Una
nueva sentencia a favor del cliente en contra del IRPH
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife
encuentra abusvias cuatro cláusulas de un contrato hipotecario, entre ellas, la
cláusula IRPH.
De nuevo salta a los medios de
comunicación una sentencia sobre una hipoteca con cláusula IRPH que resulta
estimatoria, es decir a favor del cliente.
Se trata de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife,
en la que se declara la nulidad en un contrato hipotecario de diversas cláusulas
por considerarlas abusivas: cláusula suelo, cláusula IRPH, cláusula de intereses
de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. Todas ellas la sentencia las
declara cláusulas abusivas y por tanto nulas. Encontramos todos los detalles de
la noticia en
Lavozdelanzarote.com
Queremos poner de relieve esta sentencia
porque en ella advertimos una serie de consideraciones que nos servirán para
aprender más sobre el tema IRPH y las posibles salidas que podemos encontrar
para resolver este complejo problema del IRPH y salir exitosos en una posible
demanda. Estas consideraciones que nos han llevado a destacar esta sentencia son
las siguientes:
- Se trata de una sentencia próxima en el tiempo a la
presentación por parte del Abogado General de sus conclusiones respecto al caso
IRPH elevado mediante cuestión extrajudicial por el juzgado número 38 de
Barcelona.
- En la sentencia, una vez más, se advierte que al consumidor
no se le aplicó un diferencial negativo sobre el IRPH, contraviniendo así la
la circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio donde se indica
que para evitar que los consumidores tengan que pagar mucho más por un préstamo
hipotecario IRPH, es necesario aplicar un diferencial negativo con el fin de
evitar el pago doble de comisiones y gastos. No se aplica el diferencial
negativo sino que además se le aplica uno positivo, concretamente
de 0,25%.
- En el contrato hipotecario no solo existe la
cláusula IRPH, sino que además la cláusula suelo, por
lo que con llevo observamos claramente que al ser cláusula suelo e IRPH, objetos
hipotecarios diferentes y no incompatibles, un mismo contrato hipotecario puede
contener tanto una cláusula suelo como la cláusula IRPH, encontrándose
claramente el consumidor muy severamente perjudicado porque ambas cláusulas
suponen pagar una gran cantidad de dinero extra que en una hipoteca Euribor, sin
cláusula suelo y a igualdad en el resto de condiciones. La cláusula suelo y la
cláusula IRPH son cláusulas de gran envergadura y como vemos en esta sentencia
ambas se encuentran en el mismo contrato hipotecario. Por si no fuera
suficiente, la sentencia también encuentra abusivas dos cláusulas más, la
correspondiente a interés de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.
- Se trata de un claro ejemplo de contrato hipotecario
plagado de cláusulas abusivas, por lo que se hace necesario la
experiencia, los conocimientos y la estrategia de un abogado o bufete de
abogados especializados en abusos bancarios que ayuden al cliente tanto en la
fase extrajudicial como en la vía judicial.
La cláusula suelo, como sabemos, es un
límite que se establece, a partir del cual, aunque el índice de referencia, sea
Euríbor o IRPH, se sitúe por debajo de él, el tipo de interés para calcular la
cuota mensual a pagar por la hipoteca no será ya el índice de referencia sino
ese límite señalado. En el caso que nos ocupa el límite determinado por la
cláusula suelo es del 3,820%. Se trata de un tipo de interés muy alto, teniendo
en cuenta que hace años que el IRPH se encuentra por debajo de ese nivele
incluso hace pocos meses se encontraba por debajo del 2%. Pues bien, el juzgado
considera que la cláusula suelo no es transparente y es abusiva.
Respecto a la cláusula IRPH, también la
considera abusiva por falta de transparencia ya que la entidad no ofreció al
cliente otros índices diferentes como el Euríbor para que pudiese optar entre
ellos, cosa que el cliente habría hecho al ser más ventajosos y que por esta
razón el juzgado cree que se omitió esta información.
Tanto por la cláusula suelo como
por la cláusula IRPH se condena a la entidad a pagar las cantidades
"indebidamente cobradas" y además en el caso de la cláusula IRPH la sentencia
ordena su eliminación y que se mantenga únicamente como tipo de referencia el
Euríbor, más el diferencial del 0,25%, con condena al banco a devolver al
consumidor las cantidades cobradas de más por la cláusula IRPH.
