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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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Una nueva sentencia a favor del cliente en contra del IRPH

  El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife encuentra abusvias cuatro cláusulas de un contrato hipotecario, entre ellas, la cláusula IRPH.

   De nuevo salta a los medios de comunicación una sentencia sobre una hipoteca con cláusula IRPH que resulta estimatoria, es decir a favor del cliente.

    Se trata de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, en la que se declara la nulidad en un contrato hipotecario de diversas cláusulas por considerarlas abusivas: cláusula suelo, cláusula IRPH, cláusula de intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. Todas ellas la sentencia las declara cláusulas abusivas y por tanto nulas. Encontramos todos los detalles de la noticia en Lavozdelanzarote.com

    Queremos poner de relieve esta sentencia porque en ella advertimos una serie de consideraciones que nos servirán para aprender más sobre el tema IRPH y las posibles salidas que podemos encontrar para resolver este complejo problema del IRPH y salir exitosos en una posible demanda. Estas consideraciones que nos han llevado a destacar esta sentencia son las siguientes:

- Se trata de una sentencia próxima en el tiempo a la presentación por parte del Abogado General de sus conclusiones respecto al caso IRPH elevado mediante cuestión extrajudicial por el juzgado número 38 de Barcelona.

- En la sentencia, una vez más, se advierte que al consumidor no se le aplicó un diferencial negativo sobre el IRPH, contraviniendo así la la circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio donde se indica que para evitar que los consumidores tengan que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, es necesario aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos. No se aplica el diferencial negativo  sino que además se le aplica uno positivo, concretamente de 0,25%.

- En el contrato hipotecario no solo existe la cláusula IRPH, sino que además la cláusula suelo, por lo que con llevo observamos claramente que al ser cláusula suelo e IRPH, objetos hipotecarios diferentes y no incompatibles, un mismo contrato hipotecario puede contener tanto una cláusula suelo como la cláusula IRPH, encontrándose claramente el consumidor muy severamente perjudicado porque ambas cláusulas suponen pagar una gran cantidad de dinero extra que en una hipoteca Euribor, sin cláusula suelo y a igualdad en el resto de condiciones. La cláusula suelo y la cláusula IRPH son cláusulas de gran envergadura y como vemos en esta sentencia ambas se encuentran en el mismo contrato hipotecario. Por si no fuera suficiente, la sentencia también encuentra abusivas dos cláusulas más, la correspondiente a interés de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.

- Se trata de un claro ejemplo de contrato hipotecario plagado de cláusulas abusivas, por lo que se hace necesario la experiencia, los conocimientos y la estrategia de un abogado o bufete de abogados especializados en abusos bancarios que ayuden al cliente tanto en la fase extrajudicial como en la vía judicial.

    La cláusula suelo, como sabemos, es un límite que se establece, a partir del cual, aunque el índice de referencia, sea Euríbor o IRPH, se sitúe por debajo de él, el tipo de interés para calcular la cuota mensual a pagar por la hipoteca no será ya el índice de referencia sino ese límite señalado. En el caso que nos ocupa el límite determinado por la cláusula suelo es del 3,820%. Se trata de un tipo de interés muy alto, teniendo en cuenta que hace años que el IRPH se encuentra por debajo de ese nivele incluso hace pocos meses se encontraba por debajo del 2%. Pues bien, el juzgado considera que la cláusula suelo no es transparente y es abusiva.

   Respecto a la cláusula IRPH, también la considera abusiva por falta de transparencia ya que la entidad no ofreció al cliente otros índices diferentes como el Euríbor para que pudiese optar entre ellos, cosa que el cliente habría hecho al ser más ventajosos y que por esta razón el juzgado cree que se omitió esta información.

    Tanto por la cláusula suelo como por la cláusula IRPH se condena a la entidad a pagar las cantidades "indebidamente cobradas" y además en el caso de la cláusula IRPH la sentencia ordena su eliminación y que se mantenga únicamente como tipo de referencia el Euríbor, más el diferencial del 0,25%, con condena al banco a devolver al consumidor las cantidades cobradas de más por la cláusula IRPH.

