IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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pedro · Lunes, 09 Junio 2008 | 10:23:01 PM · nº 119
tambien mi hipoteca con irph, mas 0.15, ahora esta algo mas bajo, pero sigue interesando o es preferible cambiarse a una hipoteca de euribor, la revision la tengo el 30 junio, saludos

Responder
Ana · Madrid · Viernes, 21 Abril 2017 | 01:02:41 AM · resp. nº 119
Iván, las he mirado todas y, salvo que mi miopía me haya traicionado, las únicas AUDIENCIAS, de las que se han pronunciado,que declaran la nulidad son las de Alava y Vizcaya ( excepto la sección cuarta de la AP de Vizcaya)

Aunque los juzgados suelen seguir el criterio de su AUDIENCIA, puede que haya alguno que no lo siga, pero como bien dice Oscar y además documenta, cuando llega a la Audiencia se las «tumban».

Antes de hablar y, más aún informar, hay que saber de lo que se habla. No se trata de jugar a ser abogado.













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javi · Miércoles, 04 Junio 2008 | 11:20:29 AM · nº 118
tengo mi hipoteca con IRPH+0%,mi banco me ofrece cambiar a euribor
0,60%,con los consiguientes gastos notariales,etc...unos 600 euros,mi pregunta es si me compensa ya que veo que en mayo el euribor cerro en 4,99 y el irph esta en torno al 5,50,decirme algo por favor,un saludo y gracias
Responder
Oscar · Irun · Jueves, 20 Abril 2017 | 11:02:03 PM · resp. nº 118
Estoy convencido de que en un futuro proximo el TS se pronunciará a favor nuestro. Mientras tanto, armate de paciencia y espera. Una vez que se pronuncie el TS tienes todas las papeletas para ganar. Ahora no.
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Berta · Miércoles, 16 Abril 2008 | 03:33:45 PM · nº 117
Estoy mirando una hipoteca y tengo muchas dudas. A ver si alguien me puede ayudar.

Me estan ofreciendo dos posibilidades:

1- El primer año euribor + 0,39% y el resto IRPH -0,10%

2- El primer año euribor + 0,39% y el resto euribor +0,40% pero con bastantes vinculaciones.

Me podeis ayudar?

Gracias

Responder
Oscar · Irun · Jueves, 20 Abril 2017 | 10:59:10 PM · resp. nº 117
Pues yo creo que lo que Ana pretende es dejar claro que las sentencias sobre el IRPH no dan toda la razón al demandante. Yo tengo IRPH Entidades y en Gipuzkoa ya sabéis quien lleva mas casos ganados de este tipo, y me explico claramente que a día de hoy la Audiencia Provincial de Gipuzkoa tumbaría mis sentencias, que por otra parte me garantizaba ganarlas. Pero.... Ahí tienes el problema

www.eldiario.es/norte/euskadi/IRPH-Audiencia-Gipuzkoa-juzgados-mercantil_0_375513229.html
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RIKI · Jueves, 20 Marzo 2008 | 05:31:30 PM · nº 116
En estos momentos,¿Que indice es mejor IRPH o EURIBOR?¿Donde se puede ver la evolucion del IRPH? Gracis
Responder
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 08:14:10 PM · resp. nº 116
Hola Iván,

Cómo va tu procedimiento?.
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xxxxx · Viernes, 07 Marzo 2008 | 08:47:42 PM · nº 115
gracies por el consejo ami los de la kutxa casi me la meten ,me hablaron todo el tiempo de euribor +0,40 pero me di cuenta que solo los 6 meses y luego irph asi que cuidado todos que nadie se deja timar de estos con trajes ,antes de firmar qualquier hipoteca pedeis una copia al banco y llebar la a qualquier gestoria para saber lo que vais a firmar ,mas vale pagar 40 euros o 100 a un gestor que acabar pagando miles de mas a un banco . no holbidais que la tasasion del piso tiene 6 meses de valides ..asi que suerte a todos
Responder
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 08:08:11 PM · resp. nº 115
Hola Sonia y Marcos,

Lamadme y os informo y explico sin ningún tipo de compromiso 659 47 39 02
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monica · Viernes, 07 Marzo 2008 | 06:42:59 PM · nº 114
pides una hipoteca de 30 kilos y tienes que devolver 60.Que es esto? Hasta cuando nos van a seguir timando? Y eso de que todos tenemos derecho a una vivienda digna? Donde esta ese techo al cual todos tendriamos que poder acceder facilmente?
Responder
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 05:40:00 PM · resp. nº 114
Estimado Compañero,

Los criterios que indicas para determinar si se supera el control de transparencia traen causa en la famosa Sentencia del TS y posteriores, respecto de las cláusulas suelos. La AP ÁLAVA y VIZCAYA estiman la nulidad del IRPH en base a dichos criterios, entre otros que a mi entender son más importantes y no indicas.

Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra, Barcelona, Valencia etc entienden que dichos criterios no son extrapolables al IRPH y, de ahí que determinen que la citada cláusula -IRPH- supera el control de transparencia y, por consiguiente no declaren su nulidad.

Las Sentencias que me indicas ya las conocía.

Un saludo,













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mariano · Lunes, 25 Febrero 2008 | 01:13:34 PM · nº 113
Alguien me podria decir si la hipoteca que tengo que es de irph+1% la podria cambiar por una de euribor.
Responder
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 04:03:52 PM · resp. nº 113
Estimado Compañero,

Efectivamente,lo has dejado muy claro, Las SENTENCIAS que me indicas lo dicen todo, NI UNA DE ELLAS ESTIMA LA NULIDAD DEL IRPH.
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francisco · Lunes, 11 Febrero 2008 | 10:49:29 PM · nº 112
Hola , yo estoy en el mismo caso que el comentario anterior ( 22 ).Donde se puede ver la evolucion diaria de este indice . Y donde se pueden ver las respuestas a los comentarios anteriores . Gracias
Responder
Alberto Rey · Carlet-Valencia · Jueves, 20 Abril 2017 | 02:43:34 PM · resp. nº 112
Querida compañera,
Comentarte que las principales resoluciones que tengo de la AP Valencia, efectivamente estiman los recursos de apelación del banco y desestiman los de los consumidores, pero todas ellas coinciden en que el actor o bien no habló de la transparencia en la demanda, sólo de la manipulación del índice, o bien sí lo hizo pero efectivamente la cláusula superaba el control de transparencia.
Es muy importante antes de tirar adelante el procedimiento evaluar si efectivamente supera o no el control de transparencia, ya que si lo supera lo mejor es quedarse quietos a la espera de un pronunciamiento del Supremo, pero si se sabe atacar la falta de transparencia, no sólo por la omisión de oferta vinculante o la falta del plazo de 3 días, sino porque no se le ofertaron otros préstamos distintos referenciados al Euribor o no se le facilitó un cuadro de amortización donde se viera reflejado el impacto de la aplicación del IRPH, en detrimento del euribor, se puede conseguir fácilmente una estimación de la demanda tanto en primera como en segunda instancia.
Las sentencias de la AP Valencia que he revisado para comentar esto contigo son:
- Sentencia nº 618/2016 de AP Valencia, Sección 9ª, 4 de Mayo de 2016 (en ésta el letrado no habló de la transparencia sino de la manipulación en primera instancia)
- SENTENCIA Nº 744/2016 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 17 DE JUNIO DE 2016 (al igual que la anterior)
- SENTENCIA Nº 990/2016 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 22 DE DICIEMBRE DE 2016 (ésta sobretodo sí supera el control de transparencia y por eso desestiman demanda).
Creo que lo he dejado bastante claro.
Un saludo.
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nicolas · Lunes, 11 Febrero 2008 | 12:24:20 PM · nº 111
hola ,me gustaria saber a cuanto esta el irph cajas en este momento,que no lo puedo ver en ningun sitio solo hasta el año pasado.gracias
Responder
Alberto Rey · Carlet - Valencia · Jueves, 20 Abril 2017 | 02:24:42 PM · resp. nº 111
Tiene que buscar en la cláusula que haga alusión al tipo de referencia la siguiente expresión: “ Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas de Ahorro/Bancos/entidades de crédito en España ”
En ningún sitio aparece IRPH, esa es sólo la abreviatura por la que se le conoce.
Un saludo.
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Montse · Miércoles, 06 Febrero 2008 | 12:31:43 PM · nº 110
Al comentario de sebas, decirte que si te ofrecen euribor + 0.75 si haces el calculo se te quedaria en un 5.24 i el Irph ahora mismo seria de un 5.56
Tu mismo puedes valorar la diferencia que hay, eso tb esta claro el irph no tienes ningun tipo de diferencial
Espero haverte ayudado, Montse
Responder
Ana · Madrid · Jueves, 20 Abril 2017 | 12:54:13 PM · resp. nº 110
Hola Susana,

Llámame y te informo 659 47 39 02 ya que la información facilitada no es correcta.

Un saludo,

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