Por si esto no fuera suficiente, el
contrato hipotecario también contenía una cláusula de interés de demora del 19%,
y por tanto no se tuvo en consideración la doctrina jurisprudencial fijada por
el Tribunal Supremo que señala que "los intereses moratorios en préstamos
hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales a los intereses remunatorios
serán reputados abusivos". Por ello la sentencia que los intereses de demora
deben bajarse hasta el "3,67%", declarando la nulidad del interés de demora
pactado. La jueza también declara la abusividad de la cláusula de vencimiento
anticipado.
Como es una sentencia en Juzgado de Primera
Instancia, nos encontramos con que todavía cabe recurso de apelación en Segunda
Instancia, en este caso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Con esta sentencia queremos poner de
relieve que pese a la proximidad de la fecha de la presentación de conclusiones
por parte del Abogado General en el caso del IRPH, del 24 de junio de 2019, las
sentencias en contra del IRPH siguen produciéndose.
El IRPH sube en febrero de 2019 hasta los 2,056 puntos
El IRPH confirma en febrero su tendencia alcista con una
subida intermensual de 34
milésimas y se sitúa en el 2,056%
El IRPH sube en febrero de 2019, con una subida intermensual de 34
milésimas y una subida interanual de 156 milésimas. Si en febrero de 2018 se
encontraba en los 1,900 puntos, en febrero de 2019 sube hasta los 2,056 puntos,
encareciendo todas las hipotecas IRPH, ya se revisen próximamente de
modo trimestral, semestral o anual. Con este nuevo valor del IRPH de febrero de
2019, se confirma su tendencia alcista y con su evolución las cuotas mensuales
de las próximas hipotecas IRPH a revisar subirán de precio
Los ciudadanos con hipoteca IRPH, aunque
desean saber como va evolucionando el IRPH y que valores va alcanzando en los
diferentes meses, ya que de estos valores depende de que su cuota mensual de
hipoteca se abarate o se encarezca en la siguiente revisión de la hipoteca a
interés variable, su centro de atención se focaliza en la evolución que va
adoptando el caso IRPH en la Justicia Europea. Actualmente, ya se ha superado la
fase escrita y la vista oral que se celebro el pasado 25 de febrero. El
siguiente paso es conocer el dictamen o las conclusiones del abogado general
cuya fecha prevista y anunciada es para el 24 de junio de 2019 a las 9:30 horas.
Las conclusiones del Abogado General, aunque no son
vinculantes para la decisión final del TJUE, si que serán un buen argumento para
sacar impresiones sobre cual será la posible solución que dará la justicia
europea al laberinto judicial del IRPH. De momento, se tienen a favor de los
clientes afectados por hipoteca IRPH, las observaciones de la Comisión
Europea. Falta saber si el dictamen del abogado general va en la misma línea, es
decir, a favor del cliente.
Una vez ya contemos con las conclusiones del abogado
general, habrá que esperar a la decisión final que adopte el TJUE, que según
expertos posiblemente llegue a finales del 2019.
Retomando los datos del IRPH, con un valor
de 2,056% en febrero de 2019, la diferencia entre el Euribor y el IRPH sigue
siendo superior a los dos puntos, concretamente y teniendo en cuenta que el
Euribor en febrero de 2019 se situó en el -0.108%, la diferencia entre ambos
índices es de 2,164 puntos, ya que 2,056 - (-0,108) = 2,164.
Con los datos de enero, una hipoteca IRPH
con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo pendiente de 20 años y
con un diferencial del 0% sobre el IRPH, pasará de una cuota de 501 euros, a
otra de 509 euros, suponiendo un encarecimiento mensual de 8 euros, siendo todos
estos datos aproximados.
Calculadora para
la revisión de la hipoteca
IRPH Stop Gipuzcoa valora muy positivamente la sesión en la Justicia Europea de
la vista oral sobre el IRPH
Valoración muy positiva de la vista oral sobre el IRPH de IRPH
Stop Gipuzcoa
IRPH
Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la importantísima sesión que ha
tenido lugar en la sede que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
tiene en Luxemburgo sobre la vista oral sobre la cuestión prejudicial elevada
por el juzgado nº 38 sobre un caso de IRPH Cajas ante el mismo Tribunal Europeo.
