Conclusiones sobre la declaración del Abogado General sobre el caso IRPH
11 de septiembre de 2019
El Abogado General argumenta que la cláusula IRPH entra dentro
de la directiva sobre clausulas abusivas y debe estar sometida al control de
transparencia y al control de abusividad
Ya se ha producido la declaración del Abogado General
sobre el caso IRPH. Muchos de los afectados por el IRPH estaban deseando que
llegará el 10 de septiembre para saber cuál era la declaración del Abogado
General y en general, para los perjudicados por el IRPH, el dictamen parece
seguir el mismo sentido que la Comisión Europea, es decir, a favor del
cliente.
El Abogado General contradice al Tribunal Supremo que
dictó sentencia en diciembre de 2017 sobre un caso de IRPH Entidades. El alto tribunal español
argumento en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, que el IRPH Entidades
es un índice definido y regulado legalmente, y que corresponde a la
Administración Pública controlar que los índices se ajusten a la normativa,
y que ese control queda fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales
del orden civil y que en consecuencia, el IRPH, el índice como tal, no puede
ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la
Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Y
que la cláusula que aplica el IRPH en el contrato hipotecaria era
gramaticalmente clara, comprensible y que permitía al prestatario comprender
y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calculaba
con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España. También que la cláusula era transparente y permitía conocer la carga
económica del préstamo. Además, también se alegó que no se podía obligar a
la entidad que ofreciese varios índices ni que explicase el modo en que se
determinaba el índice.
Sin embargo, el Abogado General sí que considera que
las cláusulas sobre el IRPH están sometidas a la Directiva 93/13/CEE que
trata sobre las cláusulas abusivas, porque el hecho de que el IRPH sea un
índice oficial, no le hace solo por ello ser transparente. Como los
profesionales que ofertaron hipotecas IRPH a sus clientes podían haber
optado por ofrecer otros índices para el cálculo del tipo de interés a sus
clientes, entonces no se trata de una cláusula imperativa y por tanto entra
dentro de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Al entrar en
la directiva que marca cuales son las cláusulas abusivas, un juez
puede considerar que la cláusula IRPH se aplicó de forma no transparente,
que dicha cláusula es abusiva y por tanto nula.
En este sentido el Abogado General se posiciona en
contra del Tribunal Supremo, ya que advierte que las cláusulas IRPH sí que
están sometidas a la Directiva 93/133/CEE sobre cláusulas abusivas, porque
no son cláusulas imperativas, es decir, de aplicación obligatoria, sino que
el profesional del banco podía haber optado por otros índices de referencia.
Por otra parte, en el artículo 4.2 de la Directiva
93/13 exceptúa del control de abusividad a las cláusulas que se refieren al
precio del contrato, porque resulta difícil para un juez determinar si algo
es justamente caro o barato. Sin embargo, España no ha incorporado a su ley
nacional dicha excepción y por ello no se puede librar del control de
abusividad la cláusula que fija el tipo de interés, aunque esta esté
redactada de forma clara y transparente. Por ello, la cláusula IRPH deberá
superar el control de transparencia y el control de abusividad.
Y ¿qué información se debe de dar para considerar que
una cláusula supera el control de transparencia? El Abogado General advierte
que «la información debe ser suficiente para que un consumidor medio pueda
tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se
refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable y a los elementos
que lo componen.» Y para ello, debe especificarse «no sólo la definición
completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino
también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que
determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el
pasado del índice de referencia escogido.»
En definitiva, la línea argumental del Abogado General
sigue el camino trazado ya por las observaciones de la Comisión Europea y
ahora para finales del 2019 o principios del 2020 se espera la sentencia del
TJUE, y dado que la Comisión Europea y el Abogado General se posicionan a
favor de cliente, es altamente probable que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea también lo haga.
Desde diferentes bufetes de abogados se
señala que las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea van muy
en la línea por el camino marcado por las cláusulas suelo donde en el 95% de
los casos se consiguen sentencias estimatorias por falta de transparencia en
la comercialización.
También se indica que la mayoría de los afectados
coinciden en que:
- No mostraron la evolución del IRPH en el
pasado (exigible para superar el control de transparencia según el Abogado
General y la Comisión Europea).
- No le detallaron el método de cálculo
(condición también exigible por el Abogado General y la Comisión Europea
para superar el control de transparencia).
- Nadie me comparó diferentes índices de una
forma clara (condición exigible por la Comisión Europea para superar el
control de transparencia).
