IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Ana · Miércoles, 04 Febrero 2009 | 03:21:37 PM · nº 408
Si todos nos hechasemos encima de los bancos y todos los españoles saliesemos a la calle diciendo que no vamos a pagar,se cagaban patas abajo,no voy a decir lo que pienso,pero si algún dia tubiese dinero lo metia antes debajo del colchón antes que meterlo en el banco.
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jose herreros perez · Miércoles, 04 Febrero 2009 | 01:14:54 PM · nº 407
hola, ami me quedan por pagar una hipoteca de 132000euros, y la tengo con i.r.p.hactualmente pago l mes;773 euros, la revision me tca en mayo,¿me bajará la cuota o no?
gracias
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revisamostuhipoteca.com · Valencia · Viernes, 15 Dic. 2017 | 12:07:32 PM · resp. nº 407
Hola Pedro,
Los abogados no podemos hacer nada sin clientes. También necesitamos la complicidad de los jueces. Tenemos en marcha muchos asuntos con IRPH, y muchas peticiones a las Audiencias para que acepten las cuestiones previas al TJUE. De momento ninguna se ha pronunciado. No es fácil. Visto el contenido del voto particular, las posibilidades de éxito son mayores. Pero nosotros sólo somos una herramienta. La llave la tienen ustedes.
revisamostuhipoteca.com
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miguel · Miércoles, 04 Febrero 2009 | 12:32:47 PM · nº 406
Bueno, le mandé un e-mail a elsa, periodista de la cuatro (o eso dice) y esta es su repuesta. Deja su número de movil, quien esté interesado en llamarla, pues facil lo tiene.

soy Elsa, periodista de Noticias Cuatro. Todavía seguimos con el reportaje de UCI y sus créditos hipotecarios. Vamos a tirar para alante pero necesito que me echéis una mano contando vuestro caso.

No se dónde vives, nosotros tenemos la sede de Sogecalbe en Tres Cantos (Madrid), asique si vives en esta comunidad podré ir yo donde me digas a hacerte una pequeña entrevista. Si no, tenemos delegaciones en toda españa, por lo que iría alguna compañera.

La entrevista es simplemente para que nos cuentes las quejas que tienes con UCI, que no te dejan cambiar de IRPH a Euribor y todo eso, porque ellos lo niegan.

Si puedes mándame tu número de teléfono y hablamos, o llámame al 620145184.

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Delfin · Madrid · Viernes, 15 Dic. 2017 | 01:12:26 AM · resp. nº 406
Esta es la sentencia:

https://cdn.20m.es/adj/2017/12/14/3895.pdf
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Ana · Miércoles, 04 Febrero 2009 | 09:17:18 AM · nº 405
Si todos nos hechasemos encima de los bancos y todos los españoles saliesemos a la calle diciendo que no vamos a pagar,se cagaban patas abajo,no voy a decir lo que pienso,pero si algún dia tubiese dinero lo metia antes debajo del colchón antes que meterlo en el banco.
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Jesus · Alicante · Jueves, 14 Dic. 2017 | 07:25:12 PM · resp. nº 405
Me contesto a mi mismo sólo para incluir un comentario en referencia al voto particular de dos magistrados del TS.
Vale la pena, que si teneis un ratito, echeis un vistazo a la argumentación, chapó por estos dos figuras de la ley.Si llega a Europa tal y como lo han argumentado, hay mucha tela que cortar aún.

