La sentencia del TJUE sobre el IRPH se publicará el 3 de marzo de 2020
La sentencia del TJUE sobre el IRPH se va a publicar el
próximo 3 de marzo
Ya hay fecha señalada para que la justicia
europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dé a conocer la
sentencia por el caso IRPH: el próximo 3 de marzo.
Después de largos años de lucha por parte de muchos de los afectados por
el IRPH, por la cláusula IRPH, por la Hipoteca IRPH, por el Índice de Referencia
de Préstamos Hipotecarios, o en las diferentes versiones de su nombre, la
publicación de la
sentencia IRPH se encuentra a la vuelta de la esquina. A menos de un mes:
el 3 de
marzo de 2020 a las 9:00 horas.
La polémica por el índice IRPH comenzó a partir de la
política de rebaja continuada de los tipos de interés por parte del Banco
Central Europeo (BCE), iniciada en octubre de 2008, para afrontar la crisis económica y reactivar el consumo.
Mientras que el Euribor bajaba vertiginosamente en sus valores, abaratando la
cuota mensual de las hipotecas a interés variable vinculadas al Euribor, en las
correspondientes revisiones, los ciudadanos con hipoteca IRPH no notaban de
forma tan notable estas bajadas. Los descensos en las hipotecas IRPH
se producían mucho más tarde y con mucha
menor magnitud, haciendo evidente que el IRPH suponía un potente freno a las
bajadas. Los afectados y sus abogados estudiaron e investigaron con profundidad
el índice IRPH y descubrieron que por su método de cálculo, el IRPH siempre se encontraría por encima del Euribor con una diferencia importante.
De hecho,
durante los años más fuertes de la crisis, el IRPH ha estado siempre en torno a
dos puntos por encima del Euríbor. Dos puntos siempre por encima del tipo de
interés marcado por el Euribor, supone mes a mes pagar mucho más dinero por una
hipoteca IRPH que, por otra que a igualdad de condiciones se encuentre
referenciada al Euribor.
Pronto llegaron las demandas contra el IRPH en los
juzgados de toda España. Y se ha recorrido todo nuestro ordenamiento jurídico:
Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, y
finalmente, al no llegarse a conclusiones claras y no sentarse jurisprudencia ni
en un sentido ni en otro, el laberinto judicial por el IRPH llegó hasta el TJUE.
El 3 de marzo de 2020 a las 9:00 se hará pública la sentencia
por el IRPH en la sala de audiencias del TJUE. Hay mucha expectación por parte
de los perjudicados por el IRPH, de sus abogados, de los medios de comunicación
y por supuesto de la banca.
La sentencia del TJUE sobre el IRPH puede situarse a favor del
consumidor, ya que existen muchas voces de diversas instituciones en este
sentido.
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH
conocida el 14 de diciembre de 2017, por el primer caso IRPH Entidades admitido
a trámite, concluyó en que la mera referencia a un tipo o índice oficial no
implica falta de transparencia o abusividad, existió un voto particular de uno
de los magistrados, al que se unió otro de los magistrados, en un sentido discrepante. En dicho voto
particular se señalaba que, dada la complejidad del índice para la
comprensibilidad del consumidor medio, el profesional "debió realizar el plus de
información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que
dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el
consumidor."
Esta discrepancia entre la propia sentencia del Tribunal
Supremo y el voto particular contenida en ella, llevó a que se elevara cuestión
prejudicial a la justicia europea, es decir al TJUE, por un caso IRPH Cajas.
Concretamente se produjo primero una elevación de
cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona por
un caso IRPH Cajas al TJUE. Una vez producida la elevación de cuestión prejudicial se
abrió el siguiente proceso:
- Fase escrita en el TJUE sobre el caso IRPH.
- Observaciones de la Comisión Europea por el caso IRPH.
- Vista oral del caso IRPH en el TJUE.
- Declaración del Abogado General del TJUE por el caso IRPH.
- Decisión o sentencia del TJUE sobre el IRPH.
Todos los pasos anteriores ya se han
producido y solo resta el último, la sentencia del TJUE sobre el IRPH, que como ya hemos
comentado, tiene fecha y hora para su publicación: el 3 de marzo de 2020 a las
9:00 horas.
