IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Manuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM · nº 217
Buenas a los 2

Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO.

He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€.

Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios.

Espero noticias suyas.

Un Saludo
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Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:25:33 PM · resp. nº 217
Hola Isabel no aceptes ninguna oferta,el tribunal supremo esta muy próximo a pronunciarse sobre la nulidad del IRPH, si llegases a un acuerdo con ellos te harian firmar una renuncia de capital.
A mi me lo ofrecieron y no acepte por consejo de mi abogado.
aparte que tengo denunciado al BBVA
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM · nº 214
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
Javier · bizkaia · Lunes, 11 Sept. 2017 | 08:03:44 AM · resp. nº 214
Hola, para los que tenéis dudas y buscáis información sobre cómo reclamar el IRPH podéis ver aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html

Es una web especializada en reclamaciones por IRPH y puedes consultar gratuitamente a un abogado sin compromiso. Son abogados especialistas en la materia y pueden aconsejaros como actuar ante cualquier caso.

Están especializados en reclamaciones abusivas en banca y tienen muy buenas críticas.

Ya me diréis que os parece.
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
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Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos
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Desiree · Martes, 13 Enero 2009 | 09:13:07 AM · nº 210
hola teresa ahora me metere en la pagina ke puso una persona para unirnos ,referente ami correo no tengo internet y entro desde el trabajo por ke es intranet y en pocos sitios deja entrara por ke esta restrinjido casi todo.yo se ke muxos estais diciendo ke os an dicho ke no de cambiar a euribor es cierto por ke yo yame y me dijeron lo mismo.pero la persona ke me busco el banco es decir los ladrones de UCI.el esta intentando hablar con ellos para ke me lo pasen a euribor se ke no va aconseguir nada por ke las buxacas ya las tiene yenas.asi ke me keda una pekeya esperanza de ke esta semana me diga lo contrario y diga ke si a podido.ya os contare cuando me yame .
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Javier · Bizkaia · Lunes, 28 Agosto 2017 | 08:16:35 AM · resp. nº 210
Hola Yolanda, si estás afectada por IRPH lo mejor es que te asesores bien. Aunque a todas vistas parece que si han dado la razón al cliente por las cláusulas suelo por falta de transparencia, también lo harán con el IRPH aún no se puede cantar victoria. En la mayoría de los casos lo mejor es esperar. Las sentencias por comunidades autónomas varían. Hay que saber lo que se hace y cuales son los pasos óptimos para reclamar el IRPH y recuperar lo máximo de la manera más efectiva. Mi consejo es que pruebas a hablar con estos abogados de www.reclamapormi.com que asesoran gratuitamente sin compromiso. Explican bien en su web lo que es el IRPH y si quieres un abogado te puede llamar.
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carmen · Lunes, 12 Enero 2009 | 09:11:57 PM · nº 209
Mi mail: carmen_gago@hotmail.com
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carmen · Lunes, 12 Enero 2009 | 09:05:21 PM · nº 208
Después de leer todos vuestros comentarios como afectados de UCI, he estado investigando en la Web del Banco de España y he encontrado el portal del cliente bancario en el que se detallan las condiciones para interponer una reclamación, queja o consulta, pero para interponerla es necesario como paso previo contactar con atención al cliente de UCI, de manera fehaciente,podemos alegar la Ley 41/2007 de 7 de diciembre para que considere que el cambio de referencia del tipo de interés es una novación y no es procedente cancelar y volver a constituir una hipoteca con los excesivos gastos que ello supone en relación a la novación. Y si no atiende nuestras demandas si podremos interponer una reclamación ante el Banco de España.
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ANTONIO · Lunes, 12 Enero 2009 | 07:45:25 PM · nº 207
Hola a todos:
Todos los que me habéis enviado un mail habéis sido contestado. Esperamos que todos los que estáis apareciendo en este foro os unáis también y nos enviéis un email. Y buscar en otros foros, estoy seguro que aparecerán más afectados. Os pedimos que escribáis la dirección correcta pues he tenido algún problema. A propósito suele haber problemas con hotmail y en particular no he podido contactar con VICTOR del comentario 195. Si puedes envía un mail que no sea de hotmail. GRACIAS.

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kikolg · Toledo · Sábado, 12 Agosto 2017 | 01:33:35 PM · resp. nº 207
Gracias Oscar.

Entonces entiendo que si he amortizado de golpe, 10000 €, ¿me corresponden los intereses de mas que me he quitado con esos 10000€?

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pilar · Lunes, 12 Enero 2009 | 07:14:00 PM · nº 206
He estado calculando el irph cajas de los años 2006 2007 y 2008 que es el que yo tengo y en todos me sale que haciendo la media de los ultimos 3 euribor antes de la revision y añadiendole un punto mas o menos te da el resultado. De ser asi empezaria a bajar a partir de enero creo que a un 6.00. a todos los que le han revisado a ultimos que años como a mi os dareis cuenta que el euribor subio mucho los meses de verano por eso nos ha subido tanto. de todas formas el irph esta siempre por encima del eubiror y como dependemos de las cajas y las cosas estan como estan no se lo que pasara, pero si me salen las cuentas y espero que si empezara a bajar y mucho a partir de enero y sino empezemos a rezar.
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marcu · bcn · Sábado, 12 Agosto 2017 | 09:11:47 AM · resp. nº 206
me respondo a mi mismo, el papel que he tenido que firmar (de otra manera no hubiese podido hacer la amortizacion que quería hacer) ponia un resumen de la operacion y una letra pequeña que dice que "expresamente renuncio a hacer nuevas disposiciones de dinero", cuando le pregunté al del banco porque tenia que renunciar a nada si yo solo quería amortizar se puso de todo los colores y me dijo q eso es solo si cancelo la hipoteca totalmente y bla bla, en fin nose si debí hacerlo pero como no tengo inteciones de pedirles un duro mas, firmé ya que quiero amortizar para sacarme este muerto de encima lo antes posible.
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javier · Lunes, 12 Enero 2009 | 05:47:01 PM · nº 205
UNAMONOS....CUANTOS MAS MEJOR!!!!!ALGO TENEMOS QUE CONSEGUIR
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Oscar · Guipúzcoa · Jueves, 10 Agosto 2017 | 09:25:21 PM · resp. nº 205
Hola. Se me hace raro, muy raro.... Yo he realizado varias amortizaciones y como tú, sin problema y sin firmar nada. No creo que debas firmar nada que no sea simplemente un recibo de amortización, como la firma digital pero en el banco. Otra cosa me resultaría como poco para desconfiar. Un saludo

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