TIENEN QUE CEDER A LA BAJA, Y LUEGO HAY PRESION SOCIAL Y TEMEN OTRO LIO COMO LAS D LAS PREFERENTES.
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Ana · Madrid · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:44:50 AM · resp. nº 1842
Hola Elen de SANTURCE,

En nuestro ordenamiento jurídico el PRÉSTAMO ES UN CONTRATO NATURALMENTE GRATUITO -artículo 1755 CC “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado; en similares términos el artículo 314 C. Com “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.

Por tanto y, dado que el contrato de préstamo puede subsistir sin intereses remuneratorios –como es el IRPH-, la declaración de nulidad conlleva a su expulsión del contrato, sin que proceda su moderación o reintegración –previsto para los supuestos en que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y causara un perjuicio al consumidor-.

Y no es que lo diga o interprete yo así, sino que el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de Mayo de 2013 expresa que “ ……en el préstamo no es esencial el precio ni siquiera en el préstamo mercantil, a tenor de los artículos 1755 CC y 315 del CCom ).....”.

En resumen, dado que tras la declaración de nulidad del IRPH, el préstamo puede subsistir, no procede la integración/moderación, o lo que es lo mismo, el cambio al EURIBOR , pues ello además se opondría a la normativa comunitaria -artículo 6.1 directiva 93/13- y jurisprudencia del TJUE, contenida en STJUE 14 de junio de 2012 – Caso Banco Español de Crédito- y, reiterada en Auto de 17 de marzo de 2016 – Caso Ibercaja- y, propia jurisprudencia del TS.


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ANGELIN-1981@HOTMAIL.COM · Miércoles, 26 Junio 2013 | 05:44:26 PM · nº 1841
Buenas a todos, estamos en un pais de corruptos políticos, nos toman el pelo todos los días, yo creo que sería mas inteligente por nuestra parte arruinar a la banca antes de que nos arruinen a todos lentamente, sería dejar de pagar y arruinarles a ellos de un golpe seco, si nos pusieramos de acuerdo una parte grande de España ganariamos la batalla de las hipotecas.Un saludo.
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m herrera · sevilla · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:02:09 AM · resp. nº 1841
Ana , ¡fite¡ cuando te he leído me he amorriñao una mijilla porque no entendía, he pensado: ¡ que jartible¡
Pero cuando he visto que lo que has dicho no es nada sieso ni con asaura , ni tampoco una chuminá sino todo lo contrario he decidido dar toque andaluz y las gracias de camino.
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Raúl · Miércoles, 26 Junio 2013 | 11:16:18 AM · nº 1840
Que pasa con el IRPH ENTIDADES????

Porque sólo se habla de que quitan el IRPH cajas y bancos?

Porque nadie habla de este? Cuándo sale de la media de los anteriores? Qué sacaran el dedo a la ventana para calcularlo?
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Ana · Madrid · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 10:56:12 AM · resp. nº 1840
Hola LAIA, Aunque tengas todos los recibos y, al objeto de facilitar la tarea al Juzgado y, no tener que presentar todos los recibos - uno por uno- que imagino serán muchísimos, no pierdes nada por pedir cuadro de amortización al banco con desglose de intereses y capital pagados mes a mes. Aunque con los recibos vale. Por cierto a los del SANTANDER decirles que lo pueden conseguir a través banca electrónica.
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maika · Martes, 25 Junio 2013 | 09:51:06 PM · nº 1839
El IRPH ha pasado de ser un 25% más caro en 2005 a ser un 800% más caro en 2013....Un IRPH desbocado sobre vivienda muy devaluada. Estamos atrapados y arruinados de por vida, no podemos vender, no podemos cambiar de banco y pronto no podremos ni trabajar tal como va el país. Lo más triste de todo es qque el Gobierno no ha hecho caso de la Unión Europea y ha prorrogado este abuso.....Estamos vendidos por unos escasos metros cuadrados de suelo y techo, y a esto lo llaman vivir por encima de nuestras posibilidades y al que tenga dudas sobre el encarecimiento del IRPH respecto al euríbor en un 800% que se mire el gráfico comparativo de los últimos 8 años y haga números,. Por favor, señores del PP, dejen de beneficiar sólamente a la Banca.
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eric · Barcelona · Martes, 18 Febrero 2020 | 09:41:56 PM · resp. nº 1839
bote bote bote Pedro de Madrid el que no bote
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rosa · Martes, 25 Junio 2013 | 09:01:38 PM · nº 1838
Me parece urgente que quiten los irph ya que es una estafa en toda regla pero de forma silenciosa...en mi caso me dijeron...irph q es mas estable....+0%.....y luego...ese 0....es un 0.85.%...increible....queremos euribor+ 0.85....% ya!!!!!! Es lo justo y aun así. ..nunca recuperariamos lo q nos han robado...
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elen · santurce · Martes, 18 Febrero 2020 | 06:50:22 PM · resp. nº 1838
Hola Ana, tú estás de acuerdo en que el juez no puede modificar el contenido de la claúsula nula sino solo suprimirla, y en que cuando de la causa torpe que da lugar a la nulidad es responsable una de las partes, no se tiene que devolver por las dos partes lo que se haya recibido, sino sólo por la responsable? Gracias
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rafa · Lunes, 24 Junio 2013 | 07:57:15 AM · nº 1837
El otro día leí que todo hurto que pase de 400 euros es delito, y esto me hace pensar que cada mes pago 250 euros de más por IRPH. El Gobierno consiente que humildes hipotecados viviendo en modestas..viviendas compradas muy caras en plena burbuja estén en total indefensión. La unión europea recomienda la eliminación del IRPH por falta de transparencia y por proteger al usuario de servicios bancarios de los intereses abusivos de la banca española, pero este Gobierno, lejos de eliminarlo prorroga el abuso dando la espalda al ciudadano. Jamás me vi tan perjudicado por un Gobierno como con este del PP, y va a ser muy difícil de olvidar, a ellos mismos les invitaría a vivir donde vivo y trabajar como trabajo para cobrar lo que cobro.....enfin, que no estamos como para regalar dinero, necesitamos un Gobierno de verdad, no mamporreros de la Banca.
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elen · santurce · Martes, 18 Febrero 2020 | 06:41:29 PM · resp. nº 1837
Un cambio de IRPH por Euribor por el juez no es posible si no lo pide expresamente el afectado, que es lo que pasa con muchos bufetes de abogados que reclaman gratis el irph, no es que lo diga el juez, es que lo pide expresamente el abogado del afectado. Que lo haga el juez no es posible ya que la nulidad de una cláusula no permite la modificación ni sustitución de la misma, el único efecto es la desaparición. Si con ello desaparece el contrato entero o no, es algo que tampoco dicen los jueces directamente, sino que lo tiene que pedir alguna parte, pero la consecuencia de la nulidad del contrato cuando la causa torpe no constituye delito y se debe sólo a una de las partes, no es que cada uno devuelva lo suyo, sino que la parte responsable devuelva lo suyo, la otra no, mírate el código civil. Esta legislación española no es objeto del informe del Abogado del Estado, ni del de la Comisión, pero es la que existe. La de que cada uno devuelve su parte, es la general, cuando la causa de la nulidad no se debe a ninguna de las partes, no es delito o no se debe por igual a las dos.

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