Todas estas consideraciones son para dilucidar si la
cláusula IRPH supera el control de transparencia, y por
ello sin haber entrado de fondo
todavía en el control de abusividad, en el que entrarían las consideraciones
de que el índice IRPH supone un perjuicio económico frente al Euribor, ya
que por su método de cálculo le ha llevado a situarse dos puntos por encima del
Euribor en los peores años de la crisis económica, diferencia que se
mantiene en la actualidad.
Al calcularse el índice IRPH como una media de las TAE de las
hipotecas concedidas, el índice de por sí ya contiene el diferencial,
comisiones y gastos varios incluidos en las hipotecas, y sí a como toda hipoteca se le suman
sus propias comisiones, gastos y diferencial, en las hipotecas IRPH existen
duplicidades de gastos, comisiones y diferencial perjudicando así claramente
al cliente con este tipo de hipotecas.
El Abogado General del TJUE declara a favor de los perjudicados por el IRPH
10 de septiembre de 2019
El Abogado General declara en sentido contrario al Tribunal
Supremo por el caso IRPH
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha declarado esta mañana 10 de septiembre de 2019, como estaba previsto, por el
caso IRPH, y ha señalado que el mero hecho de ser el Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios (IRPH), un índice oficial, no le hace solo por ello ser
transparente.
Aunque las conclusiones, la declaración o el
dictamen del Abogado General no es vinculante, es decir, no lleva
inexorablemente a que el Tribunal Europeo decida finalmente en el mismo sentido,
si que es un paso muy importante para que se abran las puertas a oleadas masivas
de reclamaciones judiciales por hipotecas IRPH, o contratos hipotecarios con la
cláusula IRPH, en los juzgados de toda España, con muchas posibilidades de que
dicha cláusula se declare abusiva si el TJUE finalmente sigue el camino señalado
por la Comisión Europea y ahora el Abogado General, ya que las conclusiones del
Abogado General suelen ser seguidas por el TJUE.
En la sentencia de 2017 del Tribunal Supremo
sobre el IRPH, se declaró lo contrario, al señalar que la mera
referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o
abusividad. Sin embargo, después de la sentencia del alto tribunal hubo
juzgados que siguieron considerando la cláusula IRPH abusiva y finalmente el
juzgado número 38 de Barcelona elevó cuestión prejudicial al TJUE y
ahora se ha conocido la declaración del Abogado General, que va
en contra de la tesis del Tribunal Supremo, a favor del voto particular que la
misma sentencia del alto tribunal español contenía, y en el mismo sentido que
las observaciones de la Comisión Europea.
Resulta importante hablar en este sentido de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta
Directiva se creó con el propósito de aproximar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados entre profesiones y consumidores. Pues
bien, en el apartado 2 del artículo 1 de esta Directiva se indica lo siguiente:
"Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o
reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los
convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde
los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las
disposiciones de la presente Directiva." Este apartado anterior es muy
importante, porque es el que determina si la cláusula IRPH puede ser juzgada o
no o puede ser declara abusiva o no, en el sentido de que si fuera un reflejo de
una disposición legal (el IRPH es un índice oficial) o reglamentaria imperativa,
quedaría fuera de la Directiva y no podría ser declarada abusiva. Pero el
Abogado General, en este sentido, también es claro, señalando que queda dentro
de la Directiva, ya que argumenta que la aplicación de la cláusula IRPH
a un contrato hipotecario no es imperativa ya que la entidad financiera
tiene la posibilidad de recurrir a otros índices oficiales como el caso del
Euríbor.
El Euribor es el índice de referencia de la inmensa
mayoría de las hipotecas a interés variable que se han firmado en España, sin
embargo, un porcentaje residual de ciudadanos firmaron su hipoteca con el índice
IRPH, viéndose claramente perjudicados por el mismo índice que siempre se ha
situado por encima del Euribor y con más de dos puntos de diferencia durante los
peores años de la crisis económica y siguientes, siguiendo así en la actualidad.
Las entidades financieras cuando aplicaban el IRPH a los préstamos hipotecarios
que concedían, no lo hacían de forma imperativa, es decir, ninguna disposición
le obligaba a ello, ya que podían haber optado por ejemplo, por el Euribor, que
si se aplicaba a la inmensa mayoría de ciudadanos que contraían una hipoteca.
Como no era una obligación para la entidad financiera, la aplicación de la
cláusula IRPH, sí que entra en la Directiva sobre cláusulas abusivas según el
Abogado General y puede
consecuentemente ser declarada abusiva.