Sentencia y voto particular.
https://cdn.20m.es/adj/2017/12/14/3895.pdf
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miguel · Martes, 03 Febrero 2009 | 09:03:50 PM · nº 397
Beatriz, yo me enteré de que era irph, porque antes de quedarme en el paro en el mes de noviembre, pregunté en otro banco para pasarme la hipoteca , ya que en super-uci, la tengo de manera que los primeros 60 meses solo pago interes, y queria pagar tambien capital. entonces a ese banco llevé un recibo de uci y fueron ellos los que me dijeron que lo tenia por medio de irph, y que me encomendara a todos los santos. por desgracia ahora estoy en paro y si nomina ya no lo puedo cambiar , y cuando me dijeron el dia de la firma, que iba a pagar segun el irph, yo pensé que era otra manera de llamar al euribor , pero con terminos....bancarios. eso pasa por pardillos. amen!
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miguel · Martes, 03 Febrero 2009 | 08:50:54 PM · nº 395
cuando yo me lo compré, les dije que estaba pagando coche, que si podian metermelo en la letra del piso, me digeron que porsupuesto!! traeme un recibo del coche y te lo daremos de baja donde lo estas pagando ahora y asi te lo metemos en el recibo del piso. cuando llega el mes de cobrarse la letra del piso, que por cierto, me salian las letras a 730 euros y la primera me vino de 1006, me digeron que era por equilibrar.....bueno a lo que voy, que me viene la letra del piso y a la semana siguiente la del puto coche. llamo a servicio postventa, pido el telefono del comercial que me lo habia llevado todo el asunto, y le llamo. Le digo de quedar en la inmobiliaria donde habiamos estado haciendo el papeleo antes de firmar y me dice que no, que ya me han vendido el piso y el a esa inmobiliaria no tiene que ir a nada que fuese a las oficinas de valencia donde firmé, y le dije que no, que yo queria que estuviese la dueña de la inmobiliaria delante para que escuchara lo que le tenía que decir. total, que nos vemos alli, y le digo, tu me pediste la letra del coche para meterla en la hipoteca y mira la putada que me habeis hecho, y me dice: bastante hemos hecho con darte el prestamo, ahora ya con lo del coche no se puede hacer nada. No os voy a decir todo lo que le dije, porque me calientooooo y no es plan. esa es una de tantas eh....solo una.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AM · resp. nº 395
Hola Sergi,

Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.

En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."

Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.

En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de www.reclamapormi.com para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.

Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
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ESTRELLA · Martes, 03 Febrero 2009 | 08:06:03 PM · nº 392
teresa gracia por mirame eso mucha gracia aqui tiene una amiga para lo que tu diera mucha gracia
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Isabel · Cadiz · Viernes, 01 Dic. 2017 | 10:28:34 AM · resp. nº 392
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beatriz · Martes, 03 Febrero 2009 | 08:02:12 PM · nº 391
hola a todos,otra afectada mas que se une a vosotros,buscando informacion sobre como esta el famoso irph me tope con esta pagina y asustada me he quedado,en mi barrio la gran mayoria estan con uci pues era la unica que proporcionaba los creditos con lo cual aqui han echo el negocio,yo cuando firme el credito en ningun momento me comentaron cual iba a ser el indice de referencia y yo tampoco preguntè ya que no conocia mas que el euribor,mi sorpresa fue mayuscula cuando me enviaron la primera cartita y alli me encontre todo el pastel en fin que son unos ladrones y embusteros.
por cierto yo por mas que miro las condiciones del credito no encuentro por ningun lado que el indice de referencia sea el irph,donde lo pone?
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Ana · Madrid · Jueves, 30 Nov. 2017 | 06:31:56 PM · resp. nº 391
Hola INMA,

Llámame sin ningún tipo de compromiso y, te lo explico detalladamente -659473902-. Si es posible y, para mayor precisión ten escritura en mano. Un saludo,
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rené · Martes, 03 Febrero 2009 | 04:27:16 PM · nº 386
Buenas tardes.
Estoy leyendo los comentarios que habeis dejado en este foro y no termino de entender lo que pasa.
1. Las hipotecas solo actualizan la referencia cuando se cumple el plazo acordado en el contrato (revisión anual, semestral, etc...).
2. El IRPH, como ya os han explicado en esta misma web, suele tener un decalaje de 2 meses respecto el euribor, por lo que las bajadas comenzarán a notarse a partir de ahora.
3. El IRPH es una referencia oficial. No tiene nada de esatfa o ilegal (dependiendo del momento , un IRPH puede ser más barato que, por ejemplo un Eur+0,5).

Os ruego os asesoreis mejor antes de emprender ningún tipo de acción.
Responder
Lidia · Jaen · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 10:29:46 AM · resp. nº 386
Hola Maria, no vas a poder desgravar hipoteca, así que piénsalo bien antes de cambiar de banco...
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Teresa · Martes, 03 Febrero 2009 | 03:55:02 PM · nº 385
Hola Estrella, he revisado la lista de miembros y creo que sí lo has hecho bien, hay una Estrella del día 30 y debes ser tu, OK
Responder
Inma · Zaragoza · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 10:04:15 AM · resp. nº 385
Ana una pregunta: congelar la hipoteca significa que cuando en 2013 se suprimió el IRPH las entidades financieras utilizaron esos últimos valores variables para convertirlos en fijos ¿no?
En este caso dicha actuación sería nula ¿en base a qué?

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