
El IRPH baja en septiembre al mínimo histórico: 1,700%
El IRPH baja en septiembre de 2020 al valor 1,700% y al ser un mínimo histórico este valor abaratará las hipotecas independientemente de si la revisión es trimestral, semestral o anual.

Aunque muchos de los ciudadanos con hipoteca IRPH están pendientes de la polémica sentencia del Tribunal Supremo sobre cuatro recursos de casación por hipotecas vinculadas al IRPH, en la que se admitía la falta de transparencia en la aplicación del índice IRPH en el contrato hipotecario pero que no existe abusividad en la cláusula IRPH, también necesitan saber que valores alcanza el IRPH, ya que de ellos depende de si su hipoteca se abaratará o encarecerá en la siguiente revisión.
El IRPH ha alcanzado en septiembre de 2020 el valor 1,700, y se trata de su segundo mínimo histórico consecutivo. La razón de esta nueva caída la encontraremos seguramente en que el Euríbor también se encuentra en estos meses experimentado caídas hacia mínimos históricos y cómo el cálculo del IRPH se apoya en grandes rasgos en la media de las TAE de las hipotecas comercializadas y revisadas de cada mes, evidentemente, los valores IRPH dependen también de los valores que alcanza el Euribor, que es el índice utilizado en la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
La diferencia entre ambos índices, IRPH y Euribor, a pesar de las caídas que muestran los dos, se acrecienta. Esto se debe a que el Euribor ha caído más significativamente en los últimos meses, que el IRPH.
El Euríbor ha caído tanto a consecuencia de los estímulos de ayuda de gran envergadura que ha puesto en marcha y que seguirá poniendo el Banco Central Europeo (BCE), para afrontar las devastadoras consecuencias de la pandemia del Covid-19 en las economías de los países europeos.
Mientras que en septiembre el IRPH ha caído hasta el valor 1,700% el Euribor ha bajado hasta el -0,415%, esto supone una diferencia de 2,115 puntos entre ambos, ya que 1,700- (-0,415) = 1,700 + 0,415 = 2,115.
Las hipotecas ligadas al IRPH también van a abaratarse, ya que el IRPH nunca ha estado tan bajo y entonces, independientemente de si las revisión de la hipoteca es trimestral, semestral o anual, al partir del nuevo valor del IRPH de septiembre la hipoteca se abaratará.
El IRPH en septiembre de 2020, como hemos dicho ha caído hasta el valor 1,700%, mientras que hace un año, en septiembre de 2019, el IRPH alcanzó el valor del 1,825%. Estos valores suponen una caída interanual de 0,125 puntos.
Concretamente, una hipoteca referenciada al IRPH con un diferencial sobre el mismo del 0%, con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años y que se revise anualmente a partir del dato del IRPH de septiembre de 2020, pasará de una cuota mensual de 498 euros a otra de 492 euros. Se trata de un abaratamiento mensual de 6 euros, siendo todas estos valores aproximados.
IRPH son las siglas correspondientes a: Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Estos índices son varios, y son un porcentaje que es utilizado por las entidades financieras con el que actualizan el tipo de interés de las hipotecas con tipos de interés variables. El Banco de España publica mensualmente todos los índices a través de un media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro.
El índice más utilizado como referencia para las hipotecas a interés variable es el Euribor, pero existen otros que es importante conocer:
- El Euribor: como decimos es el más conocido y utilizado. Es el índice que sustituyó al Mibor. Es el tipo al que las entidades financieras formalizan préstamos entre sí en la zona del mercado interbancario de la moneda europea. ¿Cómo se calcula? Los bancos europeos se prestan dinero entre ellos, entonces a partir de los precios de oferta de estos préstamos, se calcula el Euribor. Estamos hablando de los bancos europeos más importantes. El Euribor sustituyó al Mibor y este todavía se utiliza, pero de forma exclusiva para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000.
- El IRPH: el porcentaje es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante el mes.
- También se puede utilizar como índice el IRS o el de la Deuda Pública o rentabilidad semestral de los bonos del Tesoro.
Como comentábamos el índice más utilizado para referenciar los préstamos hipotecarios a interés variable es el Euribor.
Debemos de saber que las entidades financieras aplican un diferencial adicional. Si por ejemplo, nuestro banco nos ofrece euribor + 0,50 y el porcentaje del euribor es 4,60 se realizará la suma del índice más el diferencial para obtener el tipo de interés que se aplicará. En este caso 5,10 ya que, 4,60 + 0,50 =5,10
El valor del IRPH siempre lo hemos visto por encima del Euribor, su oscilación no es tan frecuente como la el Euribor, pero los diferenciales que se suman al IRPH a diferencia de los que se aplican sobre el Euribor, deberían ser negativas, dado que el Euribor siempre nos lo hemos encontrado con valores inferiores e incluso muy inferiores con respecto a los del IRPH. Como compensación, los diferenciales sobre el IRPH deberían ser negativos. Los expertos dicen que generalmente las entidades financieras tienen una mayor disposición a utilizar el Euribor pues generalmente registra menores fluctuaciones durante la vida del préstamo hipotecario.
El comportamiento del IRPH por su método de cálculo siempre se ha encontrado por encima del Euribor y durante los peores años de la crisis y cuando todavía no ha sido superada la diferencia entre el Euribor y el IRPH ha sido superior de dos puntos, viéndose claramente perjudicados los ciudadanos con una hipoteca ligada al IRPH. Como hemos comentado, el diferencial o margen que se aplica al IRPH, teóricamente debería ser negativo para compensar que por el método de cálculo se sitúe muy por encima con respecto al Euribor.