El
10 de septiembre de 2019 se conocerán las conclusiones del Abogado General por
el caso IRPH
El 10 de septiembre de 2019 se publicarán las conclusiones del
Abogado General por el caso IRPH
El IRPH se encuentra siendo valorado por la justica europea. El 10 de
septiembre de 2019, se conocerán las conclusiones del Abogado General en
referencia al caso IRPH, y aunque no es vinculante, su posicionamiento suele ser
seguido en la mayoría de los casos por el TJUE. Si finalmente el TJUE se
posiciona a favor del consumidor, se abren las puertas a que se pueda reclamar
el cambio del índice del IRPH al Euribor y la reclamación de las cantidades
cobradas de más durante los años de la hipoteca por estar vinculada al IRPH
Se acerca el mes de septiembre de 2019 y
pronto nos encontraremos con el informe del Abogado General en el caso
IRPH elevado a la justicia europea, es decir, al Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE). Concretamente la fecha fijada para que el
Abogado General presente su escrito de conclusiones es la del 10 de septiembre
de 2019 a las 9:30 horas. Muchos sectores de la sociedad, los medios de
comunicación, bufetes de abogados de toda España, la banca y especialmente los
ciudadanos con hipoteca IRPH interesados, van a estar pendientes de este día,
porque la publicación de las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el
IRPH, aunque no será vinculante, es decir, no obliga al TJUE a seguir su
criterio, sí que se constituirá en un informe muy importante. Hay que tener
presente que la inmensa mayoría de las decisiones o sentencias que sigue
el TJUE, van en consonancia o correlacionadas con el sentido del Abogado
General.
La Comisión Europea en su escrito de
observaciones por el caso IRPH ya se posicionó en el sentido de dar la razón al
cliente, y ahora hace falta conocer cuál será el sentido en el que se
posicione el Abogado General. Si también se posiciona a favor del consumidor
como lo hace la Comisión Europea, habrá fuertes posibilidades de que el TJUE
también se posicione en el mismo sentido, porque es lo que ocurre en la mayoría
de los casos.
Los ciudadanos con hipoteca IRPH pendientes de la
evolución judicial del IRPH, llevan muchos meses esperando esta fecha:
el 10 de septiembre de 2019, máxime cuando la publicación de las
conclusiones del Abogado General sobre el caso IRPH estaban previstas en un
primer momento para el 24 de junio de 2019 y se aplazaron finalmente para el 10
de septiembre de 2019. El Abogado General es el letrado Maciej Szpunar, y como
hemos indicado, aunque no será vinculante para la sentencia que tome
posteriormente el TJUE sobre el caso IRPH, si que resulta muy importante
para los ciudadanos con hipoteca IRPH que la postura del Abogado General sea
favor de ellos, porque las decisiones o sentencias de la Sala suelen seguir su
criterio.
Una vez conocidas las conclusiones del Abogado General,
habrá que esperar a finales de 2019 o principios del 2020 para conocer la
sentencia del TJUE para el caso IRPH y en caso de ser finalmente positiva para
el cliente, significará que se producirán oleadas masivas de reclamaciones IRPH
en los juzgados de toda España, con la finalidad de que estas hipotecas pierdan
por fin la vinculación con el IRPH y se indexen al Euribor, con el importante
abaratamiento en la cuota mensual de la hipoteca que ello supondrá y que se
puedan reclamar con garantías de éxito las cantidades cobradas de más durante
todos los años de la hipoteca, por la cláusula IRPH en los respectivos contratos
hipotecarios.
Todas las alarmas
encendidas por el IRPH
La decisión final del TJUE por el caso IRPH se conocerá pronto
y todas las alarmas están encendidas
El caso IRPH tiene en vilo no solo a los afectados con este tipo de hipotecas,
sino a muchos sectores realmente muy interesados en las noticias que van
surgiendo en torno al polémico índice. Los ciudadanos con hipoteca IRPH,
los medios de comunicación, los abogados, la banca española, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV), analistas internaciones e incluso
grandes firmas estadounidenses están muy pendientes respecto a la evolución del
tema IRPH en la Justicia Europea y esta preocupación irá in crescendo a
medida que se acerquen las fechas clave: las conclusiones del Abogado General
para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea están previstas para el 24 de
julio y la decisión final sobre el caso IRPH para finales del 2019.
