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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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El TJUE dilucidará finalmente sobre el IRPH

24 de febrero de 2018

Valor del IRPH vs Valor del Euribor

    El Tribunal supremo cerró la puerta a reclamaciones masivas por ciudadanos con hipoteca ligada al IRPH con su sentencia del pasado 22 de noviembre de 2017 al dictaminar que la mera referencia de una hipoteca al índice IRPH no significaba falta de transparencia, ni constituir un abuso. Pero esa puerta se quedó algo abierta gracias a un voto particular que también era incluido en dicha sentencia en el que se argumentaba que teniendo en cuenta la complejidad del IRPH para la comprensión de un consumidor medio, el profesional debió de realizar un plus de información acerca del alcance y funcionamiento correcto del índice, explicando la peculiaridad del IRPH respecto otros índices, su funcionamiento concreto, escenarios anteriores sobre su evolución y sus previsibles comportamientos en el momento de contratación.

   Como comentamos el Alto Tribunal no consiguió cerrar la puerta del todo a los afectados con hipoteca IRPH y  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede ser el artífice de que se abra definitivamente para que lleguen reclamaciones masivas por parte de los clientes. No hay que olvidar que el IRPH afecta a un millón de familias, y lo lleva haciendo desde hace muchos años.

   Desde que el Tribunal Supremo sentenció en el procedimiento de IRPH que llegó hasta su sede, aparecieron diversas sentencias que se posicionaron en contra del dictamen del alto tribunal, por lo que solo era cuestión de tiempo que un juez elevara cuestión prejudicial al TJUE con el fin de que fuera aclarado el caso IRPH, es decir, que sea el alto tribunal europeo el que finalmente dilucide acerca de la validez, falta de transparencia o no de las hipotecas referenciadas al IRPH. Finalmente fue el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona el que elevó la cuestión prejudicial al TJUE.

   Muy poco tiempo después a la elevación de la cuestión prejudicial, el TJUE la admitió a trámite y ahora será quien enjuiciará y señalará si la entidad financiera fue lo sufrientemente transparente o no y debió ofrecer al cliente información comparada entre la vinculación de la hipoteca al índice IRPH y al Euríbor.

   Por ello, muchos afectados, asociaciones, abogados y expertos en el tema a pesar de afirmar y sentir en los primeros momentos  que se había perdido una importante batalla en el Tribunal Supremo, pronto empezaron a oírse voces de que la guerra no estaba ni mucho menos acabada y por tanto perdida y con el voto particular de la sentencia que se posicionaba a favor del cliente y no de la entidad y con el goteo continuo de sentencias que contradecían la posición del fallo del alto tribunal español, eran cada vez más fuertes las esperanzas en que se llegará a Europa. Y así ha sido.

   Cada vez existen mayores posibilidades de que el IRPH siga los pasos de las cláusulas suelo y se convierta pronto en una gran maraña judicial, que finalmente termine dando la razón a los afectados desde Europa. Recordemos que con las cláusulas suelo el Tribunal Supremo no tuvo otro remedio que situarse finalmente en el extremo opuesto en el que se había colocado al principio. En un principio el Tribunal Supremo ha colocado al IRPH en el mismo plano de legalidad que el Euríbor, al considerar que el IRPH es tan oficial como el Euribor y que por tanto no existe la posibilidad de su anulación, ya que si una hipoteca esta referenciada a un tipo de referencia oficial como es el IRPH no implica  falta de transparencia ni abusividad. Pero ahora la decisión, ya no se encuentra en el marco del Tribunal Supremo, sino ya es ámbito del TJUE.

   Nadie cuestiona, ni siguiera los afectados que el IRPH es un índice legal, y su nuevo valor es publicado mensualmente por el Banco de España y posteriormente por el Boletín Oficial del Estado, pero la cuestión ahora, es si el índice se comercializó por parte de las entidades financieras correctamente, si fueron lo suficientemente transparentes. Es evidente, que si a los clientes se les hubiera ofrecido tanto la alternativa IRPH como la alternativa Euribor,  y si se les hubiera explicado de forma clara y comprensible para un consumidor medio, como sería su cuota con cada uno de los índices, como habían evolucionado ambos anteriormente y como previsiblemente evolucionarían en el futuro en posibles escenarios, teniendo en cuenta el método de cálculo de cada uno de los índices que lleva al IRPH siempre a situarse, siempre por encima del Euríbor, nadie hubiera optado por ligar su hipoteca al IRPH.