Recordemos que la sesión de hoy es la
fase oral porque ya fue realizada la fase escrita, y en esta vista oral los
abogados de las partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado
general.
El Tribunal se ha constituido con 15 jueces, que es la
composición que se utiliza para aquellos asuntos que cobran una importante
relevancia y es evidente que el caso IRPH lo es.
Las próxima fecha importante que se tienen ahora en el
horizonte es la del 24 de junio de 2019 que es la fecha que el abogado general
ha dado al presidente del tribunal para tener listas sus conclusiones.
IRPH Stop Gipuzcoa estima que la decisión definitiva del Tribunal no se conocerá
hasta finales de año instando a los juzgadores del estado español a que se
suspendan todos los procedimientos relativos a nulidades de cláusula IRPH.
El tribunal tiene que responder a las preguntas y
subpreguntas que planteó el juez del juzgado nº 38 de Barcelona del caso IRPH
Cajas.
En representación del consumidor han
intervenido Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados muy
especializados en el caso IRPH, que conocen en profundidad toda la
complejidad del índice, que han librado muchas batallas con éxito contra el IRPH
y que han luchado por muchos afectados por el índice. De hecho, aunque la vista
oral se refiere a un procedimiento por un caso de IRPH Cajas, en realidad
están defendiendo ante la Justicia Europea a los cientos de miles de afectados
por la cláusula IRPH, porque la decisión definitiva del TJUE sentará doctrina y
ayudará a los juzgadores españoles a saber como actuar, que decisiones tomar y
que criterios a seguir son los más validos.
Erauskin ha explicado las características
del IRPH para que se pudiera constatar que suponen un perjuicio para el cliente
y que por tanto deberían ser explicadas con claridad por parte de la entidad
financiera. Según IRPH Stop, Erauskin ha hablado que el IRPH se sustenta con los
TAE, por lo que los contratos hipotecarios con cláusula IRPH conllevan
comisiones y gastos por duplicado para la consumidor y que ello no se ha evitado
aplicando un diferencial negativo. De hecho el mismo caso IRPH Cajas, objeto de
la vista oral, tiene un diferencial de +0,25%.
También se ha hablado que el Reino de España no ha
transpuesto el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico
español. Es un artículo por el cual libra del control a las cláusulas que
afectan al objeto principal del contrato. Este punto es muy importante, porque
al no haberlo transpuesto España a su ordenamiento jurídico no pueden eximir a
la cláusula IRPH del control y la banca no puede agarrarse a este artículo de la
Directiva. Sin embargo, según cuenta
IRPH Stop Gipuzcoa, el
abogado de la entidad financiera dice que el artículo 4.2 si que fue transpuesto
al derecho español, y también la representante del Reino de España ha
argumentado que no procede analizar el contenido de la cláusula IRPH, al afectar
al objeto principal del contrato. Pero como decimos el artículo 4.2 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores no fue transpuesto al
ordenamiento jurídico español.
La representante del Estado ha señalado
sobre los efectos de una posible nulidad de la cláusula que el Reino de España
solicita que esta no sea retroactiva, porque se cumplen los requisitos que son
requeridos para no aplicar la retroactividad: 1.- Generaran un trastorno
económico y 2.- No ha habido mala fe en la actuación de la banca. Pero la
Comisión Europea ha replicado que no encuentra ningún número ni cálculo que
demuestre el quebranto económico de la nulidad retroactiva de la cláusula IRPH y
que además la nulidad no se aplicaría directamente a todos los casos, sino que
habría que verificar la transparencia en cada contrato.
Ha intervenido el representante de la
Comisión Europea, quien ha argumentado que el IRPH no es de obligada aplicación
y que por ello incorporar una cláusula que lo aplica no está exenta del control
de transparencia. Ha mostrado además su sorpresa de que la representante del
Reino de España y el representante de Bankia, consideren el artículo 4.2 de la
Directiva como transpuesto.
Ha intervenido la representante del Reino
Unido y ha señalado de que no es bueno aportar demasiada información sobre el
índice, porque se podría abrumar al consumidor, mostrando posteriormente el
representante del consumidor y el representante de la Comisión Europea su clara
disconformidad.