De todo el proceso ya desarrollado, destacan las
observaciones de la Comisión Europea, donde se puede extraer la conclusión de
que para que la cláusula IRPH incorporada a un contrato con consumidores,
supere el control de transparencia, debe de estar redactada de manera clara y
compresible, de que existe la obligación para el profesional de explicar al
consumidor, antes de la firma del contrato hipotecario, cómo se configura el
índice IRPH, cuál ha sido su evolución en el pasado, su posible evolución futura
y su comparación con otros tipos de referencia utilizados en el mercado.
Evidentemente, también destacan las conclusiones del
Abogado General del TJUE, que aboga por que es posible el control de
transparencia de la cláusula IRPH, ya que el hecho de que el IRPH sea un índice
oficial regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España, no
implica que los jueces españoles no puedan realizar las comprobaciones
pertinentes para dilucidar si la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario,
fue realizada con la debida transparencia.
Al poder las entidades financieras haber elegido entre
otros índices hipotecarios existentes en el mercado, entre los que se encuentra
el Euribor, los profesionales no tenían la obligatoriedad o el imperativo de
utilizar inexorablemente el IRPH, y por ello a la cláusula IRPH se le puede
aplicar la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El abogado general del TJUE en el caso IRPH, estableció
que el juez debe de efectuar las comprobaciones que estime necesarias para saber
si la entidad dio información suficiente con la que el consumidor pudiera tomar
una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa. Debe darse no solo la
definición completa del índice de referencial empleado, sino además las
disposiciones de normativa nacional pertinentes que determinan el índice IRPH y
referirse a su evolución en el pasado.
Aunque, las conclusiones de la Comisión Europea y el dictamen
del Abogado General, no son vinculantes para la decisión que adopte el TJUE, en
la mayoría de los casos, toma el mismo sentido. Pero, evidentemente el TJUE
también puede dictar con criterio diferente. Además, la decisión del TJUE, puede
ser interpretada por la justicia española a su manera.
Ahora, solo resta esperar la sentencia del TJUE
sobre el IRPH, el 3 de marzo de 2020 a las 9:00 horas.
Según fuentes judiciales de La Razón la sentencia del TJUE por el IRPH está al
caer
El periódico La Razón señala que la sentencia del TJUE por el
caso IRPH esta al caer, según fuentes judiciales
Se espera la sentencia del TJUE para antes de marzo, según
señalan
las fuentes judiciales del periódico de La Razón. Existe mucha
expectación por esta sentencia, y no solo de los afectados en su hipoteca por la
cláusula IRPH, sino también por parte de los medios de comunicación, los
abogados y por supuesto la banca, que ya ha recibido varios reveses judiciales
desde Europa, entre los que destaca la cláusula suelo.
Tanto la Comisión Europea, como el Abogado General y el voto
particular de la sentencia del Tribunal Supremo suscrito por dos magistrados,
entienden que la razón está de parte del cliente con la hipoteca IRPH.
Se juzgó un caso de IRPH Entidades en el Tribunal Supremo, y ahora por un caso
IRPH Cajas el TJUE, la justica europea, decidirá muy pronto.
El problema fundamental del índice IRPH es que su método de cálculo
ocasiona que los ciudadanos cuya hipoteca se encuentra ligada a este índice han
pagado desde el inicio de la misma mucho dinero más que si su misma hipoteca en
lugar de estar referenciada al IRPH lo hubiera estado al Euribor. En las
demandas por hipotecas IRPH, se señala entre más cosas que existe duplicidad de
comisiones y gastos, ya que el valor del IRPH se calcula mes a mes utilizando
los TAE de las hipotecas constituidas, que evidentemente ya llevan de por si sus
propios gastos y comisiones.
El Abogado General el 10 de septiembre de 2019, indicó que el
hecho de que el IRPH sea un índice oficial, no significa que quede fuera de la
Directiva sobre cláusulas abusivas y por tanto tiene que estar sometido al
control de transparencia y abusividad.
Aunque las conclusiones de la Comisión Europea y la del Abogado General,
no son vinculantes, es decir, no llevan inexorablemente a que el TJUE decida en
el mismo sentido, si que ocurre en la mayoría de las ocasiones. Si la justicia
europea dictara a favor del consumidor, habría oleadas masivas de demandas por
hipotecas IRPH, ya que el TJUE abriría las puertas a sentencias estimatorias en
los juzgados de toda España.