 







Elevación formal a Europa del IRPH

12 de febrero de 2018

Elevación formal IRPH Europa

    Abogados, expertos y afectados por el índice hipotecario IRPH, venían demandando con verdadera avidez, ante la inseguridad jurídica que reina en torno al caso, que apareciese el juez que plantease una cuestión prejudicial sobre el IRPH en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), después de la sentencia  del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, que fue muy dura de asumir en un principio por los perjudicados por el IRPH, si bien en ella se encontraba incluido un voto particular apoyado por dos magistrados, en el que se reivindicaba una efectiva aplicación del principio de transparencia, y que ha servido de punto de partida para continuar luchando por los afectados.

    A finales de enero de 2018, ya apareció el juez, concretamente el magistrado titular del Juzgado nº 38 de Primera Instancia de Barcelona, que abrió pieza separada para tramitar una cuestión prejudicial sobre el IRPH, y en ella se iniciaron los trámites argumentando que se presentan diferentes dudas relacionadas con el tipo de control, consecuencias de la nulidad, etc. El juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona decidió elevar una cuestión prejudicial del IRPH ante el TJUE, con el fin de llegar a dilucidar si resulta contrario al Directiva 93/13 del Consejo de  5 de abril de 1993.

   Ahora es cuando la esperanza despierta de forma más clara y se revivifica para todas las familias hipotecadas al índice IRPH que están viviendo el proceso con gran intensidad, porque ya se ha dado el gran paso que se demandaba. Ya se ha acordado elevar la cuestión prejudicial al TJUE y el magistrado titular del juzgado nº 38, este 19 de febrero de 2018, ya ha elevado formalmente a cuestión prejudicial la comercialización del índice IRPH. Se trata de una gran noticia y esperanzadora para todos los afectados por el caso IRPH, pero hay que seguir con atención los acontecimientos.





La esperanza de que Europa resuelva el problema del IRPH va cobrando cada vez más consistencia

12 de febrero de 2018

IRPH Europa esperanza  

    El fallo del Tribunal Supremo del pasado 22 de noviembre de 2017, dando la razón a la entidad financiera y no al cliente y a la Audiencia Provincial de Álava, supuso un duro golpe para millares de ciudadanos con hipoteca IRPH, que tenían depositadas sus esperanzas, después de mucho tiempo, puestas en el alto tribunal con el fin de que la sentencia declarará abusivo la utilización por parte de las entidades financieras el índice IRPH y por tanto nulo. Pero no fue así. Sin embargo, después del golpe se abren cada vez más dosis de esperanza en que finalmente se consiga a través del Tribunal Superior de Justicia Europeo. Ya existen varias sentencias después del fallo del TS, en el que se declara abusivo y nulo el índice IRPH: el juzgado nº 3 de Marbella, la sentencia contra el IRPH del Juzgado de Primera Instancia de Amurrio Álava, el fallo del Juzgado nº 3 de Alicante. Además el magistrado del Juzgado 38 de Primera Instancia de Barcelona abrió pieza separada para tramitar una cuestión prejudicial sobre el IRPH.

   Y todo el escenario actual apunta a que esto solo es el principio, ya que ahora la Audiencia de Álava pide a la justicia europea que decida sobre el índice IRPH. Ha informado la Plataforma de afectados por el IRPH Stop Gipuzcoa, siguiendo el mismo procedimiento que los jueces de Barcelona y Mallorca que también realizan consulta al Tribunal Europeo.

   Parece ser que todas las sentencias que se sitúan en contra del fallo del alto tribunal del 22 de noviembre de 2017, se apoyan en el voto particular que también incluía la sentencia, en el que se consideraba que la cláusula que contenía la aplicación del índice IRPH no superaba el control de transparencia y que no estaba ajustada a derecho. De esta manera la Audiencia Provincial de Álava comienza los trámites para plantear una cuestion prejudicial en Europa y así que sean los tribunales de la Unión Europea los que finalmente determinen el caso del IRPH.