    Por si esto no fuera suficiente, el contrato hipotecario también contenía una cláusula de interés de demora del 19%, y por tanto no se tuvo en consideración la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo que señala que "los intereses moratorios en préstamos hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales a los intereses remunatorios serán reputados abusivos". Por ello la sentencia que los intereses de demora deben bajarse hasta el "3,67%", declarando la nulidad del interés de demora pactado. La jueza también declara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

   Como es una sentencia en Juzgado de Primera Instancia, nos encontramos con que todavía cabe recurso de apelación en Segunda Instancia, en este caso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

    Con esta sentencia queremos poner de relieve que pese a la proximidad de la fecha de la presentación de conclusiones por parte del Abogado General en el caso del IRPH, del 24 de junio de 2019, las sentencias en contra del IRPH siguen produciéndose.

   







El IRPH sube en febrero de 2019 hasta los 2,056 puntos

  El IRPH confirma en febrero su tendencia alcista con una subida intermensual de 34 milésimas y se sitúa en el 2,056%

    El IRPH sube en febrero de 2019, con una subida intermensual de 34 milésimas y una subida interanual de 156 milésimas. Si en febrero de 2018 se encontraba en los 1,900 puntos, en febrero de 2019 sube hasta los 2,056 puntos, encareciendo todas las hipotecas IRPH, ya se revisen próximamente de modo trimestral, semestral o anual. Con este nuevo valor del IRPH de febrero de 2019, se confirma su tendencia alcista y con su evolución las cuotas mensuales de las próximas hipotecas IRPH a revisar subirán de precio

   Los ciudadanos con hipoteca IRPH, aunque desean saber como va evolucionando el IRPH y que valores va alcanzando en los diferentes meses, ya que de estos valores depende de que su cuota mensual de hipoteca se abarate o se encarezca en la siguiente revisión de la hipoteca a interés variable, su centro de atención se focaliza en la evolución que va adoptando el caso IRPH en la Justicia Europea. Actualmente, ya se ha superado la fase escrita y la vista oral que se celebro el pasado 25 de febrero. El siguiente paso es conocer el dictamen o las conclusiones del abogado general cuya fecha prevista y anunciada es para el 24 de junio de 2019 a las 9:30 horas.

   Las conclusiones del Abogado General, aunque no son vinculantes para la decisión final del TJUE, si que serán un buen argumento para sacar impresiones sobre cual será la posible solución que dará  la justicia europea al laberinto judicial del IRPH. De momento, se tienen a favor de los clientes afectados por hipoteca IRPH,  las observaciones de la Comisión Europea. Falta saber si el dictamen del abogado general va en la misma línea, es decir, a favor del cliente.

   Una vez ya contemos con las conclusiones del abogado general, habrá que esperar a la decisión final que adopte el TJUE, que según expertos posiblemente llegue a finales del 2019. 

    Retomando los datos del IRPH, con un valor de 2,056% en febrero de 2019, la diferencia entre el Euribor y el IRPH sigue siendo superior a los dos puntos, concretamente y teniendo en cuenta que el Euribor en febrero de 2019 se situó en el -0.108%, la diferencia entre ambos índices es de 2,164 puntos, ya que 2,056 - (-0,108) = 2,164.

    Con los datos de enero, una hipoteca IRPH con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo pendiente de 20 años y con un diferencial del 0% sobre el IRPH, pasará de una cuota de 501 euros, a otra de 509 euros, suponiendo un encarecimiento mensual de 8 euros, siendo todos estos datos aproximados.

Calculadora para la revisión de la hipoteca





IRPH Stop Gipuzcoa valora muy positivamente la sesión en la Justicia Europea de la vista oral sobre el IRPH

  Valoración muy positiva de la vista oral sobre el IRPH de IRPH Stop Gipuzcoa

    IRPH Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la importantísima sesión que ha tenido lugar en la sede que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene en Luxemburgo sobre la vista oral sobre la cuestión prejudicial elevada por el juzgado nº 38 sobre un caso de IRPH Cajas ante el mismo Tribunal Europeo.