El Abogado General
además indicó las condiciones de transparencia que debe superar el IRPH
en el contrato de la hipoteca:
- Dar una definición completa del índice
hipotecario IRPH
- Indicar las disposiciones de la normativa
nacional pertinentes que establecen y regula el IRPH
- Indicar la evolución pasada del IRPH
Los expertos
recomiendan a los
afectados por el IRPH iniciar ya la reclamación extrajudicial
Aunque la sentencia del TJUE sobre el caso IRPH se espera para
los próximos meses los expertos señalan que es importante ya iniciar la
reclamación extrajudicial con el fin de ganar tiempo en el proceso
¿Para cuándo se espera la sentencia del TJUE sobre el caso IRPH?
Después
de haberse celebrado la fase escrita, la fase oral, se hayan
pronunciado las partes interesadas o afectadas, se hayan entregado las
observaciones de la Comisión Europea y haya presentado el informe del Abogado
General por el caso IRPH, solo resta conocer la decisión de la
justicia europea, es decir, del TJUE. Lo que los expertos señalan es que la
sentencia podría darse entre finales de 2019 y los primeros meses de 2020.
Los analistas más prudentes indican la primavera de 2020 como una fecha más
concebible. No obstante, hay expertos que muestran una visión más atrevida u
optimista que la sitúan todavía en el 2019, aunque conformen van pasando las
semanas y se acerca la finalización del año dichas perspectivas se van
disipando.
En todo caso, desde todas las fuentes se señala que la
sentencia del TJUE tendrá lugar en los próximos meses.
¿Qué conclusiones más importantes se ha llegado hasta ahora con el IRPH?
Llegados a este punto del proceso, lo que se sugiere como más
importante para saber como está yendo el proceso judicial sobre el IRPH es tener en cuenta las conclusiones del Abogado General. Y su informe es favorable
o positivo para los consumidores ya que:
- El hecho de que el índice IRPH es un índice oficial, ya que
está regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España, no es razón u
obstáculo que pueda impedir que los juzgadores españoles puedan realizar las
comprobaciones necesarias con el objetivo de dilucidar si la aplicación del IRPH
en el contrato hipotecario, para la determinación del tipo de interés, fue hecha
con la debida transparencia. Por lo tanto, el Abogado General aboga por que es
posible el control de transparencia de la cláusula IRPH.
- La aplicación del IRPH en el contrato no puede evadir el control de
transparencia o abusividad por considerar que se utiliza el IRPH de modo
imperativo, es decir, porque era obligado aplicarlo, ya que las entidades de
crédito podían haber elegido entre cualquiera de los índices hipotecarios
dispuestos en el mercado, entre ellos el Euribor. Por ello, se puede
aplicar la Directiva 93/13, que trata sobre las cláusulas abusivas, a la cláusula
IRPH.
- Existe la excepción en la Directiva 93/13 de no poder apreciar por parte de
una juez la abusividad de una cláusula cuando esta defina el objeto principal
del contrato. Sin embargo, como esta limitación no ha sido transpuesta al
ordenamiento jurídico español, dicha limitación tampoco cabe.
- Respecto a la información que debía ofrecer el profesional que iba a
entregar una hipoteca IRPH al consumidor, establece que el juez debe efectuar
las comprobaciones que estime necesarias para saber si la entidad antes de que
se firmase el préstamo, dio información suficiente con el fin de que el
consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de
causa. Se debe proporcionar no solo la definición completa del índice de
referencia empleado, sino también las disposiciones de normativa nacional
pertinentes que determinan dicho índice y también referirse a la evolución en el
pasado del índice de referencia escogido.
Como conclusión importante suponemos que el TJUE no indicará si la cláusula
IRPH aplicada en el contrato hipotecario es abusiva o no, pero sí que indicará
si los jueces podrán estimarlo o valorarlo.
Es importante presentar la reclamación extrajudicial antes de conocerse la
sentencia del TJUE por el caso IRPH
Aunque el informe del Abogado General no es la sentencia, y además no es
vinculante, sí que hay una correlación muy importante entre el informe que
presenta el Abogado General y la decisión que finalmente toma el TJUE.
Por este motivo, por el hecho de que hay circunstancias que invitan a pensar
que el fallo del TJUE favorezca al cliente y dada la importante cantidad de
afectados por el IRPH, es importante ir ganando tiempo presentado ya la
reclamación extrajudicial al banco con el que se tiene la hipoteca IRPH.
Hay que decir que la reclamación extrajudicial no compromete a nada, pero si
que es importante a la hora de redactarla y presentarla al banco, estar asesorado
por un abogado especializado en reclamaciones IRPH.