La banca española ya ha dado desde
hace varios meses signos evidentes de que el tema realmente le preocupa y ya
saltó la noticia en los medios de comunicación de que en muchos casos se
encontraban realmente muy interesados en citar a clientes suyos para revisar sus
hipotecas y ofrecerles unas condiciones que les evitará sus posibles
reclamaciones o demandas ante un cercano fallo de la Justicia Europea que
favoreciera al cliente con hipoteca IRPH. Recordemos que en el
TJUE está en proceso la elevación de una cuestión prejudicial
por un procedimiento sobre hipoteca IRPH Cajas del juzgado
número 38 de Barcelona. La cuestión es que, si finalmente el TJUE estima la
reclamación del cliente con la hipoteca IRPH, alineándose con las observaciones
de la Comisión Europea y también con el voto particular de la sentencia del
Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017 por otro procedimiento IRPH, en
este caso IRPH Entidades, se producirían auténticas oleadas
masivas de reclamaciones por hipotecas IRPH en los juzgados de toda España.
La banca española ya vislumbra con toda claridad el
peligro para sus intereses de una resolución estimatoria para el cliente del
caso IRPH en la justicia europea y ya ha activado todas las alarmas. Es
el caso de CaixaBank, que ante el cercano dictamen del TJUE se siente obligada a
advertir por las hipotecas IRPH de un riesgo de 6.700 millones. De esta manera,
CaixaBank se convierte en la primera de las grandes y fuertes entidades que
señala de modo formal al mercado del riesgo y del posible daño económico que
puede experimentar por el IRPH.
Es preciso señalar, que la banca se está
moviendo con gran astucia y también suerte en el asunto IRPH, en primer lugar,
muchísimas sentencias le están siendo favorables ya desde Primera Instancia. Las
sentencias que no le son a favor, son recurridas ante las Audiencias
provinciales y esta Segunda Instancia le sirve muchas veces, aunque no siempre,
de segundo filtro que le resuelve a su favor, e incluso el caso que llegó hasta
el Tribunal Supremo, la sentencia fue favorable a sus intereses, aunque indexada
a dicha sentencia también se encontraba un voto particular de dos magistrados
que se posicionaban a favor del cliente y casó sirvió de trampolín para que otro
caso llegará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, la
banca como medida de prevención de posibles daños ante un fallo del TJUE a favor
del consumidor, ya está consiguiendo que clientes acepten nuevas condiciones
como la conversión de su hipoteca a interés variable indexada al IRPH a hipoteca
fija, llevando consigo aparejada una firma que imposibilite reclamaciones
futuras de sus antiguas condiciones como hipoteca IRPH, como ya informaba
Diario16.
CaixaBank aun así, es optimista y estima que
la probabilidad de un sentencia en contra de la banca por el caso IRPH es baja,
pero si su visión a sus intereses es tan positiva, cabe peguntarse por qué se ha
sentido obligada a modificar su folleto continuado para poner en alerta al
mercado con la advertencia a los inversionistas de que su exposición al índice
llega hasta los 6.700 millones de euros al finalizar marzo de 2019.
Las cifras sobre el impacto y el perjuicio para la
banca de una sentencia desfavorable a sus intereses que saltan a los medios de
comunicación, son de lo más variadas, seguramente por la dificultad de encontrar
datos fidedignos y fiables de la exposición directa de los diferentes bancos al
índice IRPH.
Hay que decir que hay muchos factores en juego y
muchas variables que hacen realmente muy difícil incluso para los analistas más
prestigiosos dar cifras aproximadas del posible impacto para la banca. Sin más,
el daño para la banca por el IRPH puede variar mucho dependiendo de:
- La retroactividad total, parcial o nula en
la sentencia del TJUE por el IRPH.
- Cantidad de reclamaciones que se produzcan a
partir de una sentencia a favor del consumidor por la justicia europea.
- Cual sería la determinación acerca del
índice sustitutivo del IRPH.
El Banco de España también señaló otra cifra, al
elaborar un informe en el que elevaba el riesgo por el tema IRPH para el
conjunto bancaria de 60.000 millones, aunque este sería el peor de los
escenarios posibles.
Morgan Stanley, la gran entidad financiera
estadounidense, banco de inversiones y agentes de bolsa, estima que el IRPH va a
suponer un coste para las entidades españoles de entre 3.154 y 7.042 millones.
Como vemos, las cifras son muy dispares. Sin ir más
lejos, las cifras de Morgan Stanley contrastan mucho con las que hace pocos
meses estimaba Goldman Sachs, pues se situaban en un rango que iba desde los
7.000 a los 44.000 millones de euros, en referencia al posible daño económico
para la banca española por las hipotecas IRPH.