   Recordemos que la sesión de hoy es la fase oral porque ya fue realizada la fase escrita, y en esta vista oral los abogados de las partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general.

   El Tribunal se ha constituido con 15 jueces, que es la composición que se utiliza para aquellos asuntos que cobran una importante relevancia y es evidente que el caso IRPH lo es.

   Las próxima fecha importante que se tienen ahora en el horizonte es la del 24 de junio de 2019 que es la fecha que el abogado general ha dado al presidente del tribunal para tener listas sus conclusiones. IRPH Stop Gipuzcoa estima que la decisión definitiva del Tribunal no se conocerá hasta finales de año instando a los juzgadores del estado español a que se suspendan todos los procedimientos relativos a nulidades de cláusula IRPH.

   El tribunal tiene que responder a las preguntas y subpreguntas que planteó el juez del juzgado nº 38 de Barcelona del caso IRPH Cajas.

    En representación del consumidor han intervenido Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados muy especializados en el caso IRPH, que conocen en profundidad toda la complejidad del índice, que han librado muchas batallas con éxito contra el IRPH y que han luchado por muchos afectados por el índice. De hecho, aunque la vista oral se refiere a un procedimiento por un caso de IRPH Cajas, en realidad están defendiendo ante la Justicia Europea a los cientos de miles de afectados por la cláusula IRPH, porque la decisión definitiva del TJUE sentará doctrina y ayudará a los juzgadores españoles a saber como actuar, que decisiones tomar y que criterios a seguir son los más validos.

    Erauskin ha explicado las características del IRPH para que se pudiera constatar que suponen un perjuicio para el cliente y que por tanto deberían ser explicadas con claridad por parte de la entidad financiera. Según IRPH Stop, Erauskin ha hablado que el IRPH se sustenta con los TAE, por lo que los contratos hipotecarios con cláusula IRPH conllevan comisiones y gastos por duplicado para la consumidor y que ello no se ha evitado aplicando un diferencial negativo. De hecho el mismo caso IRPH Cajas, objeto de la vista oral, tiene un diferencial de +0,25%.

   También se ha hablado que el Reino de España no ha transpuesto el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico español. Es un artículo por el cual libra del control a las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato. Este punto es muy importante, porque al no haberlo transpuesto España a su ordenamiento jurídico no pueden eximir a la cláusula IRPH del control y la banca no puede agarrarse a este artículo de la Directiva. Sin embargo, según cuenta IRPH Stop Gipuzcoa, el abogado de la entidad financiera dice que el artículo 4.2 si que fue transpuesto al derecho español, y también la representante del Reino de España ha argumentado que no procede analizar el contenido de la cláusula IRPH, al afectar al objeto principal del contrato. Pero como decimos el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no fue transpuesto al ordenamiento jurídico español.

    La representante del Estado ha señalado sobre los efectos de una posible nulidad de la cláusula que el Reino de España solicita que esta no sea retroactiva, porque se cumplen los requisitos que son requeridos para no aplicar la retroactividad: 1.- Generaran un trastorno económico y 2.- No ha habido mala fe en la actuación de la banca. Pero la Comisión Europea ha replicado que no encuentra ningún número ni cálculo que demuestre el quebranto económico de la nulidad retroactiva de la cláusula IRPH y que además la nulidad no se aplicaría directamente a todos los casos, sino que habría que verificar la transparencia en cada contrato.

    Ha intervenido el representante de la Comisión Europea, quien ha argumentado que el IRPH no es de obligada aplicación y que por ello incorporar una cláusula que lo aplica no está exenta del control de transparencia. Ha mostrado además su sorpresa de que la representante del Reino de España y el representante de Bankia, consideren el artículo 4.2 de la Directiva como transpuesto.

    Ha intervenido la representante del Reino Unido y ha señalado de que no es bueno aportar demasiada información sobre el índice, porque se podría abrumar al consumidor, mostrando posteriormente el representante del consumidor y el representante de la Comisión Europea su clara disconformidad.