Aunque la sentencia del TJUE es próxima en el tiempo, la reclamación del IRPH
implicará un proceso largo. En primer lugar, deben venir dos meses de
reclamación extrajudicial, para posteriormente, ya con una sentencia positiva por
parte del TJUE que respalde a los afectados por IRPH, comenzar con la
reclamación judicial.
Cuando llegue la sentencia, y esta sea positiva para el consumidor, si ya se
ha preparado toda la documentación y se ha realizado la reclamación
extrajudicial, si además un abogado especializado en el IRPH, también tiene presentada la demanda, está se podrá presentar inmediatamente y así
conseguir avanzar mucho más rápido en un proceso que puede ser largo.
El IRPH siempre es más caro que el Euribor
El IRPH es más caro que el Euribor siempre, por su método de cálculo, pero
esto nunca se comunicó a los consumidores porque evidentemente de haberse hecho
así todos hubieran renunciado a la hipoteca IRPH. Desde el juzgado nº 38 de
Barcelona se indicó al TJUE que el empleo del IRPH en lugar del Euribor
“representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros
por préstamo hipotecario” y este es el motivo por el cual el juez de dicho
juzgado expuso sus dudas con respeto al nivel de información del que dispuso el
consumidor al celebrar el contrato que contenía el IRPH para el cálculo del tipo
de interés.
Con una sentencia positiva a favor del cliente del TJUE, cada entidad tendrá
que demostrar al juez, que el cliente recibió con transparencia la información
de que se le iba a aplicar el IRPH en su contrato hipotecario, pero resulta muy
inverosímil pensar que un banco le explicó a un cliente que la hipoteca IRPH
que iba a contratar le resultaría más cara y que a pesar de ello, indicarle que le convenía.
¿Qué pasos hay que dar para reclamar el IRPH de mi hipoteca?
1.- Los abogados expertos aconsejan no aceptar acuerdos con los bancos que impliquen una renuncia a reclamar cualquier cantidad económica posterior,
que le pudiera corresponder al cliente por la posibilidad de que fuera declarada
nula la cláusula IRPH en su contrato hipotecario, por ser considera por parte de
un juez como cláusula abusiva.
2.- Aconsejan realizar la reclamación extrajudicial al banco para
la reclamación de las cantidades pagadas de más a causa de tener en el contrato
hipotecario la cláusula IRPH.
3. También aconsejan preparar toda la documentación necesaria para la
reclamación judicial del IRPH:
- La escritura del préstamo hipotecario completa.
Abogados expertos en abusos bancarios y cláusulas abusivas pueden examinar con
profundidad el contrato hipotecario y no solo encontrar la la cláusula IRPH,
también otras cláusulas abusivas. El abogado te preparará la demanda para
demostrar la abusividad o falta de transparencia de dichas cláusulas. También te puede calcular
las cantidades que se han pagado de más como consecuencia de tener en el
préstamo hipotecario la cláusula IRPH.
- Las ampliaciones de capital o plazo o novaciones
aplicadas posteriormente si se hubieran realizado.
- El documento de cancelación de la hipoteca
si se hubiera producido la cancelación de la misma.
- El último recibo de la hipoteca.
4. Reclamación judicial del IRPH contenido en
el contrato hipotecario. Este paso, señalan los expertos, solo deberá darse si ya se ha
producido la sentencia del TJUE por el caso IRPH y finalmente ha resultado ser
positiva para el consumidor. Los abogados mientras tanto pueden ir preparando la demanda a
interponer por la Hipoteca IRPH antes de que se conozca la decisión final del
TJUE.
IRPH TJUE
IRPH TJUE
Esta sección del irph.es trata sobre el IRPH TJUE, es decir, el proceso judicial que se dilucida en Europa por el caso IRPH.
Actualmente, IRPH TJUE forman un importante tándem de noticias, ya que el IRPH tras convertirse en un índice hipotecario totalmente polémico, ha pasado por un largo proceso judicial en todas las instancias de nuestro ordenamiento jurídico, desde los juzgados de Primera Instancia, hasta el Tribunal Supremo, pasando por las Audiencias Provinciales.
Todo este peregrinaje judicial no ha sido suficiente y ahora se encuentra el IRPH en el TJUE esperando una sentencia definitiva. Los hitos más importantes en IRPH TJUE han sido los siguientes:
- Elevación de cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona por un caso IRPH al TJUE
- Fase escrita en el TJUE por el caso IRPH
- Observaciones de la Comisión Europea por el caso IRPH
- Vista oral del caso IRPH en el TJUE
- Declaración del Abogado General del TJUE por el caso IRPH