El día 20 de cada mes el Banco de España cede los datos del mes anterior.
Comenta Manuel de Gandía--Valencia
Viernes, 14 Junio 2019 | 06:37:26 PMComenta Manuel de Gandía--Valencia
Viernes, 14 Junio 2019 | 09:12:33 AMResponde Ana de Madrid
Viernes, 14 Junio 2019 | 02:48:53 PMComenta Soraya de Madrid
Miércoles, 12 Junio 2019 | 07:19:55 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Jueves, 13 Junio 2019 | 07:40:16 AMAquí creo que estamos mezclando varios aspectos.
A modo de resumen, quien tiene la última palabra va a ser el TJUE. Cuando se sepa la sentencia la jurisprudencia estará clara. En este caso, es cierto que si el TJUE da la razón a los afectados puede ser que algunos jueces, teniendo como guía el TJUE, tomen como referencia esa sentencia donde lo más importante es que el contrato es nulo y los intereses no se moderan sino que solo hay que devolver el principal. Pero hay más sentencias y habrá muchas más sentencias similares por lo que no "apremia" financiar el recurso. Lo más importante es saber la sentencua del TJUE y a partir de ahí trabajar.
EL consejo general si alguien está en una situación en la que tiene que recurrir sería que lo hiciera porque la sentencia está a la vuelta de la esquina. Se puede pedir la suspensión a la espera del TJUE (esto es un consejo general).
Comenta Soraya de Madrid
Miércoles, 12 Junio 2019 | 07:19:26 PMComenta Soraya de Madrid
Miércoles, 12 Junio 2019 | 06:58:43 PMResponde Enrique Pariente de Santander
Miércoles, 12 Junio 2019 | 07:29:55 PMResponde julia de merida
Jueves, 13 Junio 2019 | 12:04:22 PMResponde julia de merida
Jueves, 13 Junio 2019 | 12:23:18 PMComenta Soraya de Madrid
Miércoles, 12 Junio 2019 | 06:57:58 PMComenta Miguel de Orihuela
Miércoles, 12 Junio 2019 | 12:44:19 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Miércoles, 12 Junio 2019 | 01:28:38 PMCalcular esto es complicado Miguel.
Para empezar se sustituyó en el 2013 por IRPH entidades y normalmente congelan el índice y te aplican un fijo.
Pero es que además la amortización año tras año se tiene en cuenta en función del tipo de interés aplicado...
Además, no se puede saber cómo hacer el cálculo. No puedes asumir el euribor porque el índice puede ser nulo.
Para hacer este cálculo se deben plantear escenarios y lo tiene que hacer una persona experta en finanzas.
Si quieres escribe a Reclama Por Mí y te asesoramos: Enlace
Responde Enrique Pariente de Santander
Miércoles, 12 Junio 2019 | 07:04:24 PMResponde salva de Cartagena-Murcia
Viernes, 14 Junio 2019 | 07:21:36 AMComenta dario perez de REUS --TARRAGONA
Lunes, 10 Junio 2019 | 06:36:46 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Martes, 11 Junio 2019 | 07:25:44 AMEfectivamente, los bancos se han ganado a pulso la desconfianza y esta vez no es la excepción.
Como hemos venido diciendo desde Reclama Por Mí, mientras no firmes nada, podrás reclamar en el futuro si la sentencia es favorable.
Cuidado con firmar ningún documento sin asesorarse. Aquí dos ejemplos del pasado:
Preferentes: En 2010 con las preferentes intentaron llegar a acuerdos con una quita de las aportaciones financieras y también renunciaban a reclamar las cantidades, posteriormente la justicia daba la razón y devolvían el dinero a los que no firmaron el acuerdo de quita.
Cláusulas Suelo: Posteriormente el banco con la clausulas suelo volvió a ofrecer acuerdos para rebajar la clausula y no devolver cantidades, además de renunciar a reclamar en el futuro. Pues bien actualmente esas personas no pueden reclamar (o mejor dicho tienen dificultades para hacerlo cuanto menos). El tribunal supremo cambio de criterio varias veces y finalmente aceptó como buenos estos pactos de renuncia de reclamación de cantidades. Actualmente también esta este asunto en Europa.
Como podéis ver, esta es una situación similar.
En Reclama Por Mí, estamos aquí para cualquier consulta: Enlace
Comenta Kike de Madrid
Lunes, 10 Junio 2019 | 10:50:23 AMResponde Oliver de Las palmas
Martes, 11 Junio 2019 | 08:45:30 PMComenta JAVIER de VALENCIA
Viernes, 07 Junio 2019 | 10:59:55 AMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Viernes, 07 Junio 2019 | 11:25:24 AMPara todos los afectados con este tipo de dudas, o de ingresos en cuenta por parte del banco sin pedirlo. La consulta es gratuita: Enlace
Preguntad lo que queráis, que hay muchos aspectos a tener en cuenta. No os compromete a nada. Hay algunas preguntas que ya se han respondido en el foro, pero se van quedando atrás y siempre vuelven a salir.
Responde Olmo de Soria
Viernes, 07 Junio 2019 | 07:08:25 PMResponde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
Lunes, 10 Junio 2019 | 06:52:08 AMEfectivamente tienes un tipo fijo altísimo. Te lo congelaron ahí sin tu consentimiento y podrías reclamar. Pero una vez más, hasta que no salga la sentencia del TJUE recomendamos no iniciar ningún trámite legal porque no sabemos cómo será la sentencia y no puedes actuar en consecuencia.
Si ya lo hubieras iniciado hay diferentes escenarios, pero no es tu situación.
En cualquier caso, puedes puedes ponerte en contacto y lo explicamos detenidamente: Enlace