En definitiva, IRPH Stop Gipuzcoa valora muy
positivamente la sesión, agradeciendo el trabajo de los abogados José Maria
Erauskin y Maite Ortiz. Le parece admisible la postura de la representante del
Reino de España, y tampoco encuentra quebranto económico para el Estado, sino
que la declaración de nulidad de las cláusulas IRPH, incentivarían el consumo y
reactivarían la economía, pero aunque si no fuera así, sería un
resarcimiento del gran daño causado a miles de familias afectadas por el IRPH.
Ahora toca esperar la conclusiones del Abogado
General, para las que se ha señalado la fecha del 24 de junio. IRPH Stop
Gipuzcoa estima que la decisión final del TJUE seguramente no se conocerá hasta
finales de año.
Existe mucha más información al respecto sobre la vista
oral del 25 de febrero de 2019 sobre el IRPH, en
https://www.irphstop.eus/es/vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa/
El IRPH baja en enero de
2019 y la vista oral en el TJUE será el lunes 25 de febrero de 2019
El IRPH comienza enero con una bajada intermensual de 15
milésimas y se sitúa en el 2,022%
El IRPH comienza 2019 bajando con respecto
al último mes de 2018, concretamente, en enero de 2019 el IRPH se sitúa en el
2,022%, 15 milésimas menos que el IRPH diciembre de 2018, que fue de 2,037%.
A pesar de la bajada del mes de enero de 2019, el IRPH se encuentra en tendencia
ligeramente alcista y por ello el IRPH de enero de 2019, es más caro que el IRPH
de hace 3, 6 o 12 meses, por lo que las hipotecas IRPH que se revisen con los
datos de enero se encarecerán. En enero de 2018 el IRPH Entidades, se encontraba
en el 1,938% y si un año después se encuentra en el 2,022%, hay una diferencia
interanual positiva de 0,084 puntos.
A pesar de que los ciudadanos con una hipoteca IRPH
están interesados en la evolución del IRPH, porque de ello depende de que las
cuotas mensuales de sus hipotecas bajen o suban, tras las correspondientes
revisiones de las mismas, el foco de atención está puesto sobre la vista
oral de la elevación de la cuestión prejudicial de un caso IRPH Cajas del
juzgado nº 38 de Barcelona. Si nos encontramos en la vista oral,
significa que el procedimiento ante la Justicia Europea ya está muy avanzado,
pues ya se ha superado la fase escrita en la que las partes presentan al
Tribunal alegaciones escritas y observaciones.
Precisamente las observaciones de la
Comisión Europea ya presentadas van en la dirección de dar la razón a los
consumidores con hipotecas IRPH y se posiciona con la postura defendida en el
voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017
por un caso IRPH Entidades. El lunes 25 de febrero de 2019 será ya la
vista oral en el TJUE de la primera cuestión prejudicial elevada por el juzgado
nº38 de Barcelona, por un caso IRPH. En la vista oral, las partes
presentarán al tribunal sus argumentos jurídicos.
Posteriormente a la vista oral llegarán las
conclusiones del abogado general, que aunque al igual que las
posturas defendidas por la Comisión Europea, no son vinculantes, las del abogado
general tampoco, pero serán muy importantes y puede que determinantes porque en
una gran mayoría de veces, el fallo del TJUE, se posiciona en el mismo sentido
que el dictamen del abogado general.
El fallo del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, llegará unos meses mas tarde. Los expertos creen que la sentencia
podría llegar hacia finales del verano, pero no hay todavía ninguna certeza
sobre ello, ni existe ninguna fuente oficial que confirme una fecha exacta.
Volviendo a los datos del IRPH, con un valor
de 2,022% en enero de 2019, la diferencia entre el Euribor y el IRPH sigue
siendo superior a los dos puntos, concretamente y teniendo en cuenta que el
Euribor en enero de 2019 se situó en el -0.116%, la diferencia entre ambos
índices es de 2,138 puntos, ya que 2,022 - (-0,116) = 2,138.
Con los datos de enero, una hipoteca IRPH
con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo pendiente de 20 años y
con un diferencial del 0% sobre el IRPH, pasará de una cuota de 503 euros, a
otra de 507 euros, suponiendo un encarecimiento mensual de 4 euros, siendo todos
estos datos aproximados.
Calculadora para
la revisión de la hipoteca