   Lo que resulta realmente esperanzador es leer la última frase con la que explica la noticia IRPH Stop Gipuzcoa al indicar que "Habrá que ver qué decide ahora el juez. Lo que es obvio es que si no es este caso será otro, pero el tema del IRPH terminará llegando al Tribunal Europeo."





Sentencias en contra del IRPH después del fallo del Tribunal Supremo

10 de febrero de 2018

Sentencias contra el IRPH

 Ya son varias las sentencias que declaran abusivo el índice IRPH a pesar de la sentencia del alto tribunal del 22 de noviembre y ya se está preparando el camino para llegar hasta el Tribunal Superior de justicia Europeo

    Después del fallo del fallo del Tribunal Supremo sobreel primer procedimiento de IRPH admitido a trámite del 22 de noviembre en el que en contra de la Audiencia Provincial de Álava daba la razón a la entidad y no al cliente, se podría llegar a pensar que los jueces seguirían doctrina y avalarían con sus sentencias las consideraciones del alto tribunal, pero no ha sido a sí en cuatro procedimientos y por ello se acerca el camino al Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) con sede en Luxemburgo.

  En primer lugar tenemos que el Juzgado nº 3 de Marbella el 30 de noviembre de 2017 anulaba el índice hipotecario IRPH y además la cláusula suelo del 3,5%. También obligaba al Banco Popular a devolver al cliente las cantidades pagadas de más desde que comenzó el préstamo.

   Seguidamente llegó la sentencia contra el IRPH del Juzgado de Pirmera Instancia de Amurrrio en Álava. Esta sentencia llegó el 15 de enero de 2018. En este caso se declara nula  la cláusula que contiene el IRPH fundamentándose en jurisprudencia europea, y argumentado que tiene que ser sometido al control de transparencia. Este control no fue superado ya que al cliente no se le dio ninguna información anterior a la firma del contrato y que sirviera como prueba de que el prestatario comprendiera o conociera el funcionamiento del IRPH.

   Posteriormente con fecha de 19 de enero, se une el fallo del  Juzgado nº 3 de Alicante estima íntegramente la demanda y declara abusivas y nulas las siguientes cláusulas: la cláusula referida al IRPH Entidades, la cláusula referida al tipo sustitutivo IRPH Bancos, la cláusula suelo del 4% y la cláusula referida a la última novación del IRPH Entidades.

   En cuarto lugar y no por ser la última es menos importante sino más bien todo lo contrario, el magistrado del Juzgado 38 de Primera Instancia de Barcelona abre una pieza separada para tramitar una cuestión prejudicial sobre el IRPH en este caso Cajas. En la providencia se somete a consideración del magistrado, la posible elevación de cuestión perjudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si resulta contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 negar el control de transparencia. En la providencia se indica que existen dudas de si para la comprensión de la cláusula deben proporcionarse todos los datos necesarios para la correcta formación del consentimiento como: explicación de la configuración del tipo de referencia, como había evolucionado, como podría evolucionar en el futuro, la información sobre que el índice incluye comisiones y demás gastos, de que se trata de una media simple no ponderada sin ningún mecanismo de corrección de las desviaciones, que es opaco en comparación con el Euribor, si se deben poner en relación el tipo de referencia con otros legalmente establecidos, si hay que ofrecer la posibilidad de elegir entre diferentes índices existentes en el mercado, conforme a la aplicación realizada por la jurisprudencia del TJUE en el sentido de que debe darse a la explicación de la cláusula claridad y comprensibilidad para el consumidor.

   Como comprobamos, existen ya varias sentencias que se rebelan o se posicionan en sentido contrario al fallo del Tribunal Supremo del pasado 22 de noviembre de 2017 y que se posicionan con el voto particular que también incluía la sentencia del alto tribunal y que era contraria a su consideración final, que era que el IRPH, al tener carácter oficial ya le quedaba otorgada la presunción de transparencia. En este sentido, existen fuertes dosis de esperanza de que finalmente tenga que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que medie entre las posiciones contrarias que se establecen entre la sentencia del alto tribunal y las sentencias de diversos juzgados y audiencias que se decantan por declarar al índice IRPH como abusivo.