   En definitiva, IRPH Stop Gipuzcoa valora muy positivamente la sesión, agradeciendo el trabajo de los abogados José Maria Erauskin y Maite Ortiz. Le parece admisible la postura de la representante del Reino de España, y tampoco encuentra quebranto económico para el Estado, sino que la declaración de nulidad de las cláusulas IRPH, incentivarían el consumo y reactivarían la economía, pero aunque si no fuera así, sería un resarcimiento del gran daño causado a miles de familias afectadas por el IRPH.

    Ahora toca esperar la conclusiones del Abogado General, para las que se ha señalado la fecha del 24 de junio. IRPH Stop Gipuzcoa estima que la decisión final del TJUE seguramente no se conocerá hasta finales de año. 

   Existe mucha más información al respecto sobre la vista oral del 25 de febrero de 2019 sobre el IRPH, en  https://www.irphstop.eus/es/vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa/





El IRPH baja en enero de 2019 y la vista oral en el TJUE será el lunes 25 de febrero de 2019

  El IRPH comienza enero con una bajada intermensual de 15 milésimas y se sitúa en el 2,022%

   El IRPH comienza 2019 bajando con respecto al último mes de 2018, concretamente, en enero de 2019 el IRPH se sitúa en el 2,022%, 15 milésimas menos que el IRPH diciembre de 2018, que fue de 2,037%. A pesar de la bajada del mes de enero de 2019, el IRPH se encuentra en tendencia ligeramente alcista y por ello el IRPH de enero de 2019, es más caro que el IRPH de hace 3, 6 o 12 meses, por lo que las hipotecas IRPH que se revisen con los datos de enero se encarecerán. En enero de 2018 el IRPH Entidades, se encontraba en el 1,938% y si un año después se encuentra en el 2,022%, hay una diferencia interanual positiva de 0,084 puntos.

   A pesar de que los ciudadanos con una hipoteca IRPH están interesados en la evolución del IRPH, porque de ello depende de que las cuotas mensuales de sus hipotecas bajen o suban, tras las correspondientes revisiones de las mismas, el foco de atención está puesto sobre la vista oral de la elevación de la cuestión prejudicial de un caso IRPH Cajas del juzgado nº 38 de Barcelona. Si nos encontramos en la vista oral, significa que el procedimiento ante la Justicia Europea ya está muy avanzado, pues ya se ha superado la fase escrita en la que las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas y observaciones.

    Precisamente las observaciones de la Comisión Europea ya presentadas van en la dirección de dar la razón a los consumidores con hipotecas IRPH y se posiciona con la postura defendida en el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017 por un caso IRPH Entidades. El lunes 25 de febrero de 2019 será ya la vista oral en el TJUE de la primera cuestión prejudicial elevada por el juzgado nº38 de Barcelona, por un caso IRPH. En la vista oral, las partes presentarán al tribunal sus argumentos jurídicos.

    Posteriormente a la vista oral llegarán las conclusiones del abogado general, que aunque al igual que las posturas defendidas por la Comisión Europea, no son vinculantes, las del abogado general tampoco, pero serán muy importantes y puede que determinantes porque en una gran mayoría de veces, el fallo del TJUE, se posiciona en el mismo sentido que el dictamen del abogado general.

    El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, llegará unos meses mas tarde. Los expertos creen que la sentencia podría llegar hacia finales del verano, pero no hay todavía ninguna certeza sobre ello, ni existe ninguna fuente oficial que confirme una fecha exacta.

    Volviendo a los datos del IRPH, con un valor de 2,022% en enero de 2019, la diferencia entre el Euribor y el IRPH sigue siendo superior a los dos puntos, concretamente y teniendo en cuenta que el Euribor en enero de 2019 se situó en el -0.116%, la diferencia entre ambos índices es de 2,138 puntos, ya que 2,022 - (-0,116) = 2,138.

    Con los datos de enero, una hipoteca IRPH con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo pendiente de 20 años y con un diferencial del 0% sobre el IRPH, pasará de una cuota de 503 euros, a otra de 507 euros, suponiendo un encarecimiento mensual de 4 euros, siendo todos estos datos aproximados.

Calculadora para la revisión